suscribo gran parte de lo que te dicen alga y franciscocordon, son foreros usuales y suelen dar muy buenos consejos y argumentos. En la ley se determina claramente como deben realizarse las actas de inspección, estando presente el promotor, o algún encargado o técnico de la obra, si no se hizo así y te lo notifican varios meses más tarde están faltando al principio de legalidad y produciéndote indefensión, ya que no puedes defender la situación de las obras al momento de la supuesta inspección y acta, yo defendería en este sentido y también contrataría a un técnico independiente para realizar valoración por este para el tema de alegaciones o recurso de reposición. Hay que tener en cuenta que la carga de la prueba sobre la no adecuación de lo realizado a la licencia concedida recae sobre la administración, hay jurisprudencia al respecto.
Quisiera dar las gracias a alga y a franciscocordon. Por fin me enseñaron, físicamente, los informes técnicos de la obra y en los mismos queda claro que el arquitecto municipal se ha colado en metros. Es decir, metió más metros en la obra de los que correspondía. Por lo tanto tenía yo razón y en consecuencia, ya he arreglado amistosamente con el consistorio el tema. De nuevo, muchas gracias por vuestros consejos ya que me han sido muy útiles.
Ya que me han dado la opción de recurrir de nuevo, lo haré, y alegaré lo me recomendó franciscocordon en su primera intervención yademás en el escrito pediré copia del informe técnico. ( OS TENDRÉ INFORMADOS DEL DEVENIR DE LOS ACONTECIMIENTOS)
Un saludo.
Mi muy apreciado Alga, estoy de acuerdo en todo y también le pido a Álvaro que nos informe del curso de los acontecimientos y os mando un cordial saludo a todos.
Mi muy estimado Francisco, yo doy mi opinión y mi consejo y tu la tuya, sin embargo creo haber dicho en algún momento que Álvaro puede hacer lo que le de la real gana, incluso lo que tú le dices que haga.
En definitiva es su libertad, una libertad que está ejerciendo presentando los recursos que estima convenientes.
Y para terminar, quisiera hacerle una petición a Álvaro. Que cuando ya haya agotado la vía administrativa, nos informe de su resultado.
Alga, le estás diciendo a Álvaro que es justo lo que el Ayto. le dice y eso no tiene porqué ser verdad y además el informe técnico del Ayto. en ese punto no tiene presunción de certeza. Mi opinión es que Álvaro debe hacer lo que le dije en el inicio del hilo y además debe acudir previamente a ver el Expte. y hacer copia del informe técnico en el que se está basando la valoración, para que en la visita todos tengan la misma información. Claro Álvaro, también puedes pagar y callar, pero creo que a eso no viniste al foro. Saludos.
Álvaro, la mejor forma de entender lo que se dice en los procedimientos administrativos es conocerlos en su literalidad. Mi consejo es que pagues lo que te piden por ser justo lo que corresponde, no obstante por si te sirve de consuelo te digo,
1º) Es normal que las Ordenanzas Fiscales que tienen aprobadas los ayuntamientos exijan, al presentar la solicitud de licencia, autoliquidar el impuesto y las tasas según modelo municipal e ingresar la cuota resultante. Sin embargo, debes tener en cuenta que esa autoliquidación tiene carácter provisional sujeta a comprobación administrativa posterior.
Por otra parte, es preciso recordar que la base imponible del impuesto la constituye el coste real y efectivo de las obras conforme al presupuesto de proyecto visado cuando se trata de obra mayor. Cuando no es así, como es el caso, la base imponible la determinan los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado de las obras que el interesado informa va a realizar, en tu caso “ cambiar tejas para arreglo de tejado por goteras “.
2º) Tu problema es que tú, al parecer, no fue esa la obra que hiciste y en la visita de inspección del técnico municipal, que por cierto no está obligado a notificar a menos que deba entrar en el domicilio, comprueba que has ejecutado algo mas que “ cambiar tejas para arreglar el tejado “, resulta que habías “ arreglado la cubierta mediante la sustitución de la totalidad de la misma, instalación de materiales aislantes, reforma y adecuación “, es decir, las obras realizadas no se parecían en nada a las realmente ejecutadas.
