Muy buenos días, mi caso es el siguiente: mi padre biológico nunca me pasó manutención jamás se ocupó de mí, me abandonó y él ahora tiene un inmueble el cuál es un departamento el cuál yo necesito urgente porque deseo independizarme, mi pregunta al caso es: ¿puedo reclamar dicho inmueble en compensación a los años de abandono y/o como adelanto de herencia paternal?
No existe adelanto de la herencia, salvo que lo done el progenitor voluntariamente.
Si había un convenio que establecía el pago de una pensión de alimentos se puede reclamar las cantidades no pagadas, hasta 5 años, y si no había convenio no, pero en ningún caso puedes reclamar una propiedad inmobiliaria ajena en compensación por nada (en todo caso se embargaría, si hubiera una deuda y no la pagara, no te lo quedarías tú sin más).
La respuesta es rotunda: NO.