Un dia de invierno en una pelea sufrí una agresion. Tuve rotura de pomulo y diente incisivo superior derecho. De ese echo hace ya un año y medio. El caso pasó a diligencias previas. Ahora me encuentro en una stuacion personal delicada, por lo que quiero olvidar tal caso. Me gustaria retirar la denuncia, que debo hacer??? Me dijeron que el caso podría continuar aunque no quiera participar, pero ello me lleva a una multa???? Puedo no presentarme a juicio?? Que puedo hacer para que me olbiden de todas todas. Que alguien me ayude en el tema ya que soy bastante novata en ello. Gracias.
Habiendo parte de lesiones, aunque Ud. no acuse el Fiscal seguirá con la acusación. Suponiendo que no se haya personado como acusación particular, al juicio será citada como testigo. Si no va, se puede suspender la vista si se considera que su testimonio es fundamental, o bien celebrarse el juicio sin Ud.
De la pelea hay muchos testigos, incluso hay un video de la camara de seguridad del local donde se ve parte de la pelea, pero justo el momento de mi agresion, no se ve nada en claro. Fuimos citados las partes denunciantes, y los denunciados a ver el video para hacer un acta judicial sobre los hechos. Ellos alegan que me pegaron un botellazo, pero yo se claramente quien es mi agresor, y que tal golpe no fue causado por un objeto. A mi favor tengo un testigo que tambien denunció el hecho del linchamiento al que fuimos sometidos, pero este no vio el momento de mi agresion. Por la parte contraria existe un testimonio el cual dice que recuerda que yo me acerqué a el cuando me golpearion diciendole que me habían pegado con una botella. Tal declaracion no es cierta, ya que en aquel momento recuerdo no haber dicho nada ya que tenia tal dolor de boca que no podia mediar palabra. Ante esto que puedo hacer para olbidarlo todo???
Muy agradecida por intentar orientarme. Gracias por su respuesta.
Una opción, si no está personada como acusación particular, es simplemente no ir al juicio, a ver qué pasa.
A ver si otros compañeros tienen otras soluciones. ¿Qué quiere decir con "olvidarlo"?. Si lo que pretende es que el juicio no se celebre, no será posible, porque como le dije el Fiscal, habiendo pruebas, seguirá acusando. Puede presentar un escrito en el Juzgado diciendo que renuncia a toda indemnización, eso sí se puede hacer.
Con eso quiero decir que quiero olvidar el tema, que no quiero seguir adelante. El problema surge de que es un pueblo de 2000 habitantes, y si o si lo tengo que ver cada dia. Y cada vez que se produce una vista o algo similar, los nervios se alteran, empiezan las malas caras, los jueguecitos de sus amigotes... No me dejaran tranquila ni a mi ni mi entorno hasta que no acabe cediendo a todo.
Tendré en cuenta lo del escrito, pero aunque renuncie a la indemnizacion, se celebrara igualmente, no? O sea, que no tengo nada que hacer de momento.
En referencia a la acusacion particular, yo acuso a varias personas, aunque solo es el quien me agredió. Si es eso lo que significa, podria no ir a juicio, pero... y la multa por no colaboracion con la justicia? por no personarme? De que multa hablariamos, porque igual me vale la pena pagarla no?
espero sus respuestas y mil gracias de verdad!!!
"Personarse" significa que Ud. tiene un abogado que la defiende y un procurador que la representa. Significa que ud. es parte "activa" en el proceso. Si no, como mera denunciante, Ud. sólo es testigo, pero no puede proponer pruebas ni acusar formalmente.
No conozco a nadie a quien le hayan puesto una multa por no comperecer como testigo, pero seguramente habrá muchos casos. Lo que sí sé es que cuando la gente que está correctamente citada no va al juicio, si el Juez se cansa puede ordenar que la Guardia Civil haga el traslado. El problema no es la multa.
Entiendo que pasado el tiempo Ud. ya no quiera seguir adelante, pero estos procedimientos no funcionan según la voluntad de las partes. Las lesiones son delitos públicos en los que el perdón no importa.
Estoy de acuerdo con Rus en que yo tampoco conozco a nadie a quien le hayan puesto una multa por no presentarse, aunque yo tampoco aconsejo no presentarse sin más.
Puede hacer dos cosas en mi opinión, dado que la retirada de la denuncia ya no es posible:
1) Ir a juicio y acogerse a su derecho a no declarar.
