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¿puede una hija reclamar la legítima al morir su padre?

9 Comentarios
 
¿puede una hija reclamar la legítima al morir su padre?
26/04/2011 18:38
Veréis es que mi amiga, se lleva fatal con su madre,de hecho la madre no quiere ni verla. El testamento que tiene el matrimonio, que tienen tres hijos y una hija, mi amiga, es de uno para el otro, pues bien, su madre le ha dicho, que va a ir sacando el dinero de las cuentas y se lo va a ir repartiendo a sus hijos en vida del padre, porque ya está muy mal y durará poco, para así dejarle lo menos posible a su hija. ¿Mi pregunta es la siguiente: puede mi amiga exigir la legítima a su madre cuando haya fallecido su padre? o impedir de alguna forma que la madre reparta el dinero entre sus tres hermanos ,sin contar con ella?
Gracias a quien quiera responderme.
29/04/2011 17:46
Eso es una tonteria, puede pedirselo integramente la parte que le corresponda aunque haya sacado dinero de las cuentas.

olivaresadvocats@gmail.com
30/04/2011 17:55
Perdona,supongo que tienes conocimientos de Derecho, pero yo no lo veo una tontería como tú dices. El hecho es que si la madre es usufructuaria de todos los bienes, mientras su marido viva puede hacer con el dinero lo que a ella le venga en gana, es decir, su marido está enfermo, al ser las cuentas indistintas, ella puede sacar lo que quiera y dárselo sin que la hija lo sepa a sus hermanos, de hecho nadie sabe el capital exacto que tienen los padres. No dudo de que ella pueda reclamar judicialmente, lo que la madre la haya ido dando en vida de su padre a sus hermanos, pero no es tan fácil de demostrar, creo yo.
Saludos y gracias por responder.
30/04/2011 20:17
Estimo que una vez fallecido el padre, la hija podrá pedir certificado de defunción en el registro civil y con este, certificado de últimas voluntades para tener acceso al testamento del padre.
En ese momento, podrá saber si está en condiciones de exigir la legítima "de su padre", que incluye propiedades y cuentas bancarias.
01/05/2011 17:10
Gracias Acriton, eso sí que puede hacerlo, pero el problema que yo veo, es lo que antes apuntaba, que si la madre de mi amiga, hace lo que ha dicho, va a ser difícil de demostrar el que le haya ido dando el dinero que ella ha ido sacando de la cuentas en vida de su marido. Por supuesto, que en cuanto fallezca el padre ella, como tú bien dices, podrá acudir a los bancos y bloquear las cuentas, hasta que no se hayan hecho el reparto de la herencia.
Gracias por responder tan sensatamente, pero es que me cabrea que alguien me diga que es una tontería la reflexión que he expuesto.
Saludos.
01/05/2011 19:21
Hola arunda,

En realidad la aportación de Omabogados es correcta, aún en el supuesto de que la madre de su amiga, saque dinero de las cuentas, en las que también es titular su marido, se pueden reclamar todos los movimientos bancarios de varios años y las cantidades que haya sacado, se pueden colaccionar para integrar la masa hereditaria.
Un saludo,
01/05/2011 21:48
quizá no pueda probar que se lo gastó en ropa u otros placeres, pero tan difícil será demostrar que se lo ha dado a determinad@s hij@s si no lo ha hecho mediante transferencia, máxime porque no se tendrá acceso a los movimientos de las cuentas de es@s cohereder@s
01/05/2011 22:29
Mi humilde opinion.... es que en vida, los padres no tienen obligación de "querer" a los hijos por igual, quiero decir que si mi hermano tiene un buen trabajo y un buen sueldo y yo no, mi padre puede regalarme a mi un coche y a mi hermano no....
Y no creo que cuando fallezca mi padre, mi hermano pueda exigir la mitad del coche.... he puesto esto del coche, pero igualmente podria poner que en reyes a mi me regalaron unas zaptillas del mercata y las de mi hermano eran de la Nike Store......

...........
01/05/2011 23:48
no, Karlosti, no es eso

si rige el código civil español, a esa hija le corresponde por legítima no menos de 1/12 de la masa hereditaria, y es para el cálculo de ese mínimo de 1/12 para lo que se pueden colacionar los regalos

si en esas cuentas hay, supongamos, 240.000 euros, puede darle a cada hijo lo que considere oportuno, siempre que quien menos herede no reciba menos de 20.000

puede, por tanto, separar 20.000 para esa hija, y repartir los otros 220.000 entre los otros tres hijos
02/05/2011 11:46
Yo creo que en vida de ambos conyuges, los dos pueden hacer con su dinero lo que les venga en gana.
Veo dificil que al fallecimiento del padre, la hija pueda pedir explicaciones en que se ha invertido el dinero en todo ese tiempo. Solo podrá pedir certificación de saldo a fecha de fallecimiento.