Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿ Puede el departamento urbanístico de un ayuntamiento hacer visita de control a una obras sin notificar?

  • Foros Legales
    • Urbanismo
      • Tema: ¿ puede el departamento urbanístico de un ayuntamiento hacer visita de control a una obras sin notificar?
28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
¿ puede el departamento urbanístico de un ayuntamiento hacer visita de control a una obras sin notificar?
18/11/2009 11:03
El 3 de Abril de 2009 pedí licencia de obra menor para arreglar tejado de una vivienda.
El día 19 de Abril 2009 recibo notificación del ayuntamiento que dice textualmente: VISTO EL INFORME EMITIDO POR EL TÉCNICO MUNICIPAL, EL DÍA 16 DE ABRIL DE 2009, LA LICENCIA DE OBRA MENOR HA SIDO FAVORABLE. Por lo tanto, pagué las tasas correspondientes que me pidieron e hice la obra.
El día 20 de septiembre recibo notificación del ayuntamiento que dice así: EL DÍA 19 DE ABRIL DE 2009, DESPUÉS DE VISITA DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA OBRAS POR EL DEPARTAMENTO URBANISTICO DEL AYUNTAMIENTO, HACE CONSTAR DE MODO EXPRESO LA NO CORRESPONDENCIA DE LAS OBRAS REALIZADAS CON LAS AUTORIZADAS. La cuestión es que me han valorado las obras en casi 5000€ y, por lo tanto, me piden casi 800€ de importe liquidable según ordenanza. O lo que es lo mismo pagar de nuevo unas tasas. He realizado un recurso de reposición “ presentando albaranes, NO FACTURAS, CONSEGUIRLAS NO SERÍA PROBLEMA“, y me han contestado desestimando en su totalidad el recurso y advirtiéndome que contra la resolución puedo poner un nuevo recurso de reposición en el plazo de un mes. Obviamente lo voy a interponer:
¿Puedo pedir, en este nuevo recurso, una nueva visita del departamento de urbanismo en mi presencia y valorar la obra de nuevo ?
Yo no tengo constancia de que se hiciera VISITA DE CONTROL EL 19 DE ABRIL DE 2009. A mi nadie me avisó de que iban a ir, NI POR ESCRITO NI DE PALABRA. ¿ES LEGAL HACER VISITA DE CONTROL SIN QUE EL INTERESADO LO SEPA?
18/11/2009 11:28
Vd. no ha interpuesto un recurso de reposición, me parece que han obrado en el Excmo. Ayto. dándole trámite de audiencia y lo que están llamando recurso de reposición es en realidad alegaciones en el Expte. con base en el principio antiformalista de la Administración, entre otras cosas porque ante un recurso de reposición, no cabe un nuevo recurso de reposición.

Interponga Recurso de Reposción, basándolo en la indefensión que le causa el no poder estar en la visita técnica de valoración, derecho amparado por el Art. 24 de la Constitución y solicite que se curse nueva visita en la que pueda estar presente.
19/11/2009 11:57
En la notificación del día 20 de septiembre ponía claramente:
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contra el órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente notificación.

Yo en el escrito puse claramente:
Que por medio del presente escrito vengo a formular Recurso de Reposición, de conformidad con lo establecido en el art. 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.......................

Y en la última notificación resuelven que me desestiman en su totalidad mi solicitud, que no proceden a suprimir la liquidación emitida y que ante esta resolución que agota la vía administrativa, podré interponer, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contra el órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente notificación.

¿ Esto es normal en la administración o es un despropósito ? pienso que si la administración actúa así puede acarrear confusión al ciudadano. ¿Qué me recomendáis que haga, aparte de alegar la indefensión aludida por franciscocordon ?
19/11/2009 13:40
Si te dan de nuevo la opción de recurrir en reposición, ¿ porqué no hacerlo ?.

Tienes la posibilidad de alegar otras cuestiones que no tiviste en cuenta anteriormente.

¿ Indifensión ?, la cuestión es demostrar que las obras han sido ejecutadas conforme a la licencia concedida. Como al parecer no se corresponden, tienes la oportunidad de desvirtuar la valoración efectuada por el técnico municipal.

