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puedo recuperar las fincas?

10 Comentarios
 
Puedo recuperar las fincas?
30/03/2007 05:56
Hace dos años me entero de que tenía una herencia de un tio abuelo que fallecio hace 29 años, la acepto e incluyo en ella una serie de propiedades, mi padre en paz descanse nunca me dijo nada de esa herencia, lo cierto es que despues de aceptarla, empiezo a leer papeles antiguos y comienzo a apuntar datos registrales, cual es mi sorpresa cuando en el registro me dicen que están a nombre de mi pariente, se que es muy sorprendente pero estamos hablando de unas 15 y las fincas, entre ellas dos casas, hay zonas ocupadas y otras libres, tengo las referencias de los sitios en donde estan ubicadas pero soy incapaz de dar con las lindes, he pasado por el catastro y a día de hoy no hay nada a nombre de mi tio abuelo, mis preguntas, en el caso de las fincas que están sin plantar desde hace 70 años me las pueden quitar por usucapion? y las casas? Me las pueden quitar por usucapion? Me gustaria saber que herramientas juridicas tengo para defender el patrimonio familiar, tengase en cuenta que son terrenos que están en manos de mi familia desde hace mas de 100 años algunos, otros entre 80 y 90 años. Muchas gracias por leer este mensaje y muy agradecido al que me conteste. saludos
31/03/2007 08:06
Muy buenas:

Podrias dar más datos; dices que hace dos años te enteras de que tenías una herencia de un tio-abuelo, -que falleció hace 29 años-, evidentemente, supongo que debía de existir una sustitución fideicomisaria, ¿cierto?. ¿Los bienes te llegan por herencia, o por donación?. ¿Cuando te refieres que los bienes están a nombre de tu pariente, te refieres que están a nombre del testador o donante, -tu pariente del cual heredas-?. Tienes que ser más claro a la hora de formular la pregunta, ya que si no, el problema se convierte en una ecuación de multiples incognitas imposible de resolver: tio abuelo, abuelo, padre y tu. La única forma de que te lleguen los bienes, creo que es, la sustitución fideicomisaria. ¿Tu tio abuelo tenia legitimarios cuando falleció, es decir, vivian sus padres, tenia hijos o cónyuge?. ¿Cómo es posible que tu padre no supuese nada?.
Espero tus aclaraciones.

Un saludo.
01/04/2007 16:34
hola histrion, te aclaro tus dudas:
Efectivamente, estos bienes me llegan por herencia. Una herencia cuyo testador, era mi tío abuelo, soltero y sin hijos.
En ésta herencia dejaba a mi padre como usufructuario y a mi como nudo propietario. Mi padre sabía de la existencia de ésta herencia, por supuesto que si, pero, qué pasó?
Pues que el testador cayó enfermo, y en lo que fué la ultima semana de su vida, un hermano del testador que tenía plenos poderes de éste, le vendió a mi padre una serie de propiedades, todo esto lo averiguo cuando me pongo a investigar y veo que en el mismo día de la muerte del testador, su apoderado le vende a mi padre casi todas sus propiedades. Qué pasó? Que el testador tenía tantas propiedades, que éstas se les escaparon, me refiero a las que estoy arreglando en la actualidad. Eso explica que mi padre no me dijera nada, pensando en que ya no había nada que heredar. Yo me entero de mi herencia cuando un día me llama un amigo de la familia y me dice que ha leido en el periodico que a mi tío abuelo "Testador" le van a expropiar unos terrenos en una unidad de actuación dentro de un plan parcial, es cuando me pongo las pilas y acepto la herencia.
En el momento de la aceptación, incluí una serie de fincas que efectivamente estaban en el registro a nombre del testador. Ya a posteriori las inscribí en el registro. pero sucede que sigo investigando y me siguen saliendo fincas, a nombre de mi tio abuelo, en este momento creo que he dado con todas las fincas olvidadas por así decirlo, pero en el camino me han sucedido cosas muy extrañas en el registro, continuo
01/04/2007 16:59
continuacion de lo anterior.
Tengo certificados de varios registros en lo que dice que a nombre de mi tio abuelo "testador" no consta ninguna finca a su nombre, pero por otro lado había algo que no me cuadraba, entonces pues investigo toda la documentación antigua de mi familia y empiezo a dar con datos registrales muy antiguos, imediatamente me pongo manos a la obra y voy al registro, ésta vez con los datos registrales, exigiendo ver los libros originales y... bingo empiezan a salir propiedades muy antiguas a nombre de mi tio abuelo "testador" libre de cargas y demás, que pasa, he hablado con un abogado y me dice que es muy probable que las fincas no las pueda recuperar por el tiempo y demás, pero yo me resisto a creer que estén perdidas. Doy un ejemplo, tengo una finca que esta doble inmatriculada, nuestra inscripción es la más antigua frente a la otra que por un art. de la ley hipotecaria se la zampó, han pasado 29 años de eso, estoy a tiempo de recuperar esa finca? el abogado me dice que no. Lo cierto es que hay muchos intereses en torno a ésta propiedad, y yo me resisto a ello.
Mi pregunta es, teniendo el titulo de propiedad, inscrito en el registro y libre de cargas, como es que me dicen que a lo mejor he perdido las fincas, que armas juridicas tengo de mi mano para defender lo que tengo inscrito?
Un saludo.
Histrion muy agradecido por tu colaboración, mil gracias.
01/04/2007 19:44
Estimado Joeglez:

