Bueno aquí estoy de nuevo para comentaros como an ido las cosas asta ahora.
Lo dicho hoy me presente en el colegio de mi hija para hablar con la tutora y con la directora de haber como iba a comenzar el curso y hablar de la cría bueno pues mi sorpresa es que la niña no a entregado los deberes y (el tiempo que a estado con migo los a hecho). Yo lo sabia porque la madre me dijo que con ella no los había hecho.
le pregunto a la tutora si ella le a mandado hacer un diario y la tutora dice que no. la madre me dijo que si y la niña que no escosa de la madre para saber lo que hace conmigo.bueno le pregunto si puedo ver a la cría porque le aria ilusión verme en el colegio y me dicen que todavía no a asistido a clase y el curso escolar ya a comenzado. le pido un certificado de la asistencia de la niña y me dice que no pueden yo les digo que no se preocupen que iré y pondré la denuncia y ya les dirían algo. (conversación grabada)
bueno me voy a los mozos de cuadra(si habéis leído bien) y me an puesto pegas de todas clases para no poner la denuncia por habérsela llevado al extranjero sin mi consentimiento. tonterías chorradas como que tenia que ir al juzgado de guardia con abogado procurador y por lo civil.todo esto para que no la denunciase puesto quien me a atendido a sido una señora.
bueno pues esta tarde me fuy al juzgado de guardia y puse la denuncia y el señor que me atendio no me puso pega ninguna y ademas recogio el CD con la conversación. lo único que me dijo es que si esto llevaba a algún sitio seria por faltas.
seguiré posteando según vallan saliendo las cosas.
UN SALUDO
Yo le puedo decir que hace años NO me daban dos copias pero a la vuelta del tiempo (año y pico o curso y pico, mejor dicho) me empezaron a dar dos sin más información. Simplemente salió mi hija un día diciendo: La tutora dice que unas son para mi padre y yo diciendo.. Venga, más de lo mismo, aquí usando a la niña de corre-ve-ydile. (es la señora tutora se las trae: sacar a la niña de clase para ver al padre y salir la niña del colegio con dinero, BILLETES DE 50 euros pero de pensión ni flowers).
Yo paso las notas, las firma NO SE QUIEN, la niña las trae y punto pelota.
No digo nada en cuanto a la legislación; yo entiendo de sentido común que ambos, padre y madre sepan la evolución a todos los niveles de los niños.
Ahora bien, ¿hacer de 007? ¿gastarme un pastizal en burofaxes? No, señor mío. Le puedo decir que la última vez que le comenté esto al padre fue hace mes y pico y porque había que hablar de traer al niño. Es decir, no era conversación exproceso para eso porque para eso el padre de mi hijo nunca tiene tiempo ni ganas.
¿Qué pienso sobre el curso que está a punto de comenzar? Pues le contesto con lo que dije antes: El tb puede llamar. Servidora se ha cansado.
Sobre el absentismo escolar en España y las causas: en el colegio de mi hija he visto dos casos en los que han intervenido servicios sociales. En un caso, los hijos acabaron en un piso tutelado y en el segundo se le retiró la madre el derecho a acercarse a su hija.
La situación era.. 'extraña'.. Eran dos personas que vivían juntas sin estar casados pero era una convivencia peculiar. Ella era la que estaba (más mal que bien) con la niña y él pasaba de todo.
Yo conocía la situación porque la niña era compañera de mi hijo y en mayor o menor medida se ven las cosas. Cierto día salí a cenar con amigos y altas horas de la noche del sábado ví a esta señora toda borracha. Me reconoció, paró y pidió un cigarro y ahí me contó una película de asustar.
Me importa poco lo que piense el resto, yo creo que actué correctamente.
No sabía que hacer así que hablé con la psicóloga y jefa de estudios del centro y me dijeron que eran sabedores de la situación y que ya estaba en manos de servicios sociales.
A partir de ahí lo que supe es que a la madre se le prohibió acercarse a su hija y la tutela la ejerció en exclusiva el padre.
La guinda que colmaba el vaso de todo esto es que, como entre los adultos no pasaba 'nada' y él no impedía nada, ella seguía yendo a la casa.
Vamos, un follón de mil pares que no tengo idea de cómo se resolvió.
