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Puedo obligar a la venta de la vivienda o reparto de la misma?

18 Comentarios
 
perfil mm
15/09/2006 19:12
Ana,¿en que consiste la division de la cosa comun?
22/07/2006 11:29
No hay de qué. Mucha suerte.
perfil uno
22/07/2006 09:49
Lo que me temo es que como el abogado del progenitor custodio es hermano de un conocido subastero, en caso de subasta hagan lo posible para apañarla y favorecer al dicho progenitor.

En nuestro caso no hay compensatoria.

Muchas gracias otra vez, Ana.
22/07/2006 01:34
Lo que desde luego es bastante desaconsejable es la subasta, porque con el precio obtenido se cubren también las costas del procedimiento.

Existen otras fórmulas, como ceder la finca al cónyuge a cuyo favor se hubiere establecido pensión compensatoria, como pago de parte de ésta o su totalidad.

Quizá esto le interesaría, si se halla en el caso usted o su ex-cónyuge.
22/07/2006 00:34
Esto es como todo:

Siempre hay que intentar llegar a un acuerdo.

De todas formas, te diré lo que yo he hecho en un par de ocasiones. En el Convenio Regulador ya se pactaba que, al alcanzar los hijos la mayoría de edad, en un caso, y acabar la carrera, en otro, se pondría el inmueble a la venta, repartiendo el precio.

Pero, como bien dices, habiendo sido atribuido a los hijos el uso de esa vivienda, me parece inviable poder venderla; ojo, alomejor me equivoco.

Normalmente, cuando uno de los comuneros insta la división y habla de subasta (que, subsidiariamente, es la peticion que se hace como últiimo remedio), el otro se aviene inmediatamente a poner en venta el inmueble.

A ver si alguien más te da su consejo u opinión.

Un saludo; si se me ocurre algo más te lo digo.

perfil uno
21/07/2006 23:18
Gracias por tu información, Ana. Con mi última pregunta me refería a si, según vuestra experiencia, es aconsejable que el no custodio ejercite dicha acción. Por ejemplo, se me ocurre que ante la falta de postores en la subasta (¿quien va a comprar una vivienda atribuída a unos hijos durante quince años?) el progenitor custodio se la adjudique por cuatro duros. O que la compre un subastero y luego la revenda también a muy buen precio al progenitor custodio. Por esto no veo claro que la división de la cosa común pueda favorecer al no custodio, pero quería saber si existe algún otro aspecto a tener en cuenta en el que yo no haya reparado. Gracias otra vez.
21/07/2006 23:09
El Régimen de Separación de Bienes no necesita liquidación, no cabe.

Eso sí, pueden existir bienes de titularidad común.

Por ejemplo, los cónyuges pueden haber adquirido, por mitad, y ser cotitulares, de un inmueble. Ese inmueble, por su propia naturaleza, pese a pertenecer a dos titulares, no se puede dividir.

Caso de no llegar a un acuerdo sobre el destino de dicho inmueble, y siendo la voluntad de ambos o de uno de ellos (que es suficiente) que cese esa indivisión, existen varias posibilidades:

1.- Que a A se adjudique el inmueble, previo pago a B del 50% de su valor (o si fueren titulares de la vivienda en distintos porcentajes, en forma proporcional).

2.- Que se venda y se reparta el precio.

3.- Que se subaste la finca y se reparta el precio obtenido en proporción a la cuota que en dicha finca ostente cada uno.Esto se suele solicitar del Juez, caso de no alcanzar un acuerdo los cónyuges.

El beneficio que le pueda reportar al progenitor no custodio: no sé, el mismo que al custodio: se liquida el patrimonio que tuvieren en común, con lo que cada uno de ellos tendrá más libertad. No es lo mismo ser titular de una vivienda, junto a tu ex-cónyuge (con la limitación de movimientos respecto a la misma que ello supone), que adjudicársela uno, o ponerla a la venta y embolsarse el precio.

