El tema es que tiene viajar a donde el padre (600kms). En otra ocasion , lo trajo el marido de ella.
Alega ahora reposo, pero esta llevando a la niña al colegio desde el primer dia.
Ya ha dicho que este puente no puede, que "a lo mejor " el fin de semana que viene.
Mi marido, se viene abajo cuando su hijo le dice frases como: Mamá dice que no me quieres y que no tengo ni para comer con lo que me das.
Es un hombre, y nosotras somos mas fuertes...eso si lo sabes, Esmeralda.
El ha dejado de creer en la justicia, pero yo le animo, le ayudo, le quiero...eso es amor...eso, tu no lo sabes, Esmeralda
Mira que "rebuscas" esmeralda, si las personas no se implican en los problemas de quienes quieren y valoran ¿van a implicarse con los problemas ajenos y que ven contrarios a su interés?
Creo que hasta tu actuas así, dices que sin tener problemas de "familia" en la actualidad te implicas a favor de quien consideras oportuno cuestionando lo adecuado de las actuaciones de todo el que no persiga ese mismo interés...
Oye, por otro lado ¿tiendes a valorar, hacerlo saber y aconsejar o reprochar las actuaciones e intereses de todos los que no actuen acorde con tu criterio? Pues entonces debes estar en el lugar adecuado... ya que existe ese sector, el que se dedica a hacer valoraciones públicas y a reprochar en clave personal las actuaciones e interses de los demás.
Primero cbolance, estate al día pòr si las moscas, a ver si de rebote te va a denunciar a tí alguna tía suya lejana....y todo por un hombre...con todos los que hay sin hijos, vaya forma de complicarte la vida, de buscarte conflictos.
El incumplimiento del régimen de visitas, de no entregar al menor según sentencia, es lógico denunciarlo como indica kalhuo, y ella alegará el motivo de la no entrega (que si alega tiene baja laboral, sería a entender que por el mismo motivo no puede atenderlo cotidianamente durante la baja y en caso que delegue en otra persona también esta podría realizar la entrega)
Lo que podrías denunciar es el incumplimiento del régimen de visitas, en comisaría, guarcia civil (dependiendo de tu localidad), juzgado de guardia...te llevas una copia de la sentencia y del convenio regulador y lo aportas.
josemari, detectives.b Sí se puede denunciar sin que el denunciado sepa quien le denuncia. tambien te digo que pude denunciar una tía tuya por ejemplo.
Este tema, el de las bajas que no son tan bajas, y que se piden en fechas significativas me interesa.
Alguien sabe como se pueden demostrar que son encubiertas. Tiene responsabilidades respecto al incumplimiento del convenio? y respecto a la seguridad social? se puede denunciar sin dar el nombre? gracias
No viene este fin de semana porque tiene que estar en reposo, pero la realidad es que le compromete venir el puente.
Dice que a lo mejor no viene el que viene, por la baja pero en realidad tiene una boda.
Dice que tiene baja con reposo absoluto, pero lleva al niño al médico, va de compras, carga bolsas....
Ella es funcionaria. El niño dice que esta de baja porque tiene un tobillo mal, pero no cojea ni le nota nada.
Evidentemente, no podemos utilizar al niño como testigo, pero estas prácticas deberían ser paralizadad.
No solo incumple régimen de visitas, sino que posiblemente incumpla régimen de baja en la seguridad social.
Puede caminar, puede cargar....puede venir en ave o vehiculo que siempre conduce su marido.
emeralda0, me indigna el poco respeto hacia los demas que tienes, ante todo, respeta para ser respetada, vaya clase que tienes, la educación que tienes y la que das a tus hijos ................
Leirali5, los festivos unidos a un fin de semana o separados de él fin de semana por un solo día hábil (puente), se consideran como adjuntos al fin de semana al que se une, y por lo tanto, el progenitor al que le toque disfrutar de los hijos ese fin de semana, dispone igualmente de los festivos y del puente.
Eesto será así en defecto de acuerdo y en defecto de lo dispuesto en el convenio o en la sentencia respecto de los puentes. Es decir, si se incluye en un convenio o en una sentencia la distribución de los puentes habría q estarse a eso.
