hola gracias de antemano. estoy divorciado y tengo un hijo en común con mi "ex" cuya custodia obviamente tiene ella, yo paso siempre la pensión alimenticia de mi hijo, y al mismo tiempo el 50% de la hipoteca del piso que tengo con ella y donde residen, el piso es propiedad de los dos al 50%, ella se casó nuevamente hace unos meses, es legal que viva el nuevo matrimonio en el piso y yo siga teniendo que financiar esta vivienda, puedo obligar a la venta de la misma o reparto de dicho bien? gracias
¿Y qué se consigue liquidando los gananciales?
¿Que ella me pague la mitad de la casa que es mia?
¿Y si no puede economicamente hablando hacerlo?
¿La pueden obligar a salir de la casa? ¿Y el niño?
Se hace un inventario, activo (bienes) y pasivo (deudas). Se hece el reparto y se adjudica. Si quien se queda con la propiedad de la casa no puede abonar al otro lo que corresponda, se podrá vender o subastar. En principio, el hijo tendrá derecho a estar en la casa hasta que sea independiente (se vende la casa con una carga). La madre perderá ese derecho, entiendo yo, cuando el hijo cumpla 18, pues es mayor de edad y ya no hay patria potestad ni guarda y custodia.
¿se puede echar a la madre custodia propietaria del 50% del piso cuando el menor cumpla los 18??
y que se quede el hijo solo, hasta que sea independiente economicamente, pagando los dos progenitores, los gastos de manutencion del hijo???
seguro??
buenos dias rus, en eso esta equivocada, un hijo con 12 años puede solicitar al juez que quiere vivir con el padre,en estos casos los jueces escuchan al menor, y todos pasan por spicologos para analizar porque el menor a tomado esa decision
Creo que se está liando un poco la cosa. Por experiencia propia, se puede luquidar los gananciales y en el caso de que a tu muje no pueda o no le interese comprar tu parte, se procecerá a la subasta judicial
Ponte en manos de un/a buen letrado/a en temas de familia. La abogada que nos llevó este tema a nosotros, lo tuvo claro. Finalmente, su ex le compró su parte. Saludos.
¿En un matrimonio casado en régimen de separación de bienes, en caso de divorcio puede solicitarse también la liquidación de la sociedad conyugal, o ésta no existe en este tipo de régimen?¿Hay alguna diferencia entre esta liquidación y la división de la cosa común? ¿Puede favorecer en algún caso al progenitor no custodio la división de la cosa común? Gracias.
El Régimen de Separación de Bienes no necesita liquidación, no cabe.
Eso sí, pueden existir bienes de titularidad común.
Por ejemplo, los cónyuges pueden haber adquirido, por mitad, y ser cotitulares, de un inmueble. Ese inmueble, por su propia naturaleza, pese a pertenecer a dos titulares, no se puede dividir.
Caso de no llegar a un acuerdo sobre el destino de dicho inmueble, y siendo la voluntad de ambos o de uno de ellos (que es suficiente) que cese esa indivisión, existen varias posibilidades:
1.- Que a A se adjudique el inmueble, previo pago a B del 50% de su valor (o si fueren titulares de la vivienda en distintos porcentajes, en forma proporcional).
2.- Que se venda y se reparta el precio.
3.- Que se subaste la finca y se reparta el precio obtenido en proporción a la cuota que en dicha finca ostente cada uno.Esto se suele solicitar del Juez, caso de no alcanzar un acuerdo los cónyuges.
El beneficio que le pueda reportar al progenitor no custodio: no sé, el mismo que al custodio: se liquida el patrimonio que tuvieren en común, con lo que cada uno de ellos tendrá más libertad. No es lo mismo ser titular de una vivienda, junto a tu ex-cónyuge (con la limitación de movimientos respecto a la misma que ello supone), que adjudicársela uno, o ponerla a la venta y embolsarse el precio.
En cualquier caso, la división de cosa común no es vicaria del procedimiento de separación o divorcio; se puede pedir en cualquier tiempo en un procedimiento aparte, caso de desacuerdo entre los cónyuges.
Gracias por tu información, Ana. Con mi última pregunta me refería a si, según vuestra experiencia, es aconsejable que el no custodio ejercite dicha acción. Por ejemplo, se me ocurre que ante la falta de postores en la subasta (¿quien va a comprar una vivienda atribuída a unos hijos durante quince años?) el progenitor custodio se la adjudique por cuatro duros. O que la compre un subastero y luego la revenda también a muy buen precio al progenitor custodio. Por esto no veo claro que la división de la cosa común pueda favorecer al no custodio, pero quería saber si existe algún otro aspecto a tener en cuenta en el que yo no haya reparado. Gracias otra vez.
De todas formas, te diré lo que yo he hecho en un par de ocasiones. En el Convenio Regulador ya se pactaba que, al alcanzar los hijos la mayoría de edad, en un caso, y acabar la carrera, en otro, se pondría el inmueble a la venta, repartiendo el precio.
Pero, como bien dices, habiendo sido atribuido a los hijos el uso de esa vivienda, me parece inviable poder venderla; ojo, alomejor me equivoco.
Normalmente, cuando uno de los comuneros insta la división y habla de subasta (que, subsidiariamente, es la peticion que se hace como últiimo remedio), el otro se aviene inmediatamente a poner en venta el inmueble.
Lo que desde luego es bastante desaconsejable es la subasta, porque con el precio obtenido se cubren también las costas del procedimiento.
Existen otras fórmulas, como ceder la finca al cónyuge a cuyo favor se hubiere establecido pensión compensatoria, como pago de parte de ésta o su totalidad.
Quizá esto le interesaría, si se halla en el caso usted o su ex-cónyuge.
Lo que me temo es que como el abogado del progenitor custodio es hermano de un conocido subastero, en caso de subasta hagan lo posible para apañarla y favorecer al dicho progenitor.