Ya te he mencionado que tu no puedes interponer monitorio contra la aseguradora. Tu reclama al cliente extrajudicialmente y si no te abona los honorarios interpones un monitorio contra él con la factura y hoja de encargo y punto.
ah! se me olvidaba, si interpongo monitorio en mi nombre contra la aseguradora aportando la hoja de encargo firmada por mi cliente, sin aportar minuta alguna, puede prosperar, no?
Gracias sofisma, y que peligro, aunque el cliente no tiene ninguna minuta mía sino que las tengo yo y además firmadas por él, reconociendo los trabajos que le he prestado.
Supongo que lo más inteligente sería interponer monitorio contra el cliente y que luego éste repitiera, interpusiera monitorio contra la aseguradora. ¿no?
Yo pensaba que los trámites realizados habían sido judiciales, todo lo que te he mencionado se refiere a la legitimación del abogado para reclamar la factura directamente a la compañía siempre que sean los trámites judiciales. La jura de cuentas solo procede para los trámites judiciales nunca para los extrajudiciales.
En el caso de haber realizado los servicios al cliente extrajudicialmente, no podrás reclamar la minuta directamente a la compañía, al no estar acreditados tus servicios como profesional a favor del cliente.
En éste caso tendrás que reclamárselos directamente al cliente y presentar un procedimiento monitorio en nombre del cliente con tu factura. No inicies el proceso monitorio si antes no te han abonado la factura, porque te puedes quedar sin cobrar, pues al emitir la factura tú ya estas reconociendo que te han pagado y cuando la compañía le pague al cliente, éste se puede quedar con el dinero, no será la primera vez que esto ocurre.
Explícale esto al cliente.
Muchas gracias sofisma, lo que el artículo 76 de la LCS habla de acción directa del perjudicado o heredero, ¿el abogado puede ser en este caso perjudicado, no?
No se si será jura de cuentas es viable en este caso, ya que todo lo actuado ha sido en vía extrajudicial, de todos modos queda el monitorio, no? tu que crees?
Lo ortodoxo es que tu le reclames al cliente que es quien te ha contratado y luego que él se pelee con la compañía.
No obstante, eso no significa que tu no tengas legitimación para reclamar los honorarios directamente a la compañía de seguros en base a la acción directa del art. 76 de la LCS, y así lo reconoce la sentencia del Tribunal Supremo de 20 abril 2000. Por lo tanto, no tienes ningún problema, estas legitimado para reclamar en tu propio nombre, de esta forma le evitas trastornos al cliente.
En mi opinión yo se los reclamaría directamente a la compañía ya que si se lo reclamas al cliente, se puede molestar y la próxima vez que tenga un asunto contrate a otro abogado, amen de que tu debes cumplir la palabra que le distes.
¿puedo interpner jura de cuentas a la compañia de seguros?
Con mi cliente acordamos que al acabar el asunto al recibir él la indemnización luego yo ya me encargaría de cobrar los honorarios de defensa jurídica a la aseguradora.
Pues ahora resulta que yo he reclamado a la aseguradora en nombre de mi cliente para que me abonen la minuta, aportando facturas, pero la aseguradora no contesta a mis faxes ni a mis correos electrónicos, ¿creen que si hago una jura de cuentas contra la aseguradora puede prosperar o no servira?