Puede desistir. Tendrá que pagar indemnización solo si se prevé en el contrato. Claro que tienen que devolverle la fianza al terminar el arrendamiento. Si el contrato es posterior a 2013, el plazo de preaviso es de 30 días, eso sí.
Art. 11 LAU: "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
"El tiempo de duración de este contrato será de 5 años ambas partes convienen que en el supuesto de que antes de la finalización del plazo ... El arrendatario desistiera del mismo deberá presvisar con una antelación mínima de dos meses."
Mis preguntas son:
1_ si me voy a los 6 meses, ¿tengo qué pagar indemnización por no cumplir los 5 años?