Hemos comprado un local que es la segunda planta de sotano de un edificio, con acceso desde la primera por escalera y con puerta para entrada de vehiculos a servidumbre de paso (terreno rustico)
Esto es lo que pone en el registro de propiedad, escritura y catastro; pero la puerta está tapiada y al pedir permiso en el ayuntamiento para abrirla me dicen que no se puede abrir porque dá a suelo rústico. Los vecinos están en contra de abrir esta puerta y no paran de formar jaleo en el ayutamiento para que no se abra. ¿Que puedo hacer?
Me he leido la normativa urbanistica y no he visto en ningun lugar donde pone si está o no permitido abrir puerta de urbano a rústico.
En la escritura pone "con puerta abieerta para entrada de vehiculos a servidumbre de paso"
habrás de mirar el proyecto con el que obtuvo licencia
lo más frecuente en las legislaciones urbanísticas es que el paso de vehículos no es un uso prohibido en suelo rústico, compatible incluso con una posible prohibición general de apertura de nuevos caminos
aunque la respuesta no altera tu más que probable derecho a abrirla, te planteo una pregunta: ¿la puerta es para acceso únicamente a tu local?
pues mayor razón para que los demás vecinos no pinten nada, si está recogido en la escritura
debes de mirar ese proyecto, aunque solo para sobrecargarte de razones, pero inicialmente pienso que ni siquiera sería necesario que constara en ese proyecto
veo que difícilmente el ayuntamiento puede prohibir abrir una puerta a ese suelo rústico, aunque pudiera no autorizar una nueva puerta (la autorizada ya está autorizada) si, en lugar de rústico, se tratase de un suelo urbano, urbanizable, o con una determinada protección
La normativa urbanistica no permitia que se edificara un segundo sotano en el edificio, de hecho no le dieron en el ayuntamiento licencia de primera ocupacion. Solo se la dieron para el primer sotano y las 8 viviendas que hay encima (estos son los vecinos que tienen formado todo el jaleo para que no abramos la puerta)
Todo esto me he enterado despues de comprarlo y escriturarlo cuando he ido a pedir licencia para abrir la puerta.
En el ayuntamiento no se explican como este constructor ha podido escriturar esto.
Ahora hay actualizada una nueva normativa urbanistica, que todavia no está en vigor que permite una segunda planta de sótano.
insisto en que debes mirar ese proyecto, porque me parece muy sospechoso que ahora nadie se explique lo que se ha estado haciendo a la vista de todos, y posiblemente con el beneplácito de todos
en el ayuntamiento puedes mirar desde el proyecto inicial hasta los planos de estado final de obra.
en el año 2007, y por lo general unos cuantos años antes, para el otorgamiento de la escritura de declaración de obra nueva, y para la división horizontal, exigían un certificado del arquitecto conforme se ajustaba al proyecto y a la licencia.
si lo has escrito de forma precisa, y has escrito: "... segunda planta de sotano de un edificio, con acceso desde la primera por escalera y con puerta para entrada de vehiculos a servidumbre de paso ...", si así está en el registro, lo que me costaría entender es que pudiera haberse redactado así en caso de no tener licencia para ello
Sí lo he escrito tal como está en el registro,en mi escritura y en la escritura de obra nueva de la cual tengo una fotocopia.
La declaracion de obra nueva está aprobada por decreto de la alcaldia, la licencia de primera ocupacion de las viviendas está otorgada por el SAU, y este segundo sotano no tiene licencia de primera ocupacion segun me dicen en el ayuntamiento. Gracias por interesarte por mi problema-
Si la planta en cuestión no dispone de licencia de ocupación me parece coerente la denegación de licencia para la apertura de la puerta. Lo que no entiendo es que se justifique la negativa en que da asuelo rústico.
Tampoco logro comprender el significado de " con puerta para entrada de vehiculos a servidumbre de paso (terreno rustico) ".
¿ De quién es el paso de vehículos para aceder hasta la puerta, significa que el propietario del suelo rústico colindante es el promotor del edificio y autoriza exprésamente la creación de dicha servidumbre ?
Esto de terreno rústico entre paréntesis lo he escrito yo como aclaracion. En el ayuntamiento lo que me dicen es que una puerta no puede abrir de urbano a rústico, aunque ambos sean de mi propiedad-
Lo de:puerta abierta para entrada de vehiculos abierta a servidumbre de paso, lo pone en la escritura.....
