Hola a tod@s.
Mi pregunta es si mi ex marido puede vender el coche que esta a nombre de los dos sin mi consentimiento ni firma.
¿Que consecuencias puede tener si lo hace?
En la sentencia no dice nada con respecto al coche.
Gracias
Y puede haber dado de baja mi ex mujer un coche a mi nombre que se quedo ella segun sentencia de separacion, y que seguramente habra aprovechado para beneficiarse de un descuentillo a la hora de comprar el nuevo?
Gracias
Precisamente, creo que es lo que quiere hacer, si no lo ha hecho ya, vendrelo para comprar otro, con su descuento correspondiente, y sin decirme nada, me he enterado por terceros
Saludos
Orosio:
Yo creo, que si en sentencia de separacion figura que ella se quedaba el coche, y ambos lo firmasteis si que puede vender el coche.
Porque se supone que lo que queda inscrito en sentencia es totalmente valido, ella en esa sentencia se atribuyo la titularidad de ese bien, y la sentencia si las cosas se han hecho bien, hay que inscribirla igual que todo.
La titularidad del coche en la Dirección General de Tráfico constaba a nombre de los dos? Es que me parece muy raro, porque generalmente para tráfico el coche tiene un único titular, que aparece en el permiso de Circulación y en la Tarjeta de Inspección Técnica, sin en esos documentos aparece unicamente el nombre de el, y en la Sentencia no se hace mención alguna, de si el vehículo era para tí, para el, o se procedería a su venta y el 50% de la misma iría para cada uno, sí, si puede venderlo.
En cuanto a las consecuencias, si no aparece nada en la Sentencia, y tampoco indicasteis en el Convenio Regulador nada al respecto, no creo que haya ninguna, salvo mejor opinión.
Orosio.
La semana pasada por un divorcio de mutuo acuerdo en el que habiendo dos vehículos a nombre del marido, se asignaba uno de ellos a la exposa, para cambiar la titularidad en la Dirección General de Tráfico entre la documentación que había que aportar se encontraba un documento de transmisión que debe ser firmado por el titular anterior y el por el nuevo titular según el Convenio Regulador o Sentencia de Separación o Divorcio, con lo cual para que su mujer cambiase la titularidad del vehículo debería haberle solicitado su firma, igualmente para darle de baja, sería necesario que le diese el titular, o sea usted, o cambiar la titularidad del modo que le he comentado y luego darle de baja.
Voy a ampliar un poco la informacion de mi caso para que me sigais asesorando con mas datos. En el convenio de separacion un coche que estaba a mi nombre se le adjudica. No hacemos ningun tipo de tramite mas, ni cambiamos la titularidad del vehiculo poniendolo a su nombre ni nada, ni cambio de seguro a su nombre, nada de nada. Cuando ME LLEGA el impuesto de circulacion de ese coche, a mi nombre, correspondiente al 2005 (separacion en 2004, por lo que lleva 1 año disfrutando el vehiculo y creo que es licito que lo abone ella y no yo) se lo doy en mano para que ella lo pague. Al tiempo me vuelve a venir el susodicho recibo, IMPAGADO Y CON RECARGO. Me entero que ella se ha comprado un vehiculo nuevo, y me entero que el vehiculo de "la discordia" esta dado de baja. Juro que yo no lo he dado de baja, por lo que todo apunta hacia una persona. Yo no he firmado nada, ni de transmision del vehiculo a nombre de ella ni de baja del mismo, lo unico que tengo es el impuesto de circulacion impagado y con recargo, y me aseguran en el ayuntamiento que ese vehiculo fue dado de baja, en fecha MUY SIMILIAR A LA ADQUISICION DEL VEHICULO NUEVO POR PARTE DE ELLA.
A ver si con estos datos me podeis decir que puedo hacer, o que han podido hacer en mi nombre y si es legal o no.
Gracias
Siento haberme equivocado en parte de mi respuesta anterios, consultada la Dirección General de Tráfico me informan que para llevar a cabo la baja directa de un vehículo no es necesario cambiar la titularidad primero, sino que bastaría con una solicitud, en impreso oficial con los datos y firma de la persona a cuyo nombre esté matriculado o en su defecto persona que acredite suficientemente su propiedad, por lo tanto supongo que su ex mujer lo que hizo fué acreditar la titularidad de vehículo mediante la presentación del Convenio Regulador aprobado por Sentencia, y con eso bastaría en caso de querer dar de baja a un vehiculo, para venderlo en cambio si es necesario cambiar la titularidad del modo que le he mencionado anteriormente,eso sí, siempre que se trate de una baja definitiva.
También puede darse de baja el vehículo provisionalmente, pero para ello si que es necesario lo que le comentaba anteriormente, bien el cambio de titularidad, y la baja provisional por el nuevo titular, o que la solicitud de baja temporal sea realizada por la persona que aparezca para tráfico como titular, y en caso de que la baja temporal sea presentada por otra persona distinta del titular es necesario que la persona que lo representa deberá llevar:
- Autorización del interesado para realizar el trámite, donde se exprese el carácter gratuito de la citada representación y,
Añadir tambien que si os interesa el dato, en Trafico aunque no es habitual, se puede poner un vehiculo a nombre de dos titulares, que en el permiso de circulacion figurara el primero que hayan puesto en trafico, porque no caben los dos o porque solo cogen el primero que figura, pero en Trafico siempre figurara a nombre de dos.
Yo soy un caso, tengo un vehiculo comprado nuevo a nombre de dos personas.
El tema del seguro es secundario, ya que no afecta a la titularidad como propietario del vehiculo.