Como comprenderás los albaranes no son pruebas válidas, debes aportar las facturas en las que te repercutirán el 16% de IVA correspondiente.
20/11/2009 17:24
Alga, ni facturas ni albaranes. Lo que se hace al tasar es medir las unidades de obra ejecutadas y valorarla según bases de datos usuales en la profesión. En este caso no creo que halla problema en hacer eso porque no veo que sea una obra muy especial.
20/11/2009 18:31
Pues al parecer Álvaro opina que si hay problema.
20/11/2009 18:43
Quiero decir que no debe haber problema al tasar como expreso, ya que se podrán identificar claramente las partidas en las bases de datos, y las partidas serán las usuales de la profesiòn. Si eso no fuera posible, se producen problemas al tasar y hay que ir a comparación u otros métodos de tasación menos exactos. No sirve aportar facturas, porque Álvaro podría pedir que le facturaran sólo una parte de lo ejecutado y tampoco sirven los albarenes, por lo mismo.

Insisto contra un recurso de reposición, no cabe un nuevo recurso de reposición. Creo que Álvaro no tiene la carga de la prueba, lo que cabe es que el Ayto. aporte hoja de aprecio con unidades de obra consideradas y precios unitarios, de lo contrario se está produciendo otra indefensión. Si Álvaro tuviera la carga de la prueba, cabría aportar en las licencias de obras menores, tasación firmada por técnico competente, y creo que eso no viene reflejado en la legislación y por tanto no es exigible.
23/11/2009 09:14
No es muy explícito, quizá sea por desconocimiento de como se procede administratívamente, pero creo que Álvaro tiene dos expedientes en su contra tramitándose en estos momentos.

1º) Construir sin correspondencia de las obras ejecutadas con las autorizadas, es tanto como decirle que para ese diferente construcción Álvaro no tiene licencia.

Para esa cuestión el ayuntamiento inicia la tramitación de un procedimiento de infracción urbanística.

2º) El técnico en su inspección comprueba que de la no correspondencia de las obras ejecutadas con las autorizadas, se deriva la realización de unas obras que no estaban contempladas, por tanto, al no disponer de licencia, sobre ellas no se ha cobrado el ICIO y las tasas correpondientes.

Para ésta otra cuestión, el ayuntamiento inicia los trámites para cobrar el impuesto y la tasa en razón a que la construcción ha sido ejecutada.

Entiendo por tanto que se trata de dos expedientes diferentes, no uno solo, a los que se le brinda la oportunidad de presentar los correspondientes recursos.
23/11/2009 09:32
Alga, también cabe la posibilidad de que lo que se hayan ejecutado sean efectivamente unas obras menores, no se haya cometido infracción urbanística alguna y existan discrepancias en cuanto a la valoración de las obras efectivamente ejecutadas. Leyendo la información que ofrece Alvariño, yo deduzco esto último. Por supuesto que creo que el Ayto. está en su derecho de defender su ICIO, pero sigo estando seguro de que ante un recurso de reposición no cabe un nuevo recurso de reposición y que Alvariño no tiene la carga de la prueba en cuanto a la valoración de las obras si estas hay que entenderlas como menores.
23/11/2009 12:02
Franciscocordon está en lo cierto. Todas las notificaciones llevan el mismo nº de expediente ( SE TRATA DEL MISMO EXPEDIENTE) y por lo tanto solo existen discrepancias en cuanto a la valoración de las obras efectivamente ejecutadas, por lo cual el ayuntamiento reclama la parte proporcional del ICIO.
Me pregunto lo siguiente:

Al haber realizado anteriormente el recurso de reposición, ( y al no caber la posibilidad, por ley, de efectuar otro recurso de reposición) , pero incongruentemente el consistorio en su último escrito dice expresamente que puedo interponer recurso de reposición ¿ Qué hago ? ¿ Presento ( COMO LA VEZ ANTERIOR) escrito diciendo que por medio del presente escrito vengo a formular Recurso de Reposición, de conformidad con lo establecido en el art. 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o solamente presento escrito con alegaciones?

¿ Y me aconsejáis que base este nuevo “ RECURSO DE REPOSICIÓN O ESCRITO CON ALEGACIONES” en PEDIR AL AYUNTAMIENTO QUE ME PROPORCIONE HOJA DE APRECIO CON UNIDADES DE OBRA CONSIDERADAS Y PRECIOS UNITARIOS y además SOLICITAR UN NUEVA VISITA TÉCNICA DE VALORACIÓN PARA QUE PUEDA ESTAR PRESENTE ( ya que la realizaron sin mi presencia y sin avisarme vulnerando el “Art. 24 de la Constitución” ) Y, ASÍ PODER COTEJAR, SI COINCIDE ESTA NUEVA VALORACIÓN CON LA HOJA DE APRECIO QUE ME PROPORCIONEN?
24/11/2009 21:06
A pesar de lo que explcas Álvaro, hay determinadas cuestiones que no alcanzo a comprender y que me gustaría que contestaras.

