Mi marido, tiene convenido con su ex, que por cada dos veces que visita a su hijo, la tercera es la madre la que lleva al hijo al lugar del padre.
Bien, a la madre le toca desplazarse el puente de Mayo o inicialmente, el fin de semana primero de Mayo.
Mi marido nunca ha disfrutado de un puente.
Ahora se siente mas seguro y quiere reivindicar que ese fin de semana, sea con puente incluido (jueves, viernes, sabado y domingo).
Le corresponde?
Tendría que traerlo la madre que no trabaja en esas fechas?
Si se niega y solo lo trae el fin de semana, que puede hacer?
En fin, quisiera saber algo en firme o donde puede acogerse (ley) para reclamar ese puente y no el fin de semana.
este caso me interesa a mi también pues a mi hijo le toca ese fin de semana y además es el primer fin de semana que ya puede pernoctar la niña con él y tanto yo como mi mujer estaremos alli para disfrutar de mi nieta, y despues de un viaje tan largo si son cuatro dias mejor que dos.
Si el convenio o sentencia que regula el derecho de visitas y vacaciones, dice algo específico sobre puentes, se habrá de estar a lo allí expuesto. Si no, se considera un fin de semana normal, al cual se le unen bien los dos días de fiesta (en Madrid), bien el dia de fiesta y el puente, con lo cual al que le tocara ese fin de semana, le tocará los 4 días por estar unido al fin de semana.
Sanfliz, enhorabuena, me das envidia, de buena gana volaba con vosotros hasta allá, pero no compensa porque ni la madre ni una sentencia (que espero ya desde hace dos 26 meses y ocho días exactamente... y encima la huelga de funcionarios de justicia...) me permiten ir y disfrutar lo que vais a disfrutar.
José Ramón, supongo que como tu habrá cientos o miles de padres mas, y me entristece el pensar que, aunque mi sentencia contempla que los puentes iran unidos a los fines de semana y serán para quien le toque el regimen de visitas, mi ex dice que no las quiere, que para él es un fin de semana normal de dos dias. Para empezar y egoistamente para mi mejor, mas dias para disfrutar de su compañia, en segundo lugar y mas importante, me sabe mal por las niñas, ya que el padre les dice que a él con dos dias de tenerlas tiene suficiente, y por ultimo, siento pena por mi ex, porque en un futuro esta actuación le pasará factura i quizás ya sea tarde.
Por eso digo que me entristece que tu y muchos padres os esteis muriendo de pena y ganas de disfrutar de mas de dos dias seguidos con niños cuando hay padres que podrian y no quieren.
Mucho ánimo.
Cbolance, un pequeño detalle, cuando dices que tu marido y su ex "han convenido" este régimen de visitas, te refieres a que existe un convenio regulador homologado por una sentencia judicial o es un simple acuerdo entre las partes??
En cuanto a tu segunda pregunta, yo siempre soy partidario del Burofax, para que con el acuse de recibo y de texto, quede constancia...
hola a tod@s,precisamente hoy he hablado con mi ex del tema del puente del 1 de Mayo,como le toca el fin de semana a el,y a incumplido tantas veces el regimen de visitas,le he comentado que si quiere disfrutar de los niños los cuatro dias por mi parte no iba a tener incovenientes;la respuesta que me ha dado ya era de esperar,SE LO TIENE QUE PENSAR.eso quiere decir queridos amig@s foreros que no solo no disfrutara los cuatro dias sino que ademas incumplira el regimen de visitas dejando de venir a buscar a sus hijos al cole como marca la sentencia para hacerlo el sabado.Un saludo
Kalhuo,
El régimen de visitas: Cada 15 días, siendo el tercero el que viaja la madre para que el niño esté con el padre...es sentencia judicial de separación ratificada en divorcio.
Creo por otra parte, que lo del burofax es buena idea.
En mi caso solo se habla de fines de semana, nada de puentes, eso significa que no le corresponderían legalmente?, es que generalmente no las coge nunca en puentes por que no le da la gana, y yo le digo que es su obligación, me gustaria saber si me equivoco.
Aunque mas que su obligación debería ser su ilusión. Lo de siempre, Dios da pañuelo a quien no tiene mocos.