Y en cuanto a las sentencias, todo lo que quede por escrito en cuanto a quien se adjudica la titularidad de un bien, es tramite posterior a todo lo acontecido anteriormente, con lo cual, es totalmente valido.
Y el impuesto de circulacion quien lo paga, el que el que figura en la sentencia de separacion como que le corresponde el vehiculo o el que figura como dueño el coche?
Pues yo Orosio entiendo que el que se ha atribuido en convenio regulador la titularidad del bien, yo desde luego no pagaria un impuesto de un bien que ya no es mio, y es mas, si ya no es mio, junto con la adjudicacion solicitaria que se cambiara la titularidad del mismo en el organismo correspondiente, porque es muy bonito adjudicarte algo y que siga a nombre de otro porque cuesta dinero cambiarlo de nombre, luego los problemas te van a ti, que figura en la entidad publica como titular, y buenos son los ayuntamientos con la informatica, que cambias los datos y todavia te estan enviando impuestos un año mas tarde con la titularidad cambiada, imaginate sin acuerdo, yo entiendo que se deberia haber exigido que el vehiculo se cambiara de nombre en su momento, imagina por un momento que te empiezan a llegar multas, aunque se supone que las multas son al conductor no al vehiculo, pero como sean de trafico te las cuelan a ti, y ahi multas ahora por radar cuantiosisimas, yo acabo de pagar una de 210 euros y por 20 k.m. mas, cuando te toca te toca y no te libra nadie de pagar.
Ademas tambien te comentare, que cuando se redacta un convenio regulador, el abogado debe registrar en la camara de la propiedad todo lo que se refiera a bienes, si hay cambios.
Un saludo.
Gracias a tod@s por vuestras respuestas, pero no entiendo enonces, porque cuando lo compramos pudimos poner el nombre de los dos como propietarios. ¿eso significa que a la hoara de la venta , no sirve para nada? la verdad es que no se a nombre de quien esta en trafico, porque los del concesionario tramitaron los papeles.
Y no me acuerdo a nombre de quien estaban los recibos, solo se que pagabamos y punto.
De todos modos gracias una vez mas.
Saludos a tod@s.
Si que se puede poner un vehiculo a nombre de varias personas, en el permiso de circulacion pondra fulanito y otro, si se quiere detallar el nombre de la otra persona figura en la parte de atras del citado permiso (previo pago de una pequeña tasa, si no lo dices en la trajeta solamente aparece "y otro")
Y en el caso de venta supongo que tendran que firmar y autorizar todos los propietarios.
Para las notificaciones de multas e impuestos siempre van a dirigirse al primer titular.
Hay que distinguir si existe o no disolucion de la sociedad de gananciales, además de sentencia de separación. (si existiera separación de bienes y el vehículo fuera común, el resultado sería el mismo)
Si existe sentencia de separación pero no se han liquidado gananciales lo que se atribuye es la misma es el uso, nunca la propiedad, y de ahí la confusión.
De ello, se desprende que para realizar cualquier acto de transmisión del bién es necesario el consentimiento de ambos cónyuges como bien ganancial que es.
Y ello, con independencia de que Tráfico, que es un órgano administrativo, permita la transmisión de un bien. En cualquier caso, esa transmisión, puede anularse, puesto que se está "sacando"del patrimonio común un bien ganancial, o bien solicitar cuando se realize la división de gananciales, la parte correspondiente del vehículo nuevo, puesto que se pagó en parte con dinero procedente de un bien ganacial.
Si existiera liquidación de gananciales, si se estaría dilucidando la propiedad, pero en cualquier caso sería un bien a ella/ o el adjudicado con el que puede realizar lo que crea conveniente.
Por tanto, hasta que no exista liquidación del régimen legal del matrimonio, la propiedad del bien se puede trasmitir, aunque si el derecho que se le ha atribuido que sería el uso, y aquí entrariamos en un debate distinto respecto a si a una cónyuge se le adjudica el uso de un bien, por entender que la necesariedad del mismo es de mayor embergadura que la de su otro cónyuge, la transmisión del mismo no provocaría una modificación de la sentencia de separación en exte extremo.
Me gustaría qué alguien me ayudará con esta pregunta,y gracias de antemano a todos.
Hace dos años qué me separe,pero en la liquidación de gananciales solo pusimos que teniamos un piso y asi ahorrarnos más gastos.El piso se vendio y se repartio el dinero entre los dos.
Lo qué no se declaro fueron los dos coches qué teniamos,los dos a nombre de mi ex.Yo me quede con uno y el con el otro.
Ahora quiere qué yo cambie la titularidad de ese vehiculo aludiendo,qué si tengo problemas de accidentes u otro tipo,las consecuencias las pagaria él.
Me gustaría saber qué hay de cierto en todo esto y si yo,al ser su ex puedo conducir y tener ese coche a su nombre sin qué ello sea ningún problema?
Realmente cualquier cosa que le ocurra al vehículo, las consecuencias las va a pagar la persona a cuyo nombre esté. Las multas de tráfico vendrá a su nombre etc. No entiendo porqúé no quieres cambiar la titularidad, realmente es lo mejor para los dos. Además sí él quisiera podría incluso quitarte el coche, no? Porque están los dos a su nombre y no lo pusisteis en la liquidación de ganaciales.
Puedes conducir el coche sin ningun problema (debes llevar en la guantera una autorizacion firmada por el propietario, si te para la policia te la puede pedir), pero en el caso de que suceda algo, te pongan una multa, tengas algun problema con de cuarquier tipo, las autoridades siempre van a ponerse en contacto con el propietario y este tendra que identificar al conductor, por otro lado si el sigue en la documentacion como unico propietario puede venderlo. Yo en vuestro lugar, para quitarme dolores de cabeza haria el cambio de titular.