Menudo cara.
En la comunidad hereditaria, situación en que se encuentran los herederos antes de la partición, los actos de administración se han de adoptar por mayoría, aplicando por analogía el 398CC.
El arrendamiento en principio es un acto de administración, pues requiere en el arrendador capacidad para administrar ex art.1548CC.
Pero tratándose de una arrendamiento de finca urbana suejto a la LAU, si el arrendatario goza de derechos de adquisición preferente, soy de la opinión de que es necesaria la capacidad para disponer, y entonces deberían haber actuado los coherederos por unanimidad aplicando por analogía el 399.
En suma, no es válido el arrendamiento concertado por un coheredero, se trata de un acto nulo o anulable.
Un hermano heredero alquilar la casa de sus padres difuntos despues de la muerte de ellos sin contar con sus otros hermanos ni dandole copia del contrato, quedandose con el precio del alquiler.
Esta legitimado, es legal... se puede ejercitar alguna accio;n civil.
Adios