No se puede acudir al Juzgado para resolver cuestiones de escasa importancia
http://www.lexfamily.es/
La sentencia de divorcio de 31 de julio de 2003 cuya ejecución solicitó la madre, estable respecto de los festivos intersemanales, que se dividirán alternamente, debiendo el padre recoger al menor a las 10h y reintegrarlo a las 20h en el domicilio materno. En cuanto a los fines de semana alternos, que corresponde al padre tener al menor consigo, dice la resolución judicial que se iniciarán los "viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20h, extensivo a días anteriores o posteriores (viernes o lunes festivos puentes)"
Es indiscutido que el jueves 12 de octubre de 2006 correspondía al padre tener al menor consigo, siendo el día siguiente, viernes, puente escolar, de manera que recogió al menor el miércoles día 11 de octubre a la salida del colegio, considerando la Sra. Olga que correspondía haberle recogido el mismo día 12, jueves a las 10h de la mañana, en lugar de la tarde anterior en el colegio, por ser "festivo intersemanal"; mientras que el Sr. Lorenzo considera que al tratarse de "puente" escolar debía recogerle la tarde anterior, miércoles, a la salida del colegio.
El Juzgado dictó un Auto que resolviendo la oposición al despacho de ejecución del régimen de visitas paterno-filial y acordó no imponer ninguna de las sanciones previstas en el art. 776 LEC, como solicitaba la madre, por considerar que no ha existido incumplimiento del régimen de visitas por parte del padre, sino una diferente interpretación de la prolongación de un festivo intersemanal, tal como había fijado en la sentencia que se ejecuta.
La madre interpuso recurso de apelación contra el auto solicitando que se revoque tal resolución y se "acuerde que en el presente caso ha existido incumplimiento del régimen de visitas por parte del ejecutado" dictándose resolución en la que se acuerde la imposición de una multa coercitiva, y la compensación a la Sra. Olga por el día que el Sr. Lorenzo tuvo consigo al hijo común, cuando aquella considera que al padre no le correspondía tener a su hijo consigo.
La Sec. 12.ª de la AP de Barcelona dictó auto el 3 de diciembre de 2007 confirmando la resolución dictado por el Juzgado, señalando que "la Juzgadora a quo, con buen criterio, observando que la controversia planteada entre las partes era de nimia importancia, pero que debe ser demostrativa de la dificultad que tienen los progenitores para llegar a los necesarios acuerdos para superar sus diferencias y discrepancias, en beneficio de su hijo, a fin de proporcionarle una equilibrada y pacífica infancia, finalidad que ambos sin duda persiguen, les remitió al Centro de Mediación Familiar de Catalunya para realizar una mediación, que la Sra. Olga no quiso iniciar, lo que sin duda no ha sopesado adecuadamente, pues en los próximos años del hijo común deberían ambas partes intentar llegar a múltiples acuerdos ante los previsibles problemas que se irán presentando en la vida de su hijo, ya preadolescente, de manera que desde esta Sala se les vuelve a exhortar para que si no lograran coincidencias en la forma de dirimir las diferencias, acudan a un mediador o a una entidad mediadora, de acuerdo con lo indicado en el art. 79,2 del Código de Familia, pues lo único que se consigue con una actitud beligerante, manteniendo la actual situación de pugna entre las partes o acudiendo reiteradamente a los Tribunales para dirimir las diferencias, es perturbar la tranquilidad del menor, tan perjudicial para su correcto y sano desarrollo integral".
En resumen, que la Audiencia Provincial no observó en el padre una intención incumplidora del régimen de visitas paterno-filial fijado en la sentencia que hoy se ejecuta, de tal manera que sea merecedor de la sanción solicitada por la ejecutante, que prevé el art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que debe desestimarse el recurso planteado, confirmando la resolución recurrida.
Leirali5, los festivos unidos a un fin de semana o separados de él fin de semana por un solo día hábil (puente), se consideran como adjuntos al fin de semana al que se une, y por lo tanto, el progenitor al que le toque disfrutar de los hijos ese fin de semana, dispone igualmente de los festivos y del puente.
Eesto será así en defecto de acuerdo y en defecto de lo dispuesto en el convenio o en la sentencia respecto de los puentes. Es decir, si se incluye en un convenio o en una sentencia la distribución de los puentes habría q estarse a eso.
emeralda0, me indigna el poco respeto hacia los demas que tienes, ante todo, respeta para ser respetada, vaya clase que tienes, la educación que tienes y la que das a tus hijos ................