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¿Pueden renunciar a hacer sus funciones liquidatorias los comisarios-partidores que han sido nombrados en testamento? ¿Cómo?

2 Comentarios
 
¿pueden renunciar a hacer sus funciones liquidatorias los comisarios-partidores que han sido nombrados en testamento? ¿cómo?
perfil Mpp
06/10/2003 18:50

Pienso que no se podrá solicitar del Juzgado acción para hacer la Partición de una herencia, mientras existan partidores-contadores o comisarios designados en testamento... Pero, si los anteriores no quieren o no desean hacer su función, ¿cómo se puede solucionar el asunto? Supongo que estos tendrían que renunciar... y a continuación pedir al Juez la División de la herencia... No sé, tengo dudas...
16/10/2003 12:40
Hola mpp.
En primer lugar aclararte que la figura del contador-partidor testamentario está escasamente regulada en nuestro ordenamiento jurídico, mas le es aplicable por analogía lo dispuesto en el Código Civil sobre el albaceazgo.
En efecto, tal y como piensas, a tenor del art. 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cualquier coheredero o legatario puede reclamar judicialmente la división de la herencia "siempre que ésta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador".
Según el art. 899 del Código Civil el albacea que acepta el cargo (y por analogía el contador-partidor) se constituye en la obligación de desempeñarlo. No obstante puede renunciar alegando justa causa. Asimismo puede renunciar aún sin justa causa, mas en este caso perdería lo que le hubiese dejado el testador (art. 900 Código Civil).
Te recomiendo que revises el testamento para ver si el testador fijó o no plazo para que el contador-partidor cumpliera su encargo. En caso de que no lo hubiese señalado, el contador tiene un año para cumplir su encargo (art. 904 Cc). Mas si se hubiese fijado un plazo tendríais que esperar hasta su finalización.
En cualquiera de los casos (renuncia o finalización del término señalado por el testador o por la ley), al haber quedado vacante el cargo de contador-partidor testamentario, el Juez, a a petición de herederos y legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece para la designación de Peritos (art. 1057, párrafo 2º Cc).
Para más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en ejasevilla@ejaso.com
perfil Mpp
16/10/2003 18:18
Muchísimas gracias, Susana, por dedicar parte de tiempo en este asunto. Tu explicación es clara y concisa, me sirve y me sacas de dudas... Reitero las gracias. Saludos cordiales (MPP)