Si mal no entiendo, los hechos quedan asi:

Al menos 3 hermanos: (1) EL TESTADOR, (2) EL APODERADO, y (3) TU PADRE.

Mientras estaba enfermo el testador, el apoderado, vende a tu padre "parte" de las propiedades de las que tu, -poco tiempo después- (a su muerte), serias el nudo propietario (y tu padre usufructuario). -SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA-.

No me resisto a la tentación de pensar, ¿que beneficio obtuvo el hermano que estaba apoderado y vendió a tu padre?, ¿y que pasó con el dinero recibido de las compraventas?, que supongo, engrosarian la cuenta del causante.

Por otra parte, me da la impresión, de que dichos bienes proceden de la rama familiar de tu padre y sus dos hermanos (testador y apoderado). ¿Reciben bienes estos hermanos, -de sus padres-, en pleno dominio, o por el contrario, con obligación, caso de fallecer sin descendencia de heredar entre ellos? (cláusula de sine liberis decesserit).

Se ha dado con cierta frecuencia, el supuesto, en el que los hermanos, llamados a la herencia de sus padres como fideicomisarios, por condición establecida en testamento, acuerdan entre ellos, adjudicarse el patrimonio de éstos, -de comun acuerdo-, prescindiendo de las últimas voluntades de los testadores. Para acceder al Registro de la Propiedad sin presentar los títulos de los que traen causa (que impedirian el acceso al mismo), nada mejor que el famoso art. 205 de la LH.

De esta forma, hay bienes de la herencia de tu tio abuelo, que han sido objeto de compraventa entre sus hermanos (tu padre y tu tío), y que han accedido al Registro de la Propiedad por el art. 205 de la LH, ya que han originado una doble inmatriculación.

Entiendo que pudiera darse el supuesto de nulidad total o radical, y a la que no afectaría el transcurso del tiempo, y que éste, en todo caso, comenzaria a transcurrir desde que tu te das cuenta de lo sucedido. Las inscripciones en el Registro de la Propiedad, están a salvaguarda de las decisiones de los Tribunales, los cuales, podrán cancelar o modificar las mismas, dando tan sólo fe, de la fecha y personas intervinientes en el acto.

Ahora bien, tendrías que iniciar un juicio ordinario de declaración de herederos y aplicación de disposiciones testamentaria, con petición de medidas cautelares con respecto a las fincas enajenadas. Tendrías que demandar a tu padre, y en su defecto, a sus herederos, al igual que a tu tío, y en su defecto a sus herederos, como comprenderas un lio. Amén de reunir toda la documental necesaria, que por el transcurso del tiempo, y por intereses contrarios, no te será fácil conseguir.

