mediante testamento se designa a un nieto un legado consistente en una casa cuyo valor excede del tercio de libre,¿cabe imputar el exceso a la parte de mejora habiendo hijos del causante?
Yo creo q sí, según una interpretación literal del artículo 823 del Código Civil que habla de hijos o descendientes,pero ahora me surge la duda de si cuando habla de descendientes el código se refiere al supuesto de no haber hijos para el caso de premoriencia de éstos.....
sí puede ser mejorado. pág 469 volumen cuarto de SISTEMA DE DERECHO CIVIL (Derecho de FAMILIA .dERECHO DE sUCESIONES) Autor:Luis Díez-Picazo y Antonio Guillón.Leelo y hablamos si quieres.Espero haberte ayudado un poco.
Por supuesto que puedes hacerlo: Divides la herencia en 3 partes iguales: 1ª Legítima estricta; 2ªLibre disposición, y 3ª Mejora: Le das la parte de libre disposición y a lo que te falte le añades Mejora, así no tocas el otro tercio que es Legítima, y respetando éste lo puedes hacer. Como dice Jose, se puede mejorar a un Heredero Y TAMBIÉN A UN NIETO.