Lo normal para este tipo de obra, es que te hubiesen exigido la presentación de proyecto realizado por técnico competente y visado por el respectivo colegio profesional. Sin embargo, ignoro la razón, en el ayuntamiento son condescendientes contigo, te eximen de su presentación y te conceden licencia para las obras realmente ejecutadas según la notificación del 20 de septiembre.
El concejal de forma exquisita, en esa notificación ordena practicar la liquidación definitiva del impuesto conforme al COSTE REAL Y EFECTIVO de las obras realizadas y te indica los recursos que puedes presentar, cosa que haces el 19 de octubre con resultado adverso a tus intereses, te son desestimadas tus pretensiones.
A partir de ahí únicamente cabía el recurso contencioso-administrativo, sin embargo de forma asombrosa, por errónea, te dan la posibilidad de volver a recurrir. Amigo Álvaro, ¿ de verdad crees que tienes posibilidad alguna, si llegan a aceptarte el recurso, de que ahora van a cambiar su criterio y van a modificar una liquidación definitiva, a la que se ha llegado con todas las garantías de legalidad para el interesado ?.
Siento decirlo, pero yo a veces con lo que veo y leo, alucino. Un saludo.
Para empezar agradeceros a todos vuestro esfuerzo en contestar y poder arrojar luz sobre este asunto.
Alga te doy la información que me pides:
El 3 de Abril de 2009 pido licencia de obra menor para arreglar tejado de una vivienda. El día 19 de Abril 2009 recibo notificación del ayuntamiento que dice textualmente: VISTO EL INFORME EMITIDO POR EL TÉCNICO MUNICIPAL, EL DÍA 16 DE ABRIL DE 2009, LA LICENCIA DE OBRA MENOR HA SIDO FAVORABLE. - Nº EXPEDIENTE 27/2009- Por lo tanto, pagué las tasas correspondientes que me pidieron e hice la obra.
Transcribo literalmente: ( voy a omitir nombres )
NOTIFICACIÓN AYUNTAMIENTO -DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2009-
Mediante Resolución de fecha 16 de Abril de 2009 dictada por ( fulanito de tal )Concejal delegado en materia de urbanismo se adoptó el siguiente acuerdo, el cual se transcribe literalmente:
Vista la solicitud de concesión urbanística de obra menor
Expediente obra menor Nº: 27/2009
Obra: cambiar tejas para arreglo de tejado por goteras
Situación: Calle palometas Nº 4
Vista resolución de esta concejalía de urbanismo dictada con fecha de 20 de Abril de 2009 en base al informe técnico emitido con carácter favorable de fecha 19 de Abril de 2009 y demás tramitación llevada a cabo bajo expediente Nº: 27/2009.
Siendo que con fecha de EL DÍA 21 DE ABRIL DE 2009, DESPUÉS DE VISITA DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA OBRAS POR EL DEPARTAMENTO URBANISTICO DEL AYUNTAMIENTO Y EMITIDO INFORME POR EL MISMO EN BASE AL CUAL. SE HACE CONSTAR DE MODO EXPRESO LA NO CORRESPONDENCIA DE LAS OBRAS REALIZADAS CON LAS AUTORIZADAS MEDIANTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO TRAMITADO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRA MENOR.
Visto informe emitido por lo servicios técnicos con fecha 24 de Agosto de 2009 e informe jurídico con fecha 10 de Septiembre de 2009 en cuanto a las obras de referencia:
RESUELVE:
PRIMERO: Autorizar la licencia urbanística para la ejecución de las obras menores que se referirá a continuación:
Expediente obra menor Nº: 27/2009
Obra: Arreglo de cubierta mediante la sustitución de la totalidad
de la misma, instalación de materiales aislante, reforma y adecuación
Situación: Calle palometas Nº 4
SEGUNDO: Que se practique liquidación de las tasas e impuestos correspondientes y se deduzcan las cantidades pagadas.