No obstante, todas las dificultades enumeradas, y valorando lo que resta, bien te animo a luchar por ello. La gran mayoría de abogados, son grandes desconocedores del derecho de sucesiones, aparte de ser juicios largos, largos, largos. Consulta a otros especializados en esta problemática, y nada de amigos.

Un saludo.
01/04/2007 20:01
Por cierto, te hablo con conocimiento de causa, ya que en la actualidad, mantengo un litigio que trae causa de personas que fallecieron en los años 20 y todo tipo de documental. Habiendo transcurrido más de dos años, todavía no hemos celebrado la Audiencia Previa, debido al monumental lio originado, -no por los testadores o donantes-, sino por los perjudicados por esas herencias y donaciones.

De nuevo, un saludo.
02/04/2007 01:49
La finca que tiene doble inmatriculacion la vendió mi padre a un tercero, y éste a su vez por el articulo 205 se zampo mis fincas, que lindaban a la que vendió mi padre. Aún estoy a tiempo de lucharlas, no?

En cuanto a eso de demandar a mi tio y a mi padre, comentarte que el heredero de ambos soy yo, a día de hoy no he aceptado la herencia de ellos, siempre he pensado que podría ir en perjuicio mío el hecho de aceptarlas, teniendo en cuenta que la herencia por la que estoy luchando es sumamente mayor.

Muchas gracias Histriom y un saludo.
02/04/2007 13:06
Dice el art. 1949 que "contra un título inscrito en el Registro de la Propiedad no tendrá lugar la prescripción ordinaria del dominio o derechos reales en perjuicio de tercero, sino en virtud de otro título igualmente inscrito, debiendo empezar a correr el tiempo desde la inscripción del segundo".

Este precepto se halla restringido en su aplicación en virtud de lo dispuesto en la LH, art. 36, que permite la usucapión en contra del titular inscrito y a favor de persnas que no tenga inscrito el derecho sobre el inmueble que esté prescribiendo (usucapión contra tabulas). El supuesto de persona que tenga inscrito a su favor el título de dominio o de derechos reales inmobiliarios y, sin embargo, en la realidad no los posea, pudiendo correr a pesar de ello la prescripción adquisitiva a su favor, se prevé en el art. 35 de la LH (usucapión secundum tabulas).
El art. 35 de la LH dice que la prescripción adquisitiva en favor del titular inscrito, será justo título la inscripición, y SE PRESUMIRÁ que aquél ha poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe durante el tiempo de vigencia del asiento y de los de sus antecesores de quien traiga causa.

LA PRESUNCIÓN del art. 35 de la LH NO PUEDE SUBSANAR LA FALTA DE BUENA FE Y JUSTO TÍTULO...CUANDO ES DESTRUIDA POR UNA PRUEBA EN CONTRARIO APRECIADA POR EL TRIBUNAL A QUO (S. 12 mayo 1961).

En resumen: Para que prospere tu pretensión, tendrías que demostrar que el comprador NO ADQUIRIÓ LA FINCA DE QUIEN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD FIGURABA COMO TITULAR y QUE NO HUBO BUENA FE POR EL COMPRADOR.

Aunque el asunto está difícil, ya que el comprador, por el art. 1957 del CC. alegará de contrario buena fe y justo título, habiendo poseído durante más de 20 años.

