creo que le estamos dando demasiadas vueltas. la pregunta es ¿puede delegarse el voto de presidente? la respuesta es NO.
Si la propiedad es de ambos, se elegirá a uno de los dos, estamos todos de acuerdo con eso (pero no es la pregunta) una vez que elija al presidente/a de la comunidad, el cargo no puede ser cedido a ningún propietario/familiar.
día 20
En una vivienda propiedad de un matrimonio, que compraron en régimen de gananciales, ¿quién de los dos puede actuar como presidente?.
día 21
Deberán ser entre los dos, los que decidan quién se presenta como presidente
ella pregunta, ella se responde
No la entenderé nunca
¿El que sea designado por la Junta de Propietarios?.
¿Quien es la Junta de Propietarios, para decidir, quien de los dos es el presidente?.
Deberán ser entre los dos, los que decidan quién se presenta como presidente.
en el momento de la realizar una junta, se decido que la propiedad va a ser sobre la que ostenta el cargo de presidente y en caso de ser una vivienda en bienes gananciales y de varios propietarios, se elije quien de esos propietarios va a representar la vivienda en régimen de presidente, esa persona se incluye en acta y ese es el presidente/a de la comunidad poniéndose como autorizado en el banco y teniendo que firmar los documentos necesarios.
en caso de que esa persona no este presente, se recurrirá al vicepresidente en caso de que esta figura se haya registrado en acta (yo siempre la recomiendo, dado que el presidente puede salir de viaje etc etc), el cargo de presidente, pese a ser propietario de la vivienda no puede cederse, pongamos por ejemplo, que se tiene que realizar un pago y firmar un cheque, el marido de la presidenta no podrá firmar el cheque dado que no esta autorizado en el banco pese a que sea propietario también de la vivienda,
el presidente puede delegar en su cónyuge la asistencia a la junta para el momento de votar o asistir a la comunidad, pero no puede delegar su cargo de presidente, dado que no se elige a la propiedad sino al representante de la misma.