Lo que sí puedo decir es que el curso pasado me encontré con que esta niña iba a ir al mismo instituto que mi hijo; la ví el primer día de clase y sucesivos. De hecho, en la misma clase que mi hijo.
Por otro lado, Pulpopaul, sí es cierto que esos dos casos eran extremos a más no poder pero no estoy de acuerdo con que el resto de casos sean menos importantes. Yo veo auténticas barbaridades tanto en el colegio de mi hija como en el instituto de mi hijo y, de verdad PulpoPaul, dan ganas de quemar escuelas (o quemar algo, directamente).
En fín, al menos está bien tener conocimiento de las cosas como esa L.O. Al menos yo prefiero saberlas aunque, claro, no me puedo pasar el día leyendo o buscando o interpretando porque, Pulpo, tengo una vida (o lo intento), obligaciones, etc..
No sé, el día que me plantee cambiar de profesión o vocación.. igual cambio de opinión. ;)
Pues sí, Netsirena2, existe bastante legislación relacionada con estos temas, el problema es que se suele desconocer.
¿Por qué le dan dos copias de las notas? Porque la obligación de informar al no custodio recae en usted en primer lugar y no en el centro. Hay bastante jurisprudencia al respecto, por ejemplo:
“Se impone a la madre custodia del menor el deber de informar al progenitor no custodio de la evolución escolar y sanitaria del hijo, dada la conflictividad de los padres, y como deber de estos entre sí derivado del ejercicio de la patria potestad, no pudiendo ser derivado hacia terceras personas (colegio o centro sanitario) cuando no hay motivo para ello.
AP Barcelona, Sec. 12.ª, S. 14-2-2003
Combate la demandada el pronunciamiento sobre el deber de informar mensualmente al actor sobre la evolución escolar y sanitaria del menor en razón a la conflictividad que tienen los progenitores de José Ignacio, y en atención a que tal información la puede obtener el Sr. Valentín del Colegio al que asiste el hijo o del pediatra que le visita, amigo suyo.
Tales razones son del todo rechazables, pues el ejercicio de la patria potestad conjunta es intransferible como declaró la STS de 29 de noviembre de 1955, y deriva hacia una serie de deberes de los progenitores entre sí dado que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de padre y madre, que la han de ejercer conjuntamente en beneficio de los hijos (art 154 CC) por lo que no cabe delegación alguna del deber de información al cónyuge no custodio a través de terceras personas cuando no hay causa o motivo para ello, porque el art. 34.3 de la CE impone el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos dentro y fuera del matrimonio, e igualmente su ejercicio aparece en el art. 156 CC, y siendo que el padre ha de estar suficientemente informado del desarrollo de los estudios y de la salud del hijo para que pueda proporcionar al menor la ayuda y asistencia que necesite en todo momento (art. 92 CC), es por lo que se ha de mantener el deber de la demandada impuesto en la sentencia, pues no cabe confundir la irreconciliable postura de enfrentamiento de la pareja con el peligro concreto para la salud o desarrollo integral del menor (lo que no consta), a efectos de suspender el deber ni el derecho de visitas (STS de 19 de octubre de 1992). Consecuentemente el motivo no puede prosperar.”
Es por eso por lo que le dan a usted dos copias.
Otra cuestión distinta es que el no custodio tenga por hobby pasarse por el arco de triunfo estos temas. Tampoco se le va a exigir a usted haga esfuerzos sobrenaturales por informar ni que tenga que recurrir a enviar un burofax con acuse de recibo y copia certificada de contenido, sale un pastoncito, unos 24 euros la tirada, que si se utiliza cada dos por tres crece y se hace un pastón. Cuando no hay remedio no hay remedio, no queda otra, a mi me duele en el alma tener que recurrir a esto, pudiendo gastarlo en nuestros hijos, ni le cuento cuando hay que recurrir a procesos judiciales. A lo dicho, tiene la obligación de informar como custodia, pero sin llegar a ejercer de agente 007 en una misión imposible, menudas peripecias para entregar las notas al no custodio.
