Buenas tardes,
¿Puede poner la empresa los incentivos que crea convenientes sin tener en cuenta a los trabajadores y a los enlaces sindicales?¿Es legal que una parte de estos incentivos dependa de no sobrepasar un numero de bajas laborales anuales?
Entiendo plus de asistencia. Quizá no me explicado bien, parte de esos incentivos va ligado a bajas laborales con accidente, es decir dos o mas bajas laborales con accidente te quitan el plus.
Porqué no llama a las cosa por su nombre? Los incentivos van ajustados a la producción y por tanto las bajas producen absentismo laboral que conlleva menos producción.
Los incentivos van sujetos a la producción se abona por consecucion de objetivos, por tanto cuales son esos pluses? Como vienen reflejados en la nomina? El plus de transporte o el de asistencia don por día trabajado di no se trabaja por estar de vacaciones o por estar de IT no de cobran. Como se reflejan en su nomina? Empiezan la pregunta al revés y nos vuelven locos intentando adivinar cuales son.
Perdona si te he liado, no era mi intención. Tenemos unos incentivos anuales, en el que entran una serie de conceptos en función de los resultados de la empresa y otros según departamentos. Uno de ellos, que han puesto ahora va en función de las bajas laborales por accidente, es decir que si tienes 2 o mas bajas laborales por accidente pierdes una parte de esos incentivos (20%). No es un plus de asistencia.