Para empezar agradeceros a todos vuestro esfuerzo en contestar y poder arrojar luz sobre este asunto.
Alga te doy la información que me pides:
El 3 de Abril de 2009 pido licencia de obra menor para arreglar tejado de una vivienda. El día 19 de Abril 2009 recibo notificación del ayuntamiento que dice textualmente: VISTO EL INFORME EMITIDO POR EL TÉCNICO MUNICIPAL, EL DÍA 16 DE ABRIL DE 2009, LA LICENCIA DE OBRA MENOR HA SIDO FAVORABLE. - Nº EXPEDIENTE 27/2009- Por lo tanto, pagué las tasas correspondientes que me pidieron e hice la obra.
Transcribo literalmente: ( voy a omitir nombres )
NOTIFICACIÓN AYUNTAMIENTO -DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2009-
Mediante Resolución de fecha 16 de Abril de 2009 dictada por ( fulanito de tal )Concejal delegado en materia de urbanismo se adoptó el siguiente acuerdo, el cual se transcribe literalmente:
Vista la solicitud de concesión urbanística de obra menor
Expediente obra menor Nº: 27/2009
Obra: cambiar tejas para arreglo de tejado por goteras
Situación: Calle palometas Nº 4
Vista resolución de esta concejalía de urbanismo dictada con fecha de 20 de Abril de 2009 en base al informe técnico emitido con carácter favorable de fecha 19 de Abril de 2009 y demás tramitación llevada a cabo bajo expediente Nº: 27/2009.
Siendo que con fecha de EL DÍA 21 DE ABRIL DE 2009, DESPUÉS DE VISITA DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA OBRAS POR EL DEPARTAMENTO URBANISTICO DEL AYUNTAMIENTO Y EMITIDO INFORME POR EL MISMO EN BASE AL CUAL. SE HACE CONSTAR DE MODO EXPRESO LA NO CORRESPONDENCIA DE LAS OBRAS REALIZADAS CON LAS AUTORIZADAS MEDIANTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO TRAMITADO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRA MENOR.
Visto informe emitido por lo servicios técnicos con fecha 24 de Agosto de 2009 e informe jurídico con fecha 10 de Septiembre de 2009 en cuanto a las obras de referencia:
RESUELVE:
PRIMERO: Autorizar la licencia urbanística para la ejecución de las obras menores que se referirá a continuación:
Expediente obra menor Nº: 27/2009
Obra: Arreglo de cubierta mediante la sustitución de la totalidad
de la misma, instalación de materiales aislante, reforma y adecuación
Situación: Calle palometas Nº 4
SEGUNDO: Que se practique liquidación de las tasas e impuestos correspondientes y se deduzcan las cantidades pagadas.
Valoración definitiva 4880, 40€
ICIO 3,5% 165, 04€
En definitiva PAGAR MÁS POR AMPLICACIÓN DE ORDENANZA Y POR I.C.I.O
TERCERO: LO QUE LE COMUNICO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS, ADVIRTIENDOLE QUE CONTRA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, QUE AGOTA LA VÍA ADMINISTRATIVA, PODRÁ INTERPONER POTESTATIVAMENTE RECURSO DE REPOSICIÓN ANTE EL MISMO ORGANO QUE LO DICTÓ , EN EL PLAZO DE UN MES O DIRECTAMENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.................................................
Hice el recurso de reposición, casi un mes después, el 19 de octubre de 2009, alegando la no correspondencia de esas cifras dadas por ellos con lo que me gasté realmente ( adjunté dos albaranes de albañiles y materilaes y me contestaron de esta forma:
Mediante resolución de fecha de 29 de Octubre de 2009 dictada por ( fulanito de tal ) Concejal delegado en materia de urbanismo se adoptó el siguiente acuerdo, el cual se transcribe literalmente:
“ Dada cuenta del escrito presentado por usted el 19 de octubre de 2009 que solicita la revisión de la notificación de la liquidación emitida en relación al expediente de obra menor Nº: 27/2009 tramitado en el ayuntamiento, en base a la valoración realizada por los servicios técnicos municipales:
( OMITO LA CRONOLOGÍA DE LAS NOTIFICACIONES RECIBIDAS O RECURSOS PRESENTADOS PORQUE ESTÁ EXPLICADO ARRIBA)
RESUELVO:
PRIMERO: Desestimar en su totalidad su solicitud y no proceder a la anulación de la liquidación emitida mediante resolución de la concejalía de urbanismo en relación a la valoración realizada por los servicios técnicos en base al expediente de obra menor Nº: 27/2009 para la realización de obras de arreglo en la cubierta de la finca situada en Calle palometas Nº 4, toda vez que la documentación aportada por el interesado no se corresponde con los trabajos realizados según documentación gráfica que obra en el expediente de referencia.
SEGUNDO: LO QUE LE COMUNICO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS, ADVIRTIENDOLE QUE CONTRA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, QUE AGOTA LA VÍA ADMINISTRATIVA, PODRÁ INTERPONER POTESTATIVAMENTE RECURSO DE REPOSICIÓN ANTE EL MISMO ORGANO QUE LO DICTÓ , EN EL PLAZO DE UN MES O DIRECTAMENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.................................................
¿ Me podéis aconsejar, tanto Alga como franciscocordon, o cualquier otro forero como puedo afrontar con garantía un nuevo recurso o alegación?