Sobre el tema del hilo, no es que salgan pegas cuando se está divorciado, es que estos temas hay que tenerlos claros en cualquier circunstancia. Más de una madre o padre, por estos foros, nos comentaba, en relación con temas de absentismo escolar, en mi localidad como un menor falte tres días al colegio, sin que los padres den explicación alguna en el mismo, ya tienes a la policía local en casa. Y es que el tema es muy serio, pues tras él pudiera existir una situación de abandono de menores. No lo he visto en España, pero si lo he visto en otros países, la policía retiene inmediatamente a cualquier menor en situaciones en las que se presupone que el menor está haciendo pira a clase, incluso hacen redadas para intervenir menores en lugares como billares o similares. Al dueño del local le puede caer una buena, a los menores se les retiene hasta que hagan acto de presencia los padres y como se produzcan reincidencias pueden perder la custodia de los menores. La situación en España con respecto al absentismo escolar es lamentable, muchas veces ni se toman medidas. Encima, tengo precisamente un caso en estos momentos, los propios centros educativos pasan de todo, no llevan un control estricto de las asistencias, e incluso aceptan cualquier disculpa no documentada, lo debiera estar como cuando uno falta al trabajo, por teléfono, mi hijo o hija no ha asistido porque... cualquier tontería, sin parte médico alguno. Más aún he detectado que aunque el absentismo sea de suficiente entidad no se activan los protocolos al efecto, comunicación con padres, comisión del ayuntamiento establecida al efecto, Servicios Sociales y, al final de la cadena, Fiscalía de Menores. El tema es muy serio.
Desconocía lo que comentais respecto a dicha L.O pero el colegio al que acude mi hija ha ido variando a lo largo de los años.
Actualmente me da a mí dos copias de las notas; lo cual, sinceramente, no entiendo porque ellos mismos se la pueden entregar pero, vamos, que a mí me dan dos, yo firmo una, la otra se ha entregado a la otra parte y prau.
Respecto al instituto al que acude mi hijo, comenté este tema el curso pasado con la tutora y me dijo que ella se haría cargo del tema. Pues prau tb.
Ahora bien, si he tenido que llamar a su padre por tema escolar, lo he hecho. Y, sinceramente, el término patria potestad es precioso pero llamar, cuando ha procedido, para informar y que te corten, sin poder decir nada, respondiendo..: te dejo que me esperan para comer.
Pues nada, machoooooo, ya te preocuparás por tu hijo cuando te parezca bien, ¿ehhh?
Lo siento pero cansa. Creo que tb él puede llamar y preguntar.
En cuanto al tema del hilo.. considero que en periodo escolar, lo que hay que hacer es ir a clase. No se trata de que nos parezca mejor o peor o si se precisa autorización. Es que si hay clase hay que ir.
Ahora bien, conozco matrimonios que han llevado a sus hijos a comienzo de curso cuando les ha parecido, llegando a justificarlo diciendo: bah, diré que se ha muerto una tía.
Al margen de la barbaridad, me resulta curioso que estando casados hay quien no ve problema y estando divorciados.. se ven problemas por todos lados. Curioso.........
No, no debe llevársela, por poder puede. Recordemos un tema que parece que se ha olvidado, a esa edad la escolarización es obligatoria, los padres no pueden elegir si el menor va o no a clase, tiene que ir. En uno de los juicios que tuve contra mi ex en penal, del cual salió condenada, el juez puso especial atención, aparte del incumplimiento del régimen de estancia, en que había retornado al país un 17 de septiembre, lo cual suponía la no asistencia a clases. Le leyó la cartilla en sala dejándole muy claro cuales eran sus obligaciones y derechos, entre estos últimos no se encuentra promover el absentismo escolar. RPS35, usted está no sólo en su perfecto derecho de negarse sino en la obligación de negarse. A Disneyland se va fuera de los períodos de escolarización obligatoria no dentro de los mismos, ¡faltaría más!
Con respecto al tema de colegios y centros sanitarios, desarrollé unos escritos estándar y unos protocolos de actuación, con base en el documento citado por Crudo. Aunque la obligación de informar sobre todos los aspectos que afectan al ejercicio de la patria potestad recae en primer lugar sobre el progenitor custodio, también es cierto que, en materia de información, si el no custodio lo solicita, tanto los centros educativos como sanitarios, aparte otras instituciones, están obligados a proporcionar esa información, en cuanto a otras materias deberán también tener en cuenta a ambos progenitores ejercientes de una patria potestad conjunta. En caso de no hacerlo les puede caer la del pulpo, desde multas muy serias impuestas por la AEPD, Agencia Española de Protección de Datos, hasta, en casos de empecinamiento grave, imputárseles un delito de discriminación. En la mayoría de casos, una vez activados esos protocolos de actuación que he citado, facilitan de todo al no custodio, por la cuenta que les trae. En mi zona fui el primero que se enfrentó a este problema de forma seria, buscando soluciones que sirvieran a todos, no sólo a mí, y se empezaron a implantar protocolos de actuación para los casos de padres y madres separados, divorciados o similares, empezando por los colegios donde asistían mis hijos.
Sé que no es lo que has pedido, rps35, pero si quieres empezar a poner coto a los abusos de tu exmujer, esta información te será de utilidad:
Instrucciones del Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nassarre Goicoechea a los Ilmos. Sres. Directores Provinciales y Subdirectores Territoriales de Educación y Cultura, de 25 de enero de 1997, sobre información a los padres separados o divorciados de los resultados de la evaluación de sus hijos.
(...) 6.ª Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que para estos casos se establece en las presentes Instrucciones, el centro procederá a hacer llegar simultáneamente al progenitor solicitante copia de cuantas informaciones documentales entregue a la persona que tiene la custodia del alumno. Asimismo, el profesor tutor y los otros profesores podrán facilitarle la información verbal que estimen oportuna.
rps35, se que no es lo que preguntas, pero como te dice crudo el colegio tiene la obligación de informarte exactamente igual que lo hace con la madre, tu tienes derecho a tutorias y demás.
En nuestro caso, mi pareja es no custodio, después de ponerle las pilas a la directora, cada papelito que le mandan a los niños, se lo mandan a mi pareja por correo y si es algo más urgente y saben que no llega a tiempo el papel lo llaman por teléfono.
Así que no te dejes abasallar y reclama lo que es tuyo.
Acerca de si se puede llevar a la niña, yo entiendo que sí siempre que no te perjudique a tí en perder ningún día de estar con tu hija, opino como algún compañero más que le mandes un burofax dándole tus explicaciones y que esperes haber que te contesta, sino lo hace entonces puedes barajar la posibilidad de poner denuncia, pero no se hasta que punto te servirá de algo ni cual sería el motivo de la denuncia.
Acabo de encontrar un fichero pdf que puede ser de gran utilidad: Decálogo de actuación de colegios y médicos ante hijos de padres separados, editado por PROJUSTICIA. Incluye la legislación que ampara nuestros derechos.
si ya lo tiene expedido se lo tendra q pedir a otro progenitos,en nuestro caso ella se niega a darnos una copia, con el dni es suficiente para viajar a francia
MSM, ¿que los colegios no tienen la obligación de hacer una notificación por duplicado?
Art.3 de la Ley Orgánica 10/2002 de 23/12, de Calidad de Educación:
1. Los padres, en relación con la educación de sus hijos, tienen los siguientes derechos:
a. A que reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
b. A la libre elección del centro.
c. A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
d. A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.
e. A participar en el control y gestión del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes, y
f. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde:
a. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.
b. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
c. Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.
d. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, y
e. Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.
Art 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación:
Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, (...) POR CONDICIONES PERSONALES o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Un alumno dificilmente podrá alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades cuando uno de sus progenitores es sistemáticamente excluído de su educación. Si para facilitar la presencia del progenitor en la vida del alumno es necesario que el Colegio haga comunicaciones dobles, ES EL DEBER DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y EN ESTE CASO DEL COLEGIO, PONER LOS RECURSOS NECESARIOS. Perdón por las mayúsculas, sólo pretendo resaltar lo importante.
yo tube el mismo problema,bueno mi marido,
se la llevo a disney y nisiquiera se lo dijo,me dijeron q mientras este en su tiempo de visitas,puede lleavrsela donde quiera al igual q el padre podria hacerlo,
mi opinion es q por lo menos podrian dcirlo,tanto el padre como la madre tienen todo el derecho de saber donde estan sus hijos en todo momento.
Mi ex se llevo a mis hijos y no necesitaba ninguna autorizacion por mi parte, claro que yo estaba totalmente de acuerdo. de todas maneras yo me informé en una comisaria de policia, sin más.
luisa32,
No sé cómo funcionan los centros docentes de vuestro domicilio, pero solamente tienen la obligación de hacer una notificación a los padres. En casos de separación, deben notificar al custodio, no tiene la obligación de hacer notificaciones por duplicado. Que se entiendan los padres.
Otra cosa es que lo solicite del caso concreto porque tenga sus dudas o quiera confirmar que todo está en orden.
Lo que has comentado del colegio me parecce muy raro y por supuesto no lo puedes permitir.
Lo primero que tienes que hacer es llevar al centro la sentencia de divorcio y dejarle bien claro al director ó directora que tienen que pasarte notas o toda la documentacion que se le da a la mama por duplicado. Si tu recoges entre semana al niño algun dia te tienen que poner algun sobrecito que indique documentacion padre y ahi estaras informado de todo.
Tu ex no tiene que estar pasandote la informacion del colegio, es, el propio colegio el que tiene la obligacion de dartelo. Imaginate cada papelito informativo que el colegio da (dia si y dia no) seria un lio y malos entendidos, es mucho mas facil que sea el propio colegio.
rps35,
como ya te han comentado, sí que puede llevarsela sin consentimiento, al igual que tú puedes programas tus vacaciones sin consentimiento de tu ex. Todo va bien mientras se cumpla con el deber de cuidado de los hijos (y además añado que un percance le puede suceder a cualquiera.)
En cuanto a la falta de asistencia a clase que te han comentado...no le des vueltas. No pierde el curso porque falte unos días a clase, y menos aún a principio del curso. Además, tu ex ha debido de contar con el consentimiento del tutor del colegio para que tenga esa falta de asistencia.
No te amargues.
y otra cosa más que tiene toda la razón crudo y es una cosa que me dejo muy clara mi abogado es de no permitir nada que sea que te reduzca el tiempo de estar con tu hija, porque hoy será esto y mañana será otra cosa y cuando te quieras dar cuenta te tiene cogido el pan debajo del sobaco.
Si la pregunta concreta es si puede llevarsela a Francia sin tu consentimiento (y no el hecho de que falte a clase), tu mismo dices en tu primer post que la sentencia no pone nada, la respuesta concreta es SI. Puede llevarsela a Francia, y tu tambien en tu tiempo con tu hija, si la sentencia no pone nada, no esta restringido el derecho, a ninguno de los progenitores, de programar las vacaciones fuera de España.
yo tambien pienso lo siguiente las vacaciones de julio y agosto son para aprovechar y hacer estos tipos de viajes.
Supongamos que es alreves tu te la quieres llevar ahora en Septiembre,¿ tu ex te lo permitiria? y otra cosa tú no tienes entresemana algún día de regimen de visitas, porque entonces tu ex te lo tendria que comunicar y si no estas de acuerdo en perder esos dias entresemana tu ex no puede realizar el viaje.
En definitiva tu ex no puede hacer y deshacer lo que le venga en gana y menos si perjudica a tu hija es más como bien dices habiendo tenido problemas en el curso pasado.
Yo te recomiendo mandarla un burofax negandote por los motivos que cuentas y si no cambia de opinión denunciar si crees que estan perjudicando a tú hija.
rps35: Está claro: Tu deber es denunciar cada incumplimiento. No lo toleres.
Por supuesto que tu mujer puede llevarse a tu hija sin tu consentimiento. Y si no denuncias - lo peor que puedes hacer - encima le saldrá gratis. Tienes que denunciar cada violación de tus derechos. Reune pruebas, mándale burofaxes negándote a ello. Y reclama tus derechos ante colegios y médicos. Todos están colaborando por incumplimiento de sus obligaciones para sacarte de la vida de tu hija. Tu mujer no puede dar orden en el colegio de no informar, qué chorrada es esa... A tí no te han retirado la Patria Potestad.
Busca el hilo "patria potestad, para que la asignan?", del 21/3/2011. Allí tienes escritos para colegios y referencia a escritos para centros médicos. Exige tus derechos y denuncia incumplimientos de obligaciones. Es una lucha dura, porque todos van a estar contra tí, pero merece la pena.
Y luego en navidades, te llevas tú a la niña a disneyland.