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¿Puedo ir a la cárcel por agresión leve a un guardia sin haber tenido antecedentes ?

4 Comentarios
 
¿puedo ir a la cárcel por agresión leve a un guardia sin haber tenido antecedentes ?
31/08/2022 01:37
El otro día agredir levemente a un guardia civil al estar ebrio y resistirme , podría ir a la cárcel por eso sí no tengo ninguna antecedente penal ni ninguna sanción administrativa ?
31/08/2022 15:40
No vas. a ir a pisión tranquilo; tu abogado pedirá la suspensión de la pena
14/09/2022 10:19
Lo que hiciste es un atentado a la autoridad. Pero también es resistencia.

Todo esto sin contar que si lo lesionaste también se te imputará un delito de lesiones.

La cuestión es que nos cuentas bien poco como para poder valorar de cuanto será la condena máxima y la mínima.

Nada más que el de atentado a la autoridad va de 1 a 4 años de prisión. Así que eso de que no vas a la cárcel... habría que verlo bien visto todo..

Como ya te digo, hay que ver el caso y saber más datos que no expones en tu escueto mensaje.
14/09/2022 10:26
Por cierto, lo de la calificación de "agresión leve" la has hecho tú, tu abogado o el juez?.

Si no la ha hecho el juez, como podéis saber que es una agresión leve cuando es el juez el que lo dictaminará y sentenciará?.

De entrada, las agresiones leves son delitos leves. Los delitos leves no conllevan prisión (solo multa).

En el caso del atentado a la autoridad (que es lo es), se habla de prisión. Por lo tanto, no tiene la consideración de delito leve y sí de grave.

Si el abogado te está vendiendo eso, mal abogado es. Luego pasa lo que pasa y nos llevamos las sorpresas que nos llevamos.
14/09/2022 10:33
Otra característica de los delitos leves es que en el juicio no es preceptiva la presencia de abogado para tu defensa. En los graves si precisas de la designación de un abogado y procurador porque lo que está en juego sí es la libertad y no una simple multa.

Pegar a un agente de la autoridad en funciones de su cargo, es un delito de atentado a la autoridad (artículo 550 del código penal).

"1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos".


Todo esto sin contar qué tipo de daños les has ocasionado al agente. Porque entonces se le ha de sumar los meses de prisión que conlleve esas lesiones.

Como atenuante tienes la borrachera que pudieras llevar, pero tampoco creas que eso te exime demasiado.