Valoración definitiva 4880, 40€
ICIO 3,5% 165, 04€
En definitiva PAGAR MÁS POR AMPLICACIÓN DE ORDENANZA Y POR I.C.I.O
TERCERO: LO QUE LE COMUNICO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS, ADVIRTIENDOLE QUE CONTRA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, QUE AGOTA LA VÍA ADMINISTRATIVA, PODRÁ INTERPONER POTESTATIVAMENTE RECURSO DE REPOSICIÓN ANTE EL MISMO ORGANO QUE LO DICTÓ , EN EL PLAZO DE UN MES O DIRECTAMENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.................................................
Hice el recurso de reposición, casi un mes después, el 19 de octubre de 2009, alegando la no correspondencia de esas cifras dadas por ellos con lo que me gasté realmente ( adjunté dos albaranes de albañiles y materilaes y me contestaron de esta forma:
Mediante resolución de fecha de 29 de Octubre de 2009 dictada por ( fulanito de tal ) Concejal delegado en materia de urbanismo se adoptó el siguiente acuerdo, el cual se transcribe literalmente:
“ Dada cuenta del escrito presentado por usted el 19 de octubre de 2009 que solicita la revisión de la notificación de la liquidación emitida en relación al expediente de obra menor Nº: 27/2009 tramitado en el ayuntamiento, en base a la valoración realizada por los servicios técnicos municipales:
( OMITO LA CRONOLOGÍA DE LAS NOTIFICACIONES RECIBIDAS O RECURSOS PRESENTADOS PORQUE ESTÁ EXPLICADO ARRIBA)
RESUELVO:
PRIMERO: Desestimar en su totalidad su solicitud y no proceder a la anulación de la liquidación emitida mediante resolución de la concejalía de urbanismo en relación a la valoración realizada por los servicios técnicos en base al expediente de obra menor Nº: 27/2009 para la realización de obras de arreglo en la cubierta de la finca situada en Calle palometas Nº 4, toda vez que la documentación aportada por el interesado no se corresponde con los trabajos realizados según documentación gráfica que obra en el expediente de referencia.
SEGUNDO: LO QUE LE COMUNICO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS, ADVIRTIENDOLE QUE CONTRA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, QUE AGOTA LA VÍA ADMINISTRATIVA, PODRÁ INTERPONER POTESTATIVAMENTE RECURSO DE REPOSICIÓN ANTE EL MISMO ORGANO QUE LO DICTÓ , EN EL PLAZO DE UN MES O DIRECTAMENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.................................................
¿ Me podéis aconsejar, tanto Alga como franciscocordon, o cualquier otro forero como puedo afrontar con garantía un nuevo recurso o alegación?
Os recuerdo que no estuve en la visita de control realizada por los servicios técnicos municipales y me gustaría estar delante si hacen una nueva valoración.
No entiendo mucho de Recursos de Reposición, pero tengo un amigo albañil que dice:
"RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN".
1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102 y 105.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Alga, la no correspondencia de las obras ejecutadas a lo solicitado, no tiene porqué conllevar necesariamente lo que indicas, puede pasar perfectamente que se considere que el PEM de lo socilitado es inferior al PEM de lo ejecutado y esa sea la única discrepancia, que es lo que Álvaro nos está diciendo desde el minuto cero.
Te vuelvo a agradecer la literatura y el interés por como discurre mi trabajo, pero creo que eso se aleja del presente debate. Vuelves a realizar juicios de valor, como siempre que llegamos a conflicto, lo que no me califica a mí, si no a tí.
Es evidente que a Álvaro ni le impido ni le puedo impedir su participación en el hilo.
Por enésima vez digo, ÁLVARO PUEDE ALEGAR LO QUE LE DE LA REAL GANA.
Pues yo te puede afirmar QUE A MÍ SI ME DAN LA CARA Y SE ME PONEN AL TELÉFONO Y CUANDO SOLICITO REUNIÓN CON EL CONCEJAL DE TURMO O EL ALCALDE, SE ME RECIBE.
Si contigo no sucede lo mismo, pues que quieres que te diga, es posible que en Andalucía las cosas funcionan de esa manera, pero también puede ser que el problema seas tú, y no la administración.
También a afirmado que EL DEPARTAMENTO DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO, HACE CONSTAR DE MODO EXPRESO LA NO CORRESPONDENCIA DE LAS OBRAS REALIZADAS CON LAS AUTORIZADAS.