¿ En alguna de las notificaciones te piden que solicites ampliación de la licencia ?

¿ En alguna notificación te piden que aportes proyecto de legalización ?

En definitiva, además de la liquidación de los impuestos, ¿ no te piden nada mas ?

Léete todas las notificaciones por favor, me parece todo un tanto extraño tu relato.

Puedes solicitar lo que quieras en un recurso, pero ten en cuenta lo siguiente :

En el expediente que tienes a tu disposición en el ayuntamiento, tendrás los criterios de valoración del técnico municipal, puedes examinarlos. Nada te tiene que proporcionar el ayuntamiento en ese sentido.

El técnico ya ha emitido informe de lo que vió al inspeccionar la obra, no creo que con una nueva visita vaya a modificarlo, de así hacerlo sería tanto como reconocer que había prevaricado.

Creo que esos argumentos no te van a servir para nada. No quisiera desanimarte, pero en muy raras ocasiones los recursos de reposición son estimdos, ten en cuenta que las resoluciones que firman los políticos van precedidas de informes técnicos y jurídicos que las avalan.

No obstante, sería bueno que nos contaras en que acaba tu empeño.

Un saludo.

24/11/2009 21:53
Ciertamente el ciudadano no puede exigir un segundo recurso de reposición pero si la admnistración, erróneamente o no, lo concede, entonces tiene que aceptarlo y tramitarlo y resolverlo en función de las nuevas alegaciones que se presenten aunque sean distintas de las primeras. Es decir, no podría negarse a resolverlo porque iria contra sus propios actos. Personalmente me he encontrado en este supuesto y no es ilegal de ninguna forma.
25/11/2009 08:50
Alga, yo creo que si un técnico de un Ayto. comete un error y después de un recurso de reposición de un ciudadano lo subsana, ahí no tiene porque haber prevaricación porque falta por demostrar que el error se cometió "a sabiendas".

Cicero, creo que es cierto todo lo que dices, pero en interés de mis clientes siempre trato de estar atento a los plazos para presentar contencioso y ante estos errores avertidos o no en los procedimientos, yo creo como buen ingeniero -cuadriculado- que hay que ponerse en lo malo y tenerlo en todo momento presente, no vaya a ser que luego S.Sª tenga otro criterio distinto y directamente desestime el recurso por extemporáneo.
25/11/2009 11:35
Claro Francisco, en el supuesto de que Álvaro haya detectado un error y en las alegaciones lo demuestra fehacientemente, el arquitecto municipal deberá rectificarlo, pero ojo, rectificará los errores materiales o de hecho, no su criterio de valoración, no confundas una cosa con la otra.

Sinceramente creo que si lo que pretende Álvaro es que modifique su criterio el técnico en base al suyo propio se le desestimará el recurso, la respuesta a unas alegaciones o a un recurso de reposición de los interesados, están basados en los criterios del técnico municipal y, supongo, avalado por el informe jurídico de secretaría.

A partir de ahí, Álvaro deberá valorar si le compensa económicamente acudir al contencioso-administrativo por una pretendida diferencia en el pago de unos impuestos que en todo caso se verá obligado a pagar, teniendo en cuenta que para ello deberá hacerse cargo de los costes de su perito, su procurador y su abogado y, si el juez estima que ha actuado de mala fe, de los costes del proceso.

Todo una aventura.

Por cierto Álvaro, me facilitarás la información que te he pedido, supongo. Muchas gracias.
25/11/2009 12:03
Alga, te obstinas en pensar mal de los que piden ayuda en el foro.

Sigue así, yo me obstinare en pensar mal de la administración y apoyar a los que aquí acudan y por supuesto a los que me pidan ayuda a nivel profesional.

Por otro lado el cobro pretendido de las Admones. no se puede colocar justo hasta el punto donde al sufrido ciudadano deja de interesarle el Contencioso, en ese punto y en muchas ocasiones de la vida real, la administración se ha pasado por la piedra el Servicio Público, por lo que tal vez se justifica que los ciudadanos empiecen a correr a gorrazos a más de uno. ¿Os acordáis de las imágenes de Santa Coloma?, con unos Sres. mayores golpeando la puerta del consistorio y los acompañantes con ristras de embutidos y pancartas detallando que se trataba de chorizos, a mí me parece que esas cosas son un síntoma de lo enfermos que estamos.

