Otra característica de los delitos leves es que en el juicio no es preceptiva la presencia de abogado para tu defensa. En los graves si precisas de la designación de un abogado y procurador porque lo que está en juego sí es la libertad y no una simple multa.
Pegar a un agente de la autoridad en funciones de su cargo, es un delito de atentado a la autoridad (artículo 550 del código penal).
"1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos".
Todo esto sin contar qué tipo de daños les has ocasionado al agente. Porque entonces se le ha de sumar los meses de prisión que conlleve esas lesiones.
Como atenuante tienes la borrachera que pudieras llevar, pero tampoco creas que eso te exime demasiado.
El otro día agredir levemente a un guardia civil al estar ebrio y resistirme , podría ir a la cárcel por eso sí no tengo ninguna antecedente penal ni ninguna sanción administrativa ?