Alga, también cabe la posibilidad de que lo que se hayan ejecutado sean efectivamente unas obras menores, no se haya cometido infracción urbanística alguna y existan discrepancias en cuanto a la valoración de las obras efectivamente ejecutadas. Leyendo la información que ofrece Alvariño, yo deduzco esto último. Por supuesto que creo que el Ayto. está en su derecho de defender su ICIO, pero sigo estando seguro de que ante un recurso de reposición no cabe un nuevo recurso de reposición y que Alvariño no tiene la carga de la prueba en cuanto a la valoración de las obras si estas hay que entenderlas como menores.
No es muy explícito, quizá sea por desconocimiento de como se procede administratívamente, pero creo que Álvaro tiene dos expedientes en su contra tramitándose en estos momentos.
1º) Construir sin correspondencia de las obras ejecutadas con las autorizadas, es tanto como decirle que para ese diferente construcción Álvaro no tiene licencia.
Para esa cuestión el ayuntamiento inicia la tramitación de un procedimiento de infracción urbanística.
2º) El técnico en su inspección comprueba que de la no correspondencia de las obras ejecutadas con las autorizadas, se deriva la realización de unas obras que no estaban contempladas, por tanto, al no disponer de licencia, sobre ellas no se ha cobrado el ICIO y las tasas correpondientes.
Para ésta otra cuestión, el ayuntamiento inicia los trámites para cobrar el impuesto y la tasa en razón a que la construcción ha sido ejecutada.
Entiendo por tanto que se trata de dos expedientes diferentes, no uno solo, a los que se le brinda la oportunidad de presentar los correspondientes recursos.
Quiero decir que no debe haber problema al tasar como expreso, ya que se podrán identificar claramente las partidas en las bases de datos, y las partidas serán las usuales de la profesiòn. Si eso no fuera posible, se producen problemas al tasar y hay que ir a comparación u otros métodos de tasación menos exactos. No sirve aportar facturas, porque Álvaro podría pedir que le facturaran sólo una parte de lo ejecutado y tampoco sirven los albarenes, por lo mismo.
Insisto contra un recurso de reposición, no cabe un nuevo recurso de reposición. Creo que Álvaro no tiene la carga de la prueba, lo que cabe es que el Ayto. aporte hoja de aprecio con unidades de obra consideradas y precios unitarios, de lo contrario se está produciendo otra indefensión. Si Álvaro tuviera la carga de la prueba, cabría aportar en las licencias de obras menores, tasación firmada por técnico competente, y creo que eso no viene reflejado en la legislación y por tanto no es exigible.
Alga, ni facturas ni albaranes. Lo que se hace al tasar es medir las unidades de obra ejecutadas y valorarla según bases de datos usuales en la profesión. En este caso no creo que halla problema en hacer eso porque no veo que sea una obra muy especial.
Si te dan de nuevo la opción de recurrir en reposición, ¿ porqué no hacerlo ?.
Tienes la posibilidad de alegar otras cuestiones que no tiviste en cuenta anteriormente.
¿ Indifensión ?, la cuestión es demostrar que las obras han sido ejecutadas conforme a la licencia concedida. Como al parecer no se corresponden, tienes la oportunidad de desvirtuar la valoración efectuada por el técnico municipal.
Como comprenderás los albaranes no son pruebas válidas, debes aportar las facturas en las que te repercutirán el 16% de IVA correspondiente.
En la notificación del día 20 de septiembre ponía claramente:
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contra el órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente notificación.
Yo en el escrito puse claramente:
Que por medio del presente escrito vengo a formular Recurso de Reposición, de conformidad con lo establecido en el art. 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.......................
Y en la última notificación resuelven que me desestiman en su totalidad mi solicitud, que no proceden a suprimir la liquidación emitida y que ante esta resolución que agota la vía administrativa, podré interponer, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contra el órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente notificación.
¿ Esto es normal en la administración o es un despropósito ? pienso que si la administración actúa así puede acarrear confusión al ciudadano. ¿Qué me recomendáis que haga, aparte de alegar la indefensión aludida por franciscocordon ?
Vd. no ha interpuesto un recurso de reposición, me parece que han obrado en el Excmo. Ayto. dándole trámite de audiencia y lo que están llamando recurso de reposición es en realidad alegaciones en el Expte. con base en el principio antiformalista de la Administración, entre otras cosas porque ante un recurso de reposición, no cabe un nuevo recurso de reposición.
Interponga Recurso de Reposción, basándolo en la indefensión que le causa el no poder estar en la visita técnica de valoración, derecho amparado por el Art. 24 de la Constitución y solicite que se curse nueva visita en la que pueda estar presente.
¿ puede el departamento urbanístico de un ayuntamiento hacer visita de control a una obras sin notificar?
El 3 de Abril de 2009 pedí licencia de obra menor para arreglar tejado de una vivienda.
El día 19 de Abril 2009 recibo notificación del ayuntamiento que dice textualmente: VISTO EL INFORME EMITIDO POR EL TÉCNICO MUNICIPAL, EL DÍA 16 DE ABRIL DE 2009, LA LICENCIA DE OBRA MENOR HA SIDO FAVORABLE. Por lo tanto, pagué las tasas correspondientes que me pidieron e hice la obra.
El día 20 de septiembre recibo notificación del ayuntamiento que dice así: EL DÍA 19 DE ABRIL DE 2009, DESPUÉS DE VISITA DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA OBRAS POR EL DEPARTAMENTO URBANISTICO DEL AYUNTAMIENTO, HACE CONSTAR DE MODO EXPRESO LA NO CORRESPONDENCIA DE LAS OBRAS REALIZADAS CON LAS AUTORIZADAS. La cuestión es que me han valorado las obras en casi 5000€ y, por lo tanto, me piden casi 800€ de importe liquidable según ordenanza. O lo que es lo mismo pagar de nuevo unas tasas. He realizado un recurso de reposición “ presentando albaranes, NO FACTURAS, CONSEGUIRLAS NO SERÍA PROBLEMA“, y me han contestado desestimando en su totalidad el recurso y advirtiéndome que contra la resolución puedo poner un nuevo recurso de reposición en el plazo de un mes. Obviamente lo voy a interponer:
¿Puedo pedir, en este nuevo recurso, una nueva visita del departamento de urbanismo en mi presencia y valorar la obra de nuevo ?
Yo no tengo constancia de que se hiciera VISITA DE CONTROL EL 19 DE ABRIL DE 2009. A mi nadie me avisó de que iban a ir, NI POR ESCRITO NI DE PALABRA. ¿ES LEGAL HACER VISITA DE CONTROL SIN QUE EL INTERESADO LO SEPA?