El criterio técnico del técnico, se ajustará en las mediciones a lo realmente ejecutado y en los precios a lo detallado en las bases de datos usuales en la profesión. De lo contrario que lo inhabiliten.
25/11/2009 13:01
¿ Pensar mal ?, dios me libre, ni pienso mal de los foreros que plantean sus problemas ni tampoco de la administración, como norma.

Lo que si pido, ya que se viene a solicitar ayuda o consejo en un foro, es que se facilite la información disponible, por necesaria, para poder ser objetivo en la ayuda o consejo que pueda darse. Y lo pido en favor del interesado que es el que tiene un problema que, en ningún caso, es mío.

Lo demás que cuentas no es otra cosa que tu opinión de como deberían ser las cosas, no como realmente son y considero que con ello flaco favor estás haciendo en la resolución de los problemas, que es de lo que se trata.

Por cierto Álvaro, ¿ facilitarás la información solicitada ?
25/11/2009 13:16
Alga, lo único que quiere Álvaro es estar presente en la visita del técnico que valore las obras ejecutadas. Creo que no es mucho pedir.

Si en este hilo me pongo en contra de la Administración es porque me ha quedado sancionado, que quien no da la cara o no coge el teléfono o se esconde, lo hace porque tiene cosas que esconder. Pero nada, si quieres podemos seguir dando alas desde el foro a los que se escondan y no den a la cara a los que pagan sus sueldos.

Álvaro, ya afirmado en varias ocasiones que lo que le dicen es que las obras ejecutadas tienen otro valor, por lo que la reiteración de preguntas ya respondidas no pasa de ser un adorno literario en el hilo.
25/11/2009 14:31
Por enésima vez digo, ÁLVARO PUEDE ALEGAR LO QUE LE DE LA REAL GANA.

Pues yo te puede afirmar QUE A MÍ SI ME DAN LA CARA Y SE ME PONEN AL TELÉFONO Y CUANDO SOLICITO REUNIÓN CON EL CONCEJAL DE TURMO O EL ALCALDE, SE ME RECIBE.

Si contigo no sucede lo mismo, pues que quieres que te diga, es posible que en Andalucía las cosas funcionan de esa manera, pero también puede ser que el problema seas tú, y no la administración.

También a afirmado que EL DEPARTAMENTO DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO, HACE CONSTAR DE MODO EXPRESO LA NO CORRESPONDENCIA DE LAS OBRAS REALIZADAS CON LAS AUTORIZADAS.

Esa constancia, que me corrija Álvaro si estoy equivocado, exije la solicitud de ampliación de la licencia concedida. A la vista de la solicitud podría suceder que se le requiriera la presentación de proyecto visado y del exámen del mismo, o de la misma solicitud, podría concluirse que debido al exceso de obra ejecutado se incumple el planeamiento, no se le puede ampliar la licencia y, además, debe derribarse el exceso para adaptarlo a la licencia concedida.

Y DIGO QUE PODRÍA SUCEDER, NO QUE DEBE SUCEDER. ¿ Entiendes la razón de mis preguntas, mi muy estimado Francisco ?, creo que no.

Por cierto, las preguntas que le he formulado a Álvaro, debes dejar que sea él quien las conteste, si lo tiene a bien claro.

25/11/2009 16:56
Alga, la no correspondencia de las obras ejecutadas a lo solicitado, no tiene porqué conllevar necesariamente lo que indicas, puede pasar perfectamente que se considere que el PEM de lo socilitado es inferior al PEM de lo ejecutado y esa sea la única discrepancia, que es lo que Álvaro nos está diciendo desde el minuto cero.

Te vuelvo a agradecer la literatura y el interés por como discurre mi trabajo, pero creo que eso se aleja del presente debate. Vuelves a realizar juicios de valor, como siempre que llegamos a conflicto, lo que no me califica a mí, si no a tí.

Es evidente que a Álvaro ni le impido ni le puedo impedir su participación en el hilo.
25/11/2009 19:34
No entiendo mucho de Recursos de Reposición, pero tengo un amigo albañil que dice:

"RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN".

1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102 y 105.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.