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puedo jubilarme anticipadamente?

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
21/11/2012 13:10
Gracias Amperio y Trola por ese rico debate en cuanto alas leyes que hay y las que están por entrar en vigor. A ver si me he enterado:
He trabajado ininterrumpidamente 35 años y 11 meses. Me despiden y tengo derecho a dos años de paro, con lo que a Nov. de 2014 tengo 61 años y 8 meses. Como la cotización estando en el paro sigue contando llevaré en ese momento (Nov-2014) cotizados casi 38 años, que con el año de mili se pone casi en 39, desde luego supero los 38,5 años.
Seis meses antes de esa fecha me apunto en demanda de empleo y solicito la jubilación anticipada. Una pregunta: SI es Nov-14 ¿cómo puedo esperar a marzo 2015 con 62 ya cumplidos y que no me quiten otro 6,5% solo por unos meses?
21/11/2012 14:56
juanmf53.
Ésta es mi opinión.

- cuando termines de cobrar la prestación por desempleo, dices que habrás cotizado CASI 38 años. Por lo tanto, te tienes que olvidar del año de mili porque no te lo contabilizarán (cosa que me parece totalmente injusta ya que el servicio militar era OBLIGATORIO y no VOLUNTARIO, pero es lo que hay).
Te cito artículo:
c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A ESTOS EXCLUSIVOS EFECTOS, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Yo interpreto que sólo se computa como un año cotizado a la SS el periodo de prestación del servicio militar, cuando la persona NO ALCANZA LOS 33 AÑOS DE COTIZACIÓN. Por lo tanto, como tú tendrías casi 38 años cotizados, la SS no te contabilzaría ese año.
Durante el periodo que estás cobrando la prestación por desempleo, estás apuntado a la demanda de empleo. Por lo tanto, cuando termines de cobrar el paro, llevarás ya 2 años apuntado a la demanda de empleo (más de los 6 meses requeridos).
En lo que se refiere a esperar a marzo 2015, tengo serias dudas.
Pienso, es tan sólo mi opinión, que podrías seguir apuntado a la demanda de empleo y suscribir un convenio especial con la SS desde la finalización del cobro del desempleo hasta marzo 2015, pero no lo tengo del todo claro.
Esto lo tendrías que consultar con el SEPE ya que, si mi información no es correcta, puedes tener que esperar a los 63 años para jubilarte anticipadamente y la faena para tí, puede ser muy grande.

A ver si algún experto, nos aclara este punto.

De todas formas, no olvides que de aquí a que te puedas jubilar anticipadamente, los requisitos para la jubilación anticipada pueden cambiar de nuevo.

Un saludo.
21/11/2012 15:00
Tendrías que consultarlo con la Seguridad Social, no con el SEPE.
Un saludo.