2) Presentar un escrito ante el juzgado diciendo que si bien se afirma y ratifica en su denuncia, renuncia a cualquier acción civil y penal que le pudiera corresponder, no quiere ejercitar acusación alguna contra esta o estas personas, las perdona y que excusen su ausencia en el juicio, explicando, si quiere, que es un pueblo muy pequeño y que no quiere problemas.
No creo que le pongan una multa, pero si realmente tiene usted intención de no ir, ni aun acogiéndose a su derecho a no declarar, presente el escrito y no se preocupe por nada. Los acusados saldrán absueltos y usted no será multada.
Pues se conjuga en el hecho, Data, que tú no tienes por qué negar que los hechos ocurrieron (por si acaso), pero simplemente no quieres ejercitar acusación. Saludos.
Lo digo, Data, porque si uno va por los Juzgados a lo bestia, al final lo que puede pasar es que quede como un mentiroso, y eso es peor. Yo siempre lo he puesto en los escritos de este estilo al planteado, y no varía en absoluto el resultado. Pero es importante que quede constancia que uno no ha mentido o acaso se ha sacado la denuncia de la manga, y luego no ha querido presentarse a juicio, que de una "no presentación" se pueden deducir muchas cosas. Saludillos.
En base al artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante a su persona.
Está claro que el testigo, la persona que ha abierto el post, vive o reside en un pueblo muy pequeño y puede temer daños o represalias por parte de estos sujetos, no sólo en su persona, sino también en su patrimonio.
Ojo, yo sí tuve un asunto de oficio con una testigo multada por no acudir. A mi me asignaron precisamente para defenderla en el delito de obstrucción a la justicia. No recuerdo mal si llegaron a citarla 3 o 4 veces; pero el caso es que la juez se enfadó, y aparte de multa coercitiva y oficio a la guardia civil para conducirla al juicio, remitió testimonio para que se incoaran diligencias por obstrucción a la justicia. Creo que le quedó entre tres y cuatro mil euros (y rebajado por la audiencia, que el juzgado ponía mas).
Efectivamente, jar1970. Si uno no se presenta a declarar sin alegar justa causa o se niega a declarar sin alegar exención legalmente prevista, puede buscarse un problema como el que tú nos describes.
Así el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que el que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones de los artículos anteriores, incurrirá en la multa de 200 a 5000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencial del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal, y en el segundo caso será también perseguido por el desobediencia grave a la autoridad.
Maicavasco, el 418 no habla de su persona, si no de la de parientes. El miedo a una posible represalia no me parece suficiente para justificar su aplicación.
Parece que estamos mezclando churras con merinas. No es lo mismo ser testigo que ser denunciante, o viceversa.
Si no se va a la vista lo que sucede simplemente es que el fiscal pide el archivo por falta de pruebas ( amen de la falta de principio acusatorio).
Es práctica cotidiana cuando no cabe la renuncia del denunciante al no ser un delito o falta privado. Por lo tanto, la mayoría de abogados de España deben ir por los juzgados a lo bestia, según tu parecer.
Eso de quedar como un mentiroso, o el miedo a, ocurre en el patio de la escuela.
Por lo demás, y por esa misma regla de tres, estarían los juzgados llenos de asuntos por denuncias falsas al no comparecer a la vista el denunciante. Y, la verdad, me parece que va a ser que no.
A ver, efectivament,e estamos mezclando churras con merinas, porque yo creo que todos llegamos a que EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EL QUE DENUNCIÓ DECLARARÁ COMO TESTIGO!!! Por favor, que ese es el a e i o u del penal.
A ver, en cuanto a la presentación de denuncias falsas, estar los juzgados llenos, el patio de la escuela y las morcillas a la brasa, prefiero guardar silencio. (¿por qué será ... :D?)
Data. Simplemente es una medida de precaución. Imagínate que esa persona te vuelve a golpear y RESULTA!!! que tú no te presentaste a juicio y pasaste de todo como de la mierda. Ahora qué hacemos? Le damos otra oportunidad? O empezamos a creer seriamente al denunciado ...
Es sólo una medida de precaución. Más vale prevenir que curar.
Jar1870. Pensaba que se refería a la propia persona. En cualquier caso estudiaré el precepto. Pero lo que está claro es que en un pueblo pequeño bien puede uno temer represalias a la persona y el patrimonio de los parientes, y a mi juicio es causa suficiente para no declarar, más cuando uno fue el que puso la denuncia y acarreará con todos los perjuicios.
En cualquier caso, miraré este artículo largo y tendido a ver cómo se interpreta. Saludos.