" La declaracion de obra nueva está aprobada por decreto de la alcaldia, la licencia de primera ocupacion de las viviendas está otorgada por el SAU, y este segundo sotano no tiene licencia de primera ocupacion segun me dicen en el ayuntamiento "
¿ Pero en ese municipio la declaración de obra nueva se otorga por decreto de alcaldía, lo común es que sea el notario quien la autorice a petición del constructor ?
¿ Y estás seguro que es el Servicio de Arquitectura y Urbanismo, que creo es de la Diputación, quien ha concedido licencia primera ocupación de las viviendas ?, es la primera vez que leo algo así, en lo que conozco las licencias de primera ocupación son concedidas por decreto de alcaldia y, en todo caso, se conceden para la totalidad de edificio cuando el mismo se ha construido conforme a proyecto y licencia de obras concedida, en caso contrario se deniegan.
En otro orden de cosas, teniendo en cuenta los palos a ciegas que hay que dar por la poca información disponible, por la circunstancia de no tener licencia de primera ocupación es lo que me hace pensar que ese sótano no estaba contemplado en proyecto, en consecuencia, tampoco tiene licencia de obras y, en buena lógica, debe encontrarse en fuera de ordenación.
Respecto a esa dichosa puerta, considerando que la interpretación de la normativa urbanística es en primera instancia del ayuntamiento, que para poder edificar un terreno ha de tener la condición de urbano consolidado, que sea accesible, lo cual significa que todos sus departamentos han de ser accesibles desde vía pública, pienso que ese sótano siempre quedará vinculado al de la primera planta, naturalmente, cuando por mor del nuevo planeamiento puedas legalizarlo.
Esta es mi " visión " de tu problema, no se si la realidad.
Tienes en parte razón.
Está autorizada y escriturada por el notario, con la firma del arquitecto y el alcalde en esa época.
El SAU es el que asesora al ayuntamiento ya que es pequeño(4.700 hab.) y por lo general solo firma lo que este aprueba.
El sotano Sí está en el proyecto, y en la declaracion de obra nueva, pero cuando tuvieron que firmar la licencia de primera ocupacion habia otra corporacion y lo mandó al SAU para que lo aprobara porque la normativa urbanistica de aquel momento no permitia 2ª planta de sótano.
Ahora estamos pendientes de la aprobacion de la nueva normativa urbanística que sí permite una segunda planta de sótano, pero aquí ya me pierdo NO SÉ SI SE PUEDE LEGALIZAR porque el alcalde me dice que NO
Ya me disculparás villa berrinches, creo que no tienes los conceptos muy claros. Con respecto a la escritura de obra nueva del edificio, creo que es importante comprobar si la fecha de su autorización es anterior o posterior a la entrada en vigor de la Ley del Suelo 8/2007.
Si es anterior, como norma general, para autorizar escrituras de obra nueva los notarios requerían :
Certificado expedido por técnico competente de finalización de la obra conforme al proyecto aprobado.
Desde la entrada en vigor de esa Ley, además de la documentación anterior se exige :
Licencia de primera ocupación.
Seguro decenal y documento que acredite la entrada en vigor de la garantía.
Libro del edificio.
Con esto quiero resaltar que la escritura de obra nueva del edificio pudo acceder al registro de la propiedad sin aportar licencia de primera ocupación, en el supuesto de autorizarse antes de entrar en vigor la Ley del Suelo 8/2007. En este supuesto, no puedo asegurarlo, podría ser que al solicitar la licencia de primera ocupación para el edificio en cuestión se le exigiera cumplir con la normativa vigente a esa fecha.
Sin embargo, y entiendo que no es una cuestión baladí. Si la escritura fue otorgada e inscrita en el registro de la propiedad posteriormente a la vigencia de la Ley, considerando que el ayuntamiento concedió licencia de obras al proyecto con ese sótano incluido y que el director de la obra certificó que la construcción ejecutada es conforme a proyecto aprobado y licencia concedida, solicitada la licencia de primera ocupación, esta no pudo denegarse aunque el SAU argumentara cambio de normativa, debió concederse para la totalidad del edificio proyectado, incluido el sótano.
En cualquier caso, una vez aprobada la revisión o modificación del planeamiento que permita el sótano, si presentas solicitud de legalización con la documentación exigible y pagas tasas e impuestos respectivos, el alcalde no puede impedir su legalización, ni tampoco denegar la licencia de primera ocupación cuando se solicite.