Esa constancia, que me corrija Álvaro si estoy equivocado, exije la solicitud de ampliación de la licencia concedida. A la vista de la solicitud podría suceder que se le requiriera la presentación de proyecto visado y del exámen del mismo, o de la misma solicitud, podría concluirse que debido al exceso de obra ejecutado se incumple el planeamiento, no se le puede ampliar la licencia y, además, debe derribarse el exceso para adaptarlo a la licencia concedida.
Y DIGO QUE PODRÍA SUCEDER, NO QUE DEBE SUCEDER. ¿ Entiendes la razón de mis preguntas, mi muy estimado Francisco ?, creo que no.
Por cierto, las preguntas que le he formulado a Álvaro, debes dejar que sea él quien las conteste, si lo tiene a bien claro.
Alga, lo único que quiere Álvaro es estar presente en la visita del técnico que valore las obras ejecutadas. Creo que no es mucho pedir.
Si en este hilo me pongo en contra de la Administración es porque me ha quedado sancionado, que quien no da la cara o no coge el teléfono o se esconde, lo hace porque tiene cosas que esconder. Pero nada, si quieres podemos seguir dando alas desde el foro a los que se escondan y no den a la cara a los que pagan sus sueldos.
Álvaro, ya afirmado en varias ocasiones que lo que le dicen es que las obras ejecutadas tienen otro valor, por lo que la reiteración de preguntas ya respondidas no pasa de ser un adorno literario en el hilo.
¿ Pensar mal ?, dios me libre, ni pienso mal de los foreros que plantean sus problemas ni tampoco de la administración, como norma.
Lo que si pido, ya que se viene a solicitar ayuda o consejo en un foro, es que se facilite la información disponible, por necesaria, para poder ser objetivo en la ayuda o consejo que pueda darse. Y lo pido en favor del interesado que es el que tiene un problema que, en ningún caso, es mío.
Lo demás que cuentas no es otra cosa que tu opinión de como deberían ser las cosas, no como realmente son y considero que con ello flaco favor estás haciendo en la resolución de los problemas, que es de lo que se trata.
Por cierto Álvaro, ¿ facilitarás la información solicitada ?
Alga, te obstinas en pensar mal de los que piden ayuda en el foro.
Sigue así, yo me obstinare en pensar mal de la administración y apoyar a los que aquí acudan y por supuesto a los que me pidan ayuda a nivel profesional.
Por otro lado el cobro pretendido de las Admones. no se puede colocar justo hasta el punto donde al sufrido ciudadano deja de interesarle el Contencioso, en ese punto y en muchas ocasiones de la vida real, la administración se ha pasado por la piedra el Servicio Público, por lo que tal vez se justifica que los ciudadanos empiecen a correr a gorrazos a más de uno. ¿Os acordáis de las imágenes de Santa Coloma?, con unos Sres. mayores golpeando la puerta del consistorio y los acompañantes con ristras de embutidos y pancartas detallando que se trataba de chorizos, a mí me parece que esas cosas son un síntoma de lo enfermos que estamos.
El criterio técnico del técnico, se ajustará en las mediciones a lo realmente ejecutado y en los precios a lo detallado en las bases de datos usuales en la profesión. De lo contrario que lo inhabiliten.
Claro Francisco, en el supuesto de que Álvaro haya detectado un error y en las alegaciones lo demuestra fehacientemente, el arquitecto municipal deberá rectificarlo, pero ojo, rectificará los errores materiales o de hecho, no su criterio de valoración, no confundas una cosa con la otra.
Sinceramente creo que si lo que pretende Álvaro es que modifique su criterio el técnico en base al suyo propio se le desestimará el recurso, la respuesta a unas alegaciones o a un recurso de reposición de los interesados, están basados en los criterios del técnico municipal y, supongo, avalado por el informe jurídico de secretaría.
A partir de ahí, Álvaro deberá valorar si le compensa económicamente acudir al contencioso-administrativo por una pretendida diferencia en el pago de unos impuestos que en todo caso se verá obligado a pagar, teniendo en cuenta que para ello deberá hacerse cargo de los costes de su perito, su procurador y su abogado y, si el juez estima que ha actuado de mala fe, de los costes del proceso.
