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Puedo repudiar la herencia

7 Comentarios
 
Puedo repudiar la herencia
11/01/2010 14:09
Hola.

La pregunta es sencilla. Mi relación con mi madre es inexistente.
No deseo heredar nada de ella.
Previsiblemente cuando muera tenga mas deudas que bienes.
Puedo negarme a heredar sus deudas ?
Puedo manifestar de alguna manera que no quiero saber nada de ella? ni para bien ni para mal?
Muchas gracias
11/01/2010 17:20
Hola igarciac, trataré de responder a tus preguntas de forma sencilla y breve, aunque el tema da más de sí.

Se puede renunciar a la herencia de tu madre, pero no antes de su fallecimiento.

Ahora bien, según señalas tu madre tiene deudas, en cuyo caso si renuncias a la herencia los acreedores de tu madre pueden impugnar judicialmente tu renuncia, pués se estaría causando un perjuicio a terceros.

Puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario, en cuyo caso tu caudal hereditario y no el que tú personalmente hayas conseguido, servirá para liquidar las deudas que su día tu madre contrajo.

Un saludo



11/01/2010 21:36
Entendido lo del beneficio de inventario solo en parte, ¿ que pasa si el caudal hereditario no llega para liquidar las deudas ?

Me da la impresion de que es imposible librarse de una madre a la que no quiero incluso despues de muerta.
12/01/2010 04:22
No pasa nada. Si sobra, te quedas el sobrante, si no, los acreedores a la cola.

De todas formas, lo que dice Sultan me parece incorrecto. Los acreedores de tu madre no pueden impugnar tu renuncia sobre esa herencia, lo podrían hacer tus acreedores.

Quizás me equivoque... pero creo que no.
12/01/2010 10:38
Efectivamente lsd2 está en lo cierto. La renuncia de una herencia puede afectar a los acreedores del que renuncia y no a los acreeedores del fallecido.

12/01/2010 19:43
Muchas gracias.
ha sido muy clarificador
12/01/2010 21:27
Lo dicho, renuncia a lo que quieras, que se puede y no tiene ningún efecto adverso
13/01/2010 19:09
si que puedes hacerlo ante notario, y renuncias al derecho de beneficio de inventario y el de derecho a deliberar como heredero forzoso, la parte que a ti te corresponderia que se vuelve a integrar a la masa hereditaria para repartirsela lo demas o en su defecto los acreedores pueden retenerla para su liquidacion pero a ti, a ti no te afecta nada.