Más que reclamar a sus hermanos, a quien debe dirigirse (incluso por vía penal) es contra quien vació el saldo de las cuentas y ordenó la cancelación de las mismas tras la certificación de saldo, pues desde ese momento estaban afectas a un procedimiento de herencia.
¿puedo impugnar la resolución, a pesar de no llegar al preceptivo 25% al lesionar la legítima estricta como heredero forzoso?
Cuentas heredadas canceladas.
Despues de un largo procedimiento para el reparto de la herencia de mis padres, ya finalizado, con cuaderno particional y edicto judicial, encuentro que las cuentas corrientes que me han correspondido, no existen (canceladas), a pesar de haber sido certificados los saldos al fallecimiento de mis padres, y haber aceptado todos los hermanos el inventario en el que figuraban dichas cuentas.
Esto supone una lesión de un 20,4% en mi legítima estricta, que es la herencia que se me ha adjudicado según los testamentos. Según todas las informaciones hasta el momento, no puedo reclamar, dado que no llega la lesión al 25%. El contador dice que se ha ceñido al inventario y no tiene por qué entrar en este particular, lo que considero razonable.
Mis preguntas:
¿Puedo impugnar la resolución, a pesar de no llegar al preceptivo 25% al lesionar la legítima estricta como heredero forzoso?
¿Puedo hacer una reclamación de cantidades a mis hermanos, dado que han heredado más de lo que les corresponde, pues de no existir esas cuentas en el inventario me hubiera correspondido ese 20,4% más?.
Gracias de antemano por sus orientaciones.