Os recuerdo que no estuve en la visita de control realizada por los servicios técnicos municipales y me gustaría estar delante si hacen una nueva valoración.
Álvaro, la mejor forma de entender lo que se dice en los procedimientos administrativos es conocerlos en su literalidad. Mi consejo es que pagues lo que te piden por ser justo lo que corresponde, no obstante por si te sirve de consuelo te digo,
1º) Es normal que las Ordenanzas Fiscales que tienen aprobadas los ayuntamientos exijan, al presentar la solicitud de licencia, autoliquidar el impuesto y las tasas según modelo municipal e ingresar la cuota resultante. Sin embargo, debes tener en cuenta que esa autoliquidación tiene carácter provisional sujeta a comprobación administrativa posterior.
Por otra parte, es preciso recordar que la base imponible del impuesto la constituye el coste real y efectivo de las obras conforme al presupuesto de proyecto visado cuando se trata de obra mayor. Cuando no es así, como es el caso, la base imponible la determinan los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado de las obras que el interesado informa va a realizar, en tu caso “ cambiar tejas para arreglo de tejado por goteras “.
2º) Tu problema es que tú, al parecer, no fue esa la obra que hiciste y en la visita de inspección del técnico municipal, que por cierto no está obligado a notificar a menos que deba entrar en el domicilio, comprueba que has ejecutado algo mas que “ cambiar tejas para arreglar el tejado “, resulta que habías “ arreglado la cubierta mediante la sustitución de la totalidad de la misma, instalación de materiales aislantes, reforma y adecuación “, es decir, las obras realizadas no se parecían en nada a las realmente ejecutadas.
Lo normal para este tipo de obra, es que te hubiesen exigido la presentación de proyecto realizado por técnico competente y visado por el respectivo colegio profesional. Sin embargo, ignoro la razón, en el ayuntamiento son condescendientes contigo, te eximen de su presentación y te conceden licencia para las obras realmente ejecutadas según la notificación del 20 de septiembre.
El concejal de forma exquisita, en esa notificación ordena practicar la liquidación definitiva del impuesto conforme al COSTE REAL Y EFECTIVO de las obras realizadas y te indica los recursos que puedes presentar, cosa que haces el 19 de octubre con resultado adverso a tus intereses, te son desestimadas tus pretensiones.
A partir de ahí únicamente cabía el recurso contencioso-administrativo, sin embargo de forma asombrosa, por errónea, te dan la posibilidad de volver a recurrir. Amigo Álvaro, ¿ de verdad crees que tienes posibilidad alguna, si llegan a aceptarte el recurso, de que ahora van a cambiar su criterio y van a modificar una liquidación definitiva, a la que se ha llegado con todas las garantías de legalidad para el interesado ?.
Siento decirlo, pero yo a veces con lo que veo y leo, alucino. Un saludo.
Alga, le estás diciendo a Álvaro que es justo lo que el Ayto. le dice y eso no tiene porqué ser verdad y además el informe técnico del Ayto. en ese punto no tiene presunción de certeza. Mi opinión es que Álvaro debe hacer lo que le dije en el inicio del hilo y además debe acudir previamente a ver el Expte. y hacer copia del informe técnico en el que se está basando la valoración, para que en la visita todos tengan la misma información. Claro Álvaro, también puedes pagar y callar, pero creo que a eso no viniste al foro. Saludos.
Mi muy estimado Francisco, yo doy mi opinión y mi consejo y tu la tuya, sin embargo creo haber dicho en algún momento que Álvaro puede hacer lo que le de la real gana, incluso lo que tú le dices que haga.
En definitiva es su libertad, una libertad que está ejerciendo presentando los recursos que estima convenientes.
Y para terminar, quisiera hacerle una petición a Álvaro. Que cuando ya haya agotado la vía administrativa, nos informe de su resultado.
Mi muy apreciado Alga, estoy de acuerdo en todo y también le pido a Álvaro que nos informe del curso de los acontecimientos y os mando un cordial saludo a todos.
Ya que me han dado la opción de recurrir de nuevo, lo haré, y alegaré lo me recomendó franciscocordon en su primera intervención yademás en el escrito pediré copia del informe técnico. ( OS TENDRÉ INFORMADOS DEL DEVENIR DE LOS ACONTECIMIENTOS)
Un saludo.
Quisiera dar las gracias a alga y a franciscocordon. Por fin me enseñaron, físicamente, los informes técnicos de la obra y en los mismos queda claro que el arquitecto municipal se ha colado en metros. Es decir, metió más metros en la obra de los que correspondía. Por lo tanto tenía yo razón y en consecuencia, ya he arreglado amistosamente con el consistorio el tema. De nuevo, muchas gracias por vuestros consejos ya que me han sido muy útiles.
suscribo gran parte de lo que te dicen alga y franciscocordon, son foreros usuales y suelen dar muy buenos consejos y argumentos. En la ley se determina claramente como deben realizarse las actas de inspección, estando presente el promotor, o algún encargado o técnico de la obra, si no se hizo así y te lo notifican varios meses más tarde están faltando al principio de legalidad y produciéndote indefensión, ya que no puedes defender la situación de las obras al momento de la supuesta inspección y acta, yo defendería en este sentido y también contrataría a un técnico independiente para realizar valoración por este para el tema de alegaciones o recurso de reposición. Hay que tener en cuenta que la carga de la prueba sobre la no adecuación de lo realizado a la licencia concedida recae sobre la administración, hay jurisprudencia al respecto.