Un saludo.
02/04/2007 19:47

Una vez más, mil gracias por tu respuesta, la verdad que se agradece mucho tus líneas.
Te concreto un detalle de la venta, según me ha dicho mi abogado la venta realizada por mi padre es de lo más raro que hay, vamos de las que escasean, te explico el porqué, doy por hecho que la sociedad que le compro a mi padre diseñó la escritura, porque? Te explico: mi padre vende una finca de 470 hectareas y en esa escritura de venta incluyen un exceso de cabida de 500 hectareas más, que se las zampan por el famoso 205 Ley Hipotecaria, y es en ese exceso de cabida donde están mis fincas, ahora bien, uno puede pensar, como demontres se firmó esa escritura si es un robo a mano armada, la respuesta es que mi padre era un hombre de campo que apenas leía y escribía. Las personas o sociedad que compraron sabían que la zona pertenecía a mi familia y pensaban que todo era una sola finca, cuando la realidad era que existían otras fincas, las colindantes, que son las que tengo inscritas a mi favor a día de hoy. Supongo que me espera una buena lucha, sé que en los juzgados los burros son capaces de volar, pero desde luego no me voy a dar por vencido. Se que me repito pero, nuevamente, mandarte un saludo, por tener la amabilidad de responder a mis respuestas.
un histrionico saludo
02/04/2007 21:02
Una finquita de 970 has. (no está nada mal). 500 has. de exceso de cabida es una auténtica burrada. Piensa también, que tu padre bien pudo saber lo que hacía, y éste, -sin duda-, será el argumentado de contrario. El (tu padre) pudo saber este extremo, y su condición de fiduciario (usufructuario), y en un momento determinado, por las circunstancias que sean o fuesen, vender lo que no podía, siendo tu, el perjudicado por esa venta. Conozco a muchos hombres de campo, que no saben siquiera firmar, y es imposible engañarlos, mucho menos a tan gran escala.

Me da la impresión, como ya te comenté, que tendrías que demandar a tu padre y a tu tío, y al no vivir, a sus herederos, entre los que te encuentras tu (¿por ello el no aceptar la herencia de tu padre?).

Peliagudo asunto, sin duda, que necesitará un arsenal probatorio, ya que demostrar la falta de justo título y buena fe, te incumbe exclusivamente a ti.

Si decides dar el paso, piénsatelo bien, e intenta paralizar el tiempo intentando un acto de conciliación o un requerimiento notarial dirigido a la Sociedad compradora, mientras preparas el pleito.

La cuantificación del pleito, sería el valor actual de esas 500 has. de tierra, y los tropocientos mil extras que surgen. Consulta a tu abogado, ya que en caso de no prosperar la pretensión te podrías ver en un grave problema. Y olvidate de esa finca en al menos 10 años, ya que por la cuantía es o sería objeto de casación (Tribunal Supremo).

Aunque sin duda, un pleito bonito e interesante.

Un saludo.
03/04/2007 00:24

Exacto por ello no he aceptado la herencia de mi padre. Por otro lado, ten en cuenta que el heredero de mi otro tío "El apoderado" soy yo, vamos soy heredero unico, de ambas partes, pero no he aceptado ninguna herencia, unica y exclusivamente la que da lugar a este caso en cuestión.
Te confirmo que mi abogado va a por los 500 has del exceso de cabida, pues esas son las fincas que tengo inscritas, que yo no tengo ninguna prisa por esperar hasta el final, en la actualidad hay un bufete de abogados estudiando el caso, me han sugerido intentar la nulidad del la famosa compraventa. Teniendo en cuenta que la venta se realizó una vez habia fallecido, pero no se, eso me convence, desde luego que sí pero insisto,no se. Tengo derecho sobre el terreno, tengo las tres fincas inscritas en el registro y mi titulo procede de 1930, contra otro título "la mayor cabida" de 1980, lo que tengo claro es que me la voy a jugar, no me voy a quedar de brazos cruzados viendo como me roban en la cara. Igual termino arruinado, igual me viene mejor empezar la carrera de derecho, tengo claro que me tiro a la piscina. Por cierto, tomo nota de lo de intentar paralizar el tiempo (Acto de conciliación o requerimiento notarial) La cuantía es una pasada, cierto, tira para atrás, pero eso casi mejor no pensarlo, entre comillas claro está, pero es que pienso... encima de robarme mis tres fincas "500 has" pudiera ser que salga esquilmado como una oveja en caso de perder. Otra cosa, el registro no tiene culpa de inscribir dos veces la finca? digo que esas cosas de deben de ver o contrastar, de lo contrario habría miles de dobles inmatriculaciones, qué responsabilidad tiene el registro en todo esto, porque un exceso de cabida como ese tiene que chirriar como mil bicicletas sin aceite en la cadena, vamos, eso es lo que pienso, que opinas? Bueno un saludo, y como siempre muy agradecido.