Habria una pequeña matización, y es que si el inmueble no estaba arrendado con anterioridad, NO podría alquilarlo sin la firma del resto de los herederos, ya que estaría imponiendo a la herencia yacente, una carga que antes no tenía.
Si estaba arrendado, si puede seguir haciendolo, ya que se considera acto de mera administración de la herencia yacente, y a beneficio de la misma. Es decir, el alquiler tiene que ir a la cuenta común de todos los herederos.