Hola, mi tio antes de morir me había dejado el piso para disfrute mío, me dio sus llaves y yo iba cuando queria.
El caso es que murio y no he vuelto a ir al piso, e pedido el testamento mendiante ultimas voluntades etc, pero el notario dice que no figuro y tampoco me dice quien figura. En el registro de la propiedad el piso sigue estando a nombre de mi tio y según los vecinos al piso no ha ido nadie.
Mi pregunta es ¿si puedo seguir entrando al piso hasta que se nombre un heredero o me puedo buscar algún problema?. Yo tengo las llaves.
no puedes entrar pues no te ha sido adjudicado, deberias entregar las llaves en la notaria o juzgado para evitar problemas. Si tienes pertenencias en el notificalo a la notaria para que esta a su vez lo comunique al nuevo propietario y si este le estima conveniente te acompañe a retiralas , solo si quiere sino no tienes nada que hacer. El notario no puede decirte a quien le correspondio ya que no es a ti, y en el registro no cambiara de nombre hasta que se haga la aceptacion de herencia y demas tramites.
Si pero y si no hay nadie que heredó y si digo que mi tio me lo cedió en alquiler. ¿No me pueden hechar hasta que acrediten quien es el propietario no?. Mientras tenga yo las llaves es como si yo fuese el propietario.
si no heredo nadie, se establece un orden de herederos legitimos, esposa, hijos si los tuviera, hermanos vivos e hijos de hermanos fallecidos, hijos de hermanos vivos, primos y demas familia,etc.... el que usted tenga las llaves no le convierte en propietario y si se lo cedio en alquiler debe de estar documentado.
Pero existen los contratos verbales y entre familiares eso se da mucho, aparte de eso poseo un Poder Notarial que mi tio me hizo antes de morir para que le gestionara sus pertenencias. No se si esto puede tener algún valor en referencia a lo que usted dice.
si, hay contratos verbales que sirven, pero se ha producido un cambio de propietarios y le pueden requerir el desalojo, y el poder conferido queda sin validez tras el fallecimiento.
Si claro, me podrian desalojar siempre y cuando salga el heredero, pero mientras no me lo demuestren supongo que puedo seguir entrando como ya hacía antes ¿no?. Es una pregunta, la verdad que no lo se.
usted puede hacer lo que quiera y tendra consecuencias o no, pero piense que no le tienen que demostrar quien es el heredero puesto que la notaria le ha confirmado que no es usted, al contrario usted es el que tiene que tiene que dar explicaciones al nuevo propietario del porque de la ocupacion de la vivienda por su parte.
Ya pero si a mi no me notifican nada es como si fuera mi casa. No creo que puedan hechar a nadie de un alquiler así como así mientras el propietario no lo exija. De momento que yo sepa no hay propietario. ¿Que consecuencias puede tener que yo entre allí?. Todo lo que hay dentro es mio, puesto que en vida me lo regaló mi tio.
bueno, pues siga viviendo alli y espere a que le requiera el nuevo propietario, aunque le recomendaria que sacara sus pertenencias mas queridas por si acaso luego no puede.Suerte.
No se lo tome a mal señor, es una critica a su respuesta, tan solo una pregunta porque desconozco si se puede hacer o no. La verdad es que me da miedo de sacar las cosas porque ya han pasado 6 meses de la muerte de mi tio y no me gustaria que alguien se las llevara habiendomelas regalado en vida. Lo que a mi me gustaria saber es si puedo o no sacar las cosas mientras no salga el heredero si es que lo hay claro.
El único amparo que tiene es el poder de su tío que aunque no tenga validez para el futuro, si la tiene para el pasado, antes del fallecimiento.Demuestra la absoluta cpnfianza de su tío en Vd. ¿Va a cuestionar alguien si Vd. dispuso de un mueble, libros, etc. antes o después del fallecimiento?
Salvo mejor criterio.
Disponer legalmente de la propiedad, no puede ni debe hacerlo, sin que la Ley le reconozca con legitimidad suficiente para hacerlo, si bien, puede seguir ostentando el derecho a seguir disfrutándolo hasta que se produzca la adjudicación definitiva del piso, en cuyo momento, su condición a seguir disfrutándolo dependerá de los derechos que presumiblemente o legalmente tenía reconocidos con el difunto en el momento de su fallecimiento, y de las intenciones e intereses del nuevo propietario.