No se puede acudir al Juzgado para resolver cuestiones de escasa importancia
http://www.lexfamily.es/
La sentencia de divorcio de 31 de julio de 2003 cuya ejecución solicitó la madre, estable respecto de los festivos intersemanales, que se dividirán alternamente, debiendo el padre recoger al menor a las 10h y reintegrarlo a las 20h en el domicilio materno. En cuanto a los fines de semana alternos, que corresponde al padre tener al menor consigo, dice la resolución judicial que se iniciarán los "viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20h, extensivo a días anteriores o posteriores (viernes o lunes festivos puentes)"
Es indiscutido que el jueves 12 de octubre de 2006 correspondía al padre tener al menor consigo, siendo el día siguiente, viernes, puente escolar, de manera que recogió al menor el miércoles día 11 de octubre a la salida del colegio, considerando la Sra. Olga que correspondía haberle recogido el mismo día 12, jueves a las 10h de la mañana, en lugar de la tarde anterior en el colegio, por ser "festivo intersemanal"; mientras que el Sr. Lorenzo considera que al tratarse de "puente" escolar debía recogerle la tarde anterior, miércoles, a la salida del colegio.
El Juzgado dictó un Auto que resolviendo la oposición al despacho de ejecución del régimen de visitas paterno-filial y acordó no imponer ninguna de las sanciones previstas en el art. 776 LEC, como solicitaba la madre, por considerar que no ha existido incumplimiento del régimen de visitas por parte del padre, sino una diferente interpretación de la prolongación de un festivo intersemanal, tal como había fijado en la sentencia que se ejecuta.
La madre interpuso recurso de apelación contra el auto solicitando que se revoque tal resolución y se "acuerde que en el presente caso ha existido incumplimiento del régimen de visitas por parte del ejecutado" dictándose resolución en la que se acuerde la imposición de una multa coercitiva, y la compensación a la Sra. Olga por el día que el Sr. Lorenzo tuvo consigo al hijo común, cuando aquella considera que al padre no le correspondía tener a su hijo consigo.
La Sec. 12.ª de la AP de Barcelona dictó auto el 3 de diciembre de 2007 confirmando la resolución dictado por el Juzgado, señalando que "la Juzgadora a quo, con buen criterio, observando que la controversia planteada entre las partes era de nimia importancia, pero que debe ser demostrativa de la dificultad que tienen los progenitores para llegar a los necesarios acuerdos para superar sus diferencias y discrepancias, en beneficio de su hijo, a fin de proporcionarle una equilibrada y pacífica infancia, finalidad que ambos sin duda persiguen, les remitió al Centro de Mediación Familiar de Catalunya para realizar una mediación, que la Sra. Olga no quiso iniciar, lo que sin duda no ha sopesado adecuadamente, pues en los próximos años del hijo común deberían ambas partes intentar llegar a múltiples acuerdos ante los previsibles problemas que se irán presentando en la vida de su hijo, ya preadolescente, de manera que desde esta Sala se les vuelve a exhortar para que si no lograran coincidencias en la forma de dirimir las diferencias, acudan a un mediador o a una entidad mediadora, de acuerdo con lo indicado en el art. 79,2 del Código de Familia, pues lo único que se consigue con una actitud beligerante, manteniendo la actual situación de pugna entre las partes o acudiendo reiteradamente a los Tribunales para dirimir las diferencias, es perturbar la tranquilidad del menor, tan perjudicial para su correcto y sano desarrollo integral".
En resumen, que la Audiencia Provincial no observó en el padre una intención incumplidora del régimen de visitas paterno-filial fijado en la sentencia que hoy se ejecuta, de tal manera que sea merecedor de la sanción solicitada por la ejecutante, que prevé el art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que debe desestimarse el recurso planteado, confirmando la resolución recurrida.
En mi caso solo se habla de fines de semana, nada de puentes, eso significa que no le corresponderían legalmente?, es que generalmente no las coge nunca en puentes por que no le da la gana, y yo le digo que es su obligación, me gustaria saber si me equivoco.
Aunque mas que su obligación debería ser su ilusión. Lo de siempre, Dios da pañuelo a quien no tiene mocos.