Están haciendo ustedes correctamente las cosas y les darán el dinero tras el requerimiento. El acta de notoriedad quizás puedan ahorrársela. Lo del dinero desaparecido era una cuestión formal, para completar la respuesta, pero es algo que no tiene nada que ver con su caso. Tienen ustedes toda la infomación cabal y están bien orientados, no habrá problemas.
Muchas gracias Juan Carlos por su, para mi, bien fundada respuesta. Disponemos de la posición saldo a la fecha de la defunción que ellos mismos nos facilitaron sin problemas; de hecho el documento forma parte del cuaderno particional. Por otra parte, se trata de una cuenta corriente (aunque previamente en otra sucursal fue deposito a plazo fijo, pero al pasarla a ésta última lo hizo como cuenta corriente sin mas). No entiendo (y me preocupa) lo que me comenta de que "si no es así, el dinero ha volado".
Haremos un requerimiento y si eso no fuese suficiente, un Acta de notoriedad ante notario que debería eliminar toda duda sobre el error que ahora utilizan como excusa..y que debería servir tambien para que el Registro corrija el error que cometieron en su dia. En cualquier caso la situacion es tan clara e injusta (aparte de la posible ilegalidad, que vamos a ir a por todas..)Gracias de nuevo y si pudiese aclararme el significado del comentario " ha volado" se lo agradecería doblemente.
Con el cuaderno particional, que presupone la aceptación y adjudicación de herencia, es suficiente. No tienen que presentar nada más, pues en el mismo se incluyen los derechos legitimarios que habría de un posible cónyuge supérstite. Lo cual significa que han de pasar a la acción, pero primero han de cerciorarse de qué cuentas hay y, si es posible, del saldo. En general, cuando un banco es remiso a entregar la herencia de una persona mayor es porque le colocaron productos estructurados estando viva, y se produce entonces una migración del dinero de la cuenta por cauces y hacia destinos ignotos.
Si están completamente seguros de dónde está el dinero y cuánto es, limítense a enviar un requerimiento notarial con copia de la partición y exijan la entrega, apercibiendo del coste exacto que le costará al banco cada día de demora. Hasta ahora, ustedes no han pedido nada, pues no consta por escrito ni que lo hayan pedido ni que el banco haya recibido petición alguna. Es muy probable que les den el dinero, pero si no es así, el dinero ha volado. Han de acudir al defensor del cliente y al Banco de España sucesivamente. Una vez tengan la resolución de este, a los tribunales.
Gracias "Antoniomajo": Como verás, del relación de documentos presentados, es fácil deducir la viudedad (si quisieran hacerlo) puesto que entre otros, se aporta certificado de matrimonio (obtenido tras el fallecimiento) y acta de defunción del esposo..
Por otra parte existe un Cuaderno Particional ante Notario que deja claro esos extremos. ¿Quien es el banco para cuestionar todo éso?
Cuando cobraba la pensión de viudedad por esa entidad nunca cuestionaron tal extremo..
Gracias Juan Carlos. Como podrás ver en la relación de documentos presentados (excesivos desde mi punto de vista) la respuesta es sí.Hemos liquidado los impuestos por la totalidad de la herencia (Es hija única y no existen otros herederos)
Es normal que no os entreguen nada, pues para el Banco estaba casada, y no viuda , por tanto hay unos derechos para un posible tercero.
Subsanar y entonces no hay problema.
La madre de mi esposa falleció hace 4 meses.Era viuda y mi esposa es hija única.Cobraba la pensión de viudedad desde hace veinticinco años por la entidad que ahora pone las trabas(Banco de Santander).En su momento se les presentó toda la documentación por ellos requerida y mas..:Certificado de defunción de la causante,Últimas Voluntades,Testamento declarando heredera única a su única hija(En la fecha en que aún no era viuda y no existe otro posterior),Cuaderno Particional Privado ante Notario, Certificado de Nacimiento, Certificado de Matrimonio (el único existente), Certificado de Defunción del marido de la causante,Liquidación del Impuesto de Sucesiones (Exento),etc..Tras todo esto ¿Puede el banco (Su Asesoría Juridica) retener el dinero de la única cuenta que tenía basándose en que (por error de transcripción cometido en el Registro Civil, aparece en el Certificado de defunción de la causante el estado civil como "casada"?
Vamos a iniciar los trámites ante el Registro para que subsanen el error.Pueden tardar, como mínimo, tres meses y como máximo ¿? lo que estimen..¿Puede el banco, a pesar de toda la documentación aportada, acogerse a este error para negarse a pagar lo que a mi esposa le corresponde?
¿y si después de la corrección nos piden otra condición que se les ocurra (