Vale gracias, ahora lo entiendo mejor. No había terminado de entender la frase "el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables", es decir que quien está en proceso de gestación/embarazo se le considera persona para efectos de herencia.
Perfecto y gracias por la ayuda, al final haré un testamento bajo notario en vez de uno ológrafo.
Por lo que entiendo en esos dos artículos si fallezco antes de que nazca mi segundo hijo significa que a efectos de herencia este segundo hijo al no ser persona no tiene derecho a nada!
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
Artículo 30
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Como la herencia es algo favorable, entiendo que la respuesta es sí.
Buenos días, tengo una duda que agradecería que algún experto pudiese responder:
Si fallezco cuando mi mujer está embarazada...¿tiene mi hijo no-nato algún derecho de herencia?
El caso es que tengo un hijo con mi expareja y voy a tener si todo va bien otro retoño con mi actual mujer, pero por temas de salud cabe la posibilidad de que no lo vea nacer.
¿Necesita un mínimo de meses de embarazo para ser considerado heredero?¿necesita nacer?¿en caso contrario puedo forzar su condición de heredero a partes iguales a través de un testamento ológrafo?