Hola, un saludo a tod@s.
Les expongo mi caso, a ver si alguien me puede dar un poco luz en el tunel en el que estoy
metido, debido a una racha de mala suerte que me ha tocado pasar.
Tengo 29 años, una esposa y una niña de tres años, debido a nuestra situación laboral
la finalización de los estudios de mi esposa y la niña, no podemos acceder a una vivienda,
por lo cual solicitamos una vivienda VPO.
Hace dos semanas falleció mi madre, dejándome como heredero (ya que soy hijo único) de una
casa en el pueblo, en la cual ella vivia.
El problema es que esa casa a mi no me sirve para vivir porque está a 93Km de Zaragoza
que es donde vivo y trabajo, y claro al hacerme cargo de la herencia pues resulta que
soy titular de una vivienda,y por tanto en las oficinas de VPO me dicen que no puedo
acceder a una vivienda protegida y que me dan de baja.
He probado a venderla pero en un pueblo de ciento y pico habitantes es imposible.
Entonces mi pregunta sería si puedo poner a mi hija la casa a su nombre que tiene tres años
y no figurar yo en el registro de la propiedad, para solicitar una VPO.
Espero no haber sido muy pesado, pero tenía que exponer las cosas lo más claras posibles.
Poder puedes,no hay ningún problema.Pero solo cuando sea mayor de edad.Un menor no puede ser titular de nada.Otra cuestión es si te importa la vivienda para un futuro,pues poniéndola a nombre de tu hija u otra persona,corres el riesgo el día de mañana de perderla,puesto que el dueño de esa casa será el que figure en el registro de la propiedad.Ya se han dado casos que yo conozco,en que un hijo se ha quedado con el piso familiar,despues de una separación y no le ha salido de las narices darselo a sus padres para que lo vendan y se considere bien ganancial.Mucho cuidado con eso.
Espero haberte ayudado.
Un menor si puede ser titular de propiedades muebles, inmuebles, sociedades, debe ser representado por ambos padres.
Entiendo que debe plantearse como donación y liquidar impuestos en ese sentido.
Creo que tras no figurar a su nombre si puede optar a VPO.
No soy abogado, así que mejor consultar a un abogado o notario al respecto.
También puede ser interesante consultar opciones de titularidad y administración por si hubiera mas hijos en el futuro o conveniencia de venta de la vivienda para reinvertir su valor en favor de los hijos.
Yo de usted, raven, lo consultaría bien antes de hacer nada.
Además, tengo entendido que para acceder a una vivienda VPO no se puede ser titular ni tener el derecho de uso de una vivienda en todo el territorio nacional, ni usted ni nadie que pertenezca a su unidad convivencial, y, evidentemente, su hija de tres años pertenece a la misma unidad convivencial que usted. Y si están ustedes casados, su pareja tambien.
De todas formas, como las competencias en materia de vivienda están transferidas a las CC.AA., pregunte usted en la Consejería de Vivienda de Aragón los requisitos concretos para acceder a una VPO.
Por si le sirve de ayuda: http://www.viviendaragon.org/contenido/pagina.aspx?pag=48
Pero si figuraba como solicitante de VPO, ¿porque arreglo la herencia y registro a su nombre?.
Podría estar todo aún a nombre de su madre, con lo que no tendría ahora nigún problema, máxime si la vivienda estaba en otro municipio.
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.
Creo que empiezo a tener todo un poco más claro.
Las cosas, un poco por ignorancia, otro poco por no
solicitar la ayuda de un profesional y otro poco por fiarme
de las ayudas bienintencionadas de la familia, las he echo en este caso bastante mal.
Sobre todo por hacerme heredero tan pronto donde podía haber esperado más tiempo, aunque de ahí a que en este tiempo me tocase en un sorteo una VPO......
No pierdo la esperanza y en breve consultaré a un Notario.
Un saludo
Ojo que si tu eres propietario de la vivienda no puedes sin mas representar a tu hijo en la venta. El autocontrato con conflicto de intereses esta prohibido y en este caso tu serias a la vez vendedor y comprador (como rpte de tu hijo). Tiene q ser tu mujer la q represente a tu hijo en la venta. Si ella tb es propietaria tb hay conflicto asi que tendria que nombrarse un defensor judicial cuya tarea corresponde al juez. ( 163 cc en cuanto al conflicto y 300 y ss cc sobre el nombramiento de defensor judicial)
Mi marido, dos amigas mias, y dos vecinos cogen un avión los fines de semana para venir a casa. A mí lo de los 93 km. me dan ganas de llorar... de envidia.
Por 5.000€ te compro yo la casa esa del pueblo y te la quitas de encima. Trato?