Todo una aventura.
Por cierto Álvaro, me facilitarás la información que te he pedido, supongo. Muchas gracias.
Alga, yo creo que si un técnico de un Ayto. comete un error y después de un recurso de reposición de un ciudadano lo subsana, ahí no tiene porque haber prevaricación porque falta por demostrar que el error se cometió "a sabiendas".
Cicero, creo que es cierto todo lo que dices, pero en interés de mis clientes siempre trato de estar atento a los plazos para presentar contencioso y ante estos errores avertidos o no en los procedimientos, yo creo como buen ingeniero -cuadriculado- que hay que ponerse en lo malo y tenerlo en todo momento presente, no vaya a ser que luego S.Sª tenga otro criterio distinto y directamente desestime el recurso por extemporáneo.
Ciertamente el ciudadano no puede exigir un segundo recurso de reposición pero si la admnistración, erróneamente o no, lo concede, entonces tiene que aceptarlo y tramitarlo y resolverlo en función de las nuevas alegaciones que se presenten aunque sean distintas de las primeras. Es decir, no podría negarse a resolverlo porque iria contra sus propios actos. Personalmente me he encontrado en este supuesto y no es ilegal de ninguna forma.
A pesar de lo que explcas Álvaro, hay determinadas cuestiones que no alcanzo a comprender y que me gustaría que contestaras.
¿ En alguna de las notificaciones te piden que solicites ampliación de la licencia ?
¿ En alguna notificación te piden que aportes proyecto de legalización ?
En definitiva, además de la liquidación de los impuestos, ¿ no te piden nada mas ?
Léete todas las notificaciones por favor, me parece todo un tanto extraño tu relato.
Puedes solicitar lo que quieras en un recurso, pero ten en cuenta lo siguiente :
En el expediente que tienes a tu disposición en el ayuntamiento, tendrás los criterios de valoración del técnico municipal, puedes examinarlos. Nada te tiene que proporcionar el ayuntamiento en ese sentido.
El técnico ya ha emitido informe de lo que vió al inspeccionar la obra, no creo que con una nueva visita vaya a modificarlo, de así hacerlo sería tanto como reconocer que había prevaricado.
Creo que esos argumentos no te van a servir para nada. No quisiera desanimarte, pero en muy raras ocasiones los recursos de reposición son estimdos, ten en cuenta que las resoluciones que firman los políticos van precedidas de informes técnicos y jurídicos que las avalan.
No obstante, sería bueno que nos contaras en que acaba tu empeño.
Franciscocordon está en lo cierto. Todas las notificaciones llevan el mismo nº de expediente ( SE TRATA DEL MISMO EXPEDIENTE) y por lo tanto solo existen discrepancias en cuanto a la valoración de las obras efectivamente ejecutadas, por lo cual el ayuntamiento reclama la parte proporcional del ICIO.
Me pregunto lo siguiente:
Al haber realizado anteriormente el recurso de reposición, ( y al no caber la posibilidad, por ley, de efectuar otro recurso de reposición) , pero incongruentemente el consistorio en su último escrito dice expresamente que puedo interponer recurso de reposición ¿ Qué hago ? ¿ Presento ( COMO LA VEZ ANTERIOR) escrito diciendo que por medio del presente escrito vengo a formular Recurso de Reposición, de conformidad con lo establecido en el art. 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o solamente presento escrito con alegaciones?
¿ Y me aconsejáis que base este nuevo “ RECURSO DE REPOSICIÓN O ESCRITO CON ALEGACIONES” en PEDIR AL AYUNTAMIENTO QUE ME PROPORCIONE HOJA DE APRECIO CON UNIDADES DE OBRA CONSIDERADAS Y PRECIOS UNITARIOS y además SOLICITAR UN NUEVA VISITA TÉCNICA DE VALORACIÓN PARA QUE PUEDA ESTAR PRESENTE ( ya que la realizaron sin mi presencia y sin avisarme vulnerando el “Art. 24 de la Constitución” ) Y, ASÍ PODER COTEJAR, SI COINCIDE ESTA NUEVA VALORACIÓN CON LA HOJA DE APRECIO QUE ME PROPORCIONEN?