Bueeeeno....vaaaaaale, veeeeeenga....pues pon los signos de admiración al principio y al final de las palabras y no solo al final; no escribas en mayúsculas ( es una norma de netiqueta, pues lo contrario significa gritar); pon los puntos donde corresponden...: No se dice "Data, la vista se te va un poco, sin acritud". Debieras decir: Data, la vista se te va un poco. Sin acritud.
Y, desde luego, debieras hacer un esfuerzo ( si quieres, claro) en ir buscándole un sinónimo a "sin acritud". A mi no me molesta, desde luego, pero se hace más agradable la lectura y recuerda que, normalmente, quien se empeña en manifestar un estado de ánimo o una actitud en un contexto determinado y, además, de forma reiterada, está expresando precisamente lo contrario. Y ya sabes que conmigo no hace falta que andes con diplomacias, que ya sabes que "semos apañeros". Besitos donde te quepan. (Que quiere decir castos, de compañero, y en la mejilla, con tu permiso).
Data, tengo que dar la razón a maicavasco; no es lo mismo un PA o un sumario, en que el denunciante va como testigo, que un juicio de faltas; a estos sí que es muy común que no se presenten y se archiven sin más. En juicio oral, los fiscales se emperran en que vayan, aún que sólo sea para que digan si desean ser resarcidos por la RC correspondiente o no. Hace poco tuve uno que se suspendió tres veces por que no venía el dueño de la tienda a la que habían sustraido unas latas de aceitunas, berberechos, etc. (menos de 60 €, pero con rotura de cristal). A la cuarta vino, dijo que lo había recuperado todo y el seguro le había pagado y listos. En la tercera citación acordaron ponerle sanción de 150 €, pero no estoy seguro de si luego se la quitaron.
Maicavasco, ignoro la interpretación del 418 que hace el TS, pero el temor a una represalia me parece del todo insuficiente para negarse a declarar. A mi parecer no debería ser aceptable, de ninguna manera, so pena de que volvieramos al viejo oeste en las calles de las poblaciones con menos de x habitantes.
Data, corazoncito mío, tus besos y tus lecciones de gramática son siempre bien recibidos/as. Sin acritud ... !!! (Tssst. Se me ha escapado. Perdona, no me vayas a privar de esto de tus besitos). :D Me encanta este foro.
Por supuesto, jar1970, que no es lo mismo un juicio de faltas que un PA. Aunque maicavasco no se lo crea, un poquillo de derecho penal sí se. No tanto como ella ni como otros compañeros, por supuesto. Pero me voy apañando.
Lo que pasa es algo muy, muy sencillo:
Una cosa es lo que la Ley dice, que dice lo que dice y no hay vuelta de hoja, y otra lo que en la práctica sucede. Fiscales emperrados los hay por todas partes. Y es bueno que así sea, desde luego. Pero también los hay a los que les gusta pasar los expedientes como el que lee el periódico y descargarse de faena sin demasiadas zarandajas. Debe ser que a mi me han tocado mas de los segundos que de los primeros.
Por otro lado lo que dije de los denunciantes y de los testigos no es baladí. Y no es porque sesgue la distinción entre unos u otros, o porque confunda al denunciante de unas faltas con el de un procedimiento abreviado, verbi gracia (no a estas alturas, por lo menos). El razonamiento práctico viene, precisamente, al literal de lo que acabo de comentar.
Por otro lado, mi pregunta anterior, lo de como se conjuga afirmarse y ratificarse en la denuncia pero renunciando a cualquier accion penal iba con segundas intenciones, pero no sexuales, ojo.
Una pregunta para maicavasco, que seguro que ella me la sabe responder (yo ando conjugando las consonantes):
Declarando el denunciante como testigo...¿puede acogerse su derecho a no declarar? ¿Puede acogerse a su derecho a no declarar el testigo que va como testigo-testigo? ¿ O sólo es un derecho que tiene el denunciante-testigo? ¿Si el testigo-denunciante se acoge a su derecho a no declarar está obstruyendo a la justicia? ¿Lo hace el testigo que no se acuerda de nada aunque se acuerde de todo y se le note que está mintiendo aunque no pueda probarse? ¿Ha y vida en marte? ( esta última es bromita ).
"En base al artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante a su persona.
Está claro que el testigo, la persona que ha abierto el post, vive o reside en un pueblo muy pequeño y puede temer daños o represalias por parte de estos sujetos, no sólo en su persona, sino también en su patrimonio.
Recomiendo la lectura de este artículo. Saludos. ".
Yo no soy nadie para recomendar nada, pero el 418 dice "Ningún testigo podrá ser obligado a declarar ACERCA DE UNA PREGUNTA cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante, ya a la persona, ya a la fortuna DE ALGUNO DE LOS PARIENTES A LOS QUE SE REFIERE EL ART 416.
Se exceptúa el caso en que el delito revista suma gravedad por atentar a la seguridad del Estado, a la tranquilidad pública o a la sagrada persona del Rey o de su sucesor."
Teniendo esto en cuenta, insisto.
- ¿En base a qué la denunciante, que ha declarado durante la instrucción, puede ahora no comparecer en la vista?. Porque no hablamos de ir y no contestar a alguna pregunta, sino de presentar un escrito o simplemente no comparecer.
- Que viva en un pueblo pequeño y tenga miedo no la exime de declarar si no se puede encuadrar en los supuestos que recoge la Ley. Por esa regla de tres, ningún vecino declararía contra otro, por ejemplo. Si fuera tan fácil no declarar, la mayoría de la gente no lo haría.
No digo que haya que meter miedo a la señora porque es probable que si no va al juicio no pase nada, pero no me parece prudente hablar como si uno fuera un magistrado de la Sala de lo Penal del TS.
Gracias por vuestras respuestas, aunque me liado un poco con esos término tan legales.
Bien, de todas formas esperare a ver por donde va el tema, si por lo penal o por juicio de faltas. Cuando sepa alguna otra cosa más seguro que recurro a vosotros, para ver que pensais. Muy amables todos.
Mil Gracias
spilla, con rotura de pómulo y un diente por una agresión, y una vez que pasa a diligencias previas, difícilmente será un juicio de faltas.
No se líe con los términos legales, que al final son sólo para discutir. En la práctica, Ud. puede ir al Juzgado el día y hora que está citada o no ir. Si va, deberá declarar (según maicavasco podría acogerse a su derecho a no responder a determinadas preguntas, pero eso lo admitirá o no el Juez). Si no va, como le hemos dicho el juicio se puede suspender, al volverán a citar, y si sigue sin ir, podría ser llevada por la Guardia Civil. Otra posibilidad es que aunque no vaya, el juicio se celebre. Si hay más pruebas y el Fiscal las considera suficientes como para mantener la acusación, su agresor debería ser condenado, y si el resto de pruebas no son "importantes", deberían absolverlo. De momento no tenemos constancia de nadie que haya sido multado por no ir como testigo, pero nunca se sabe.
Y complentado a Rus, también puede presentar un escrito excusando su comparecencia, tal y conforme le he indicado arriba, que es lo que hago siempre y nunca he tenido problemas.
Para Data. La condición jurídica de TESTIGO es la de testigo. Si quieres que le busquemos las cinco patas al gato, pasa aviso. A ver cómo andamos este fin de semana de tiempo. Por cierto, completándote: existe Dios? Alguna pregunta existencial más? Saludos.
A ver, Data, testigo es testigo. Cuál es la pregunta, es que los simples mortales nos liamos un poco con las preguntas de los venidos del más allá. Sin acrituzzzz . :)
Las preguntas las tienes ut supra. Creo que son claras. Si te las tengo que formular de nuevo haré un corta y pega.....así que es mejor darle a la ruedecita del ratón. Pero solo si quieres, claro. No es obligatorio que me instruyas, ya lo sabes.