El Vicepresidente, si puede convocar Junta General Extraordinaria de Propietarios, en caso de ausencia del Presidente y necesidad imperiosa de tratar temas de suma necesida o urgencia.
Asi lo establece el apartado 4 del artículo 13 de la L.P.H., otra cosa es que el Presidente no quiera, estando presente y operativo, convocar dicha Junta en cuyo caso habría que ir a los establecidos en el apartado 1 del artículo 16 del la L.P.H., es decir el 25% de los propietarios que a su vez sumen el 25% o más de las cuotas de participación o coeficientes.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
En la finca donde vivo es preciso hacer una reunión extraordinaria para tratar el tema de cuatro morosos, entre ello el presidente. La deuda asciende a 10000€ por obras estructurales que se han realizado y que actualmente están paradas debido a este problema. El presidente no se ha hecho responsable de nada y además no vive en la finca. ¿Es posible que la vicepresidenta pueda convocar reunión extraordinaria?
Gracias por adelantado.