En cualquier caso, la división de cosa común no es vicaria del procedimiento de separación o divorcio; se puede pedir en cualquier tiempo en un procedimiento aparte, caso de desacuerdo entre los cónyuges.

Saludos y salvo mejor opinión.

perfil uno
21/07/2006 21:26
¿En un matrimonio casado en régimen de separación de bienes, en caso de divorcio puede solicitarse también la liquidación de la sociedad conyugal, o ésta no existe en este tipo de régimen?¿Hay alguna diferencia entre esta liquidación y la división de la cosa común? ¿Puede favorecer en algún caso al progenitor no custodio la división de la cosa común? Gracias.
21/07/2006 14:29
Vivienda en propiedad, como domicilio conyugal y familiar, vivienda perdida.
Cuando se tiene una propiedad, mejor vivir de alquiler en otra vivienda.
perfil LLP
21/07/2006 14:22
Creo que se está liando un poco la cosa. Por experiencia propia, se puede luquidar los gananciales y en el caso de que a tu muje no pueda o no le interese comprar tu parte, se procecerá a la subasta judicial
Ponte en manos de un/a buen letrado/a en temas de familia. La abogada que nos llevó este tema a nosotros, lo tuvo claro. Finalmente, su ex le compró su parte. Saludos.
perfil Rus
20/07/2006 11:18
Por, tanto, si depende de la decisión del juez, hasta los 18 no puede elegir con quién vive.

20/07/2006 10:12
buenos dias rus, en eso esta equivocada, un hijo con 12 años puede solicitar al juez que quiere vivir con el padre,en estos casos los jueces escuchan al menor, y todos pasan por spicologos para analizar porque el menor a tomado esa decision
perfil Rus
15/06/2006 12:49
Cuando el hijo tenga 18 podrá elegir con quién vive, tiene tanto derecho a vivir en el piso el padre como la madre.
15/06/2006 12:43
¿se puede echar a la madre custodia propietaria del 50% del piso cuando el menor cumpla los 18??
y que se quede el hijo solo, hasta que sea independiente economicamente, pagando los dos progenitores, los gastos de manutencion del hijo???
seguro??
perfil ---
15/06/2006 12:40
¿Y quien quiere comprar un acasa con un niño dentro durante 16 años?
perfil Rus
15/06/2006 12:30
¿La casa no era al 50%?.

Se hace un inventario, activo (bienes) y pasivo (deudas). Se hece el reparto y se adjudica. Si quien se queda con la propiedad de la casa no puede abonar al otro lo que corresponda, se podrá vender o subastar. En principio, el hijo tendrá derecho a estar en la casa hasta que sea independiente (se vende la casa con una carga). La madre perderá ese derecho, entiendo yo, cuando el hijo cumpla 18, pues es mayor de edad y ya no hay patria potestad ni guarda y custodia.
15/06/2006 12:24
¿Y qué se consigue liquidando los gananciales?
¿Que ella me pague la mitad de la casa que es mia?
¿Y si no puede economicamente hablando hacerlo?
¿La pueden obligar a salir de la casa? ¿Y el niño?
perfil Rus
15/06/2006 12:18
Puede liquidar la sociedad de gananciales.

La vivienda de momento la disfruta su hijo. El matrimonio no influye (otra cosa sería la pensión compensatoria, pero no es el caso).
Puedo obligar a la venta de la vivienda o reparto de la misma?
15/06/2006 12:16
hola gracias de antemano. estoy divorciado y tengo un hijo en común con mi "ex" cuya custodia obviamente tiene ella, yo paso siempre la pensión alimenticia de mi hijo, y al mismo tiempo el 50% de la hipoteca del piso que tengo con ella y donde residen, el piso es propiedad de los dos al 50%, ella se casó nuevamente hace unos meses, es legal que viva el nuevo matrimonio en el piso y yo siga teniendo que financiar esta vivienda, puedo obligar a la venta de la misma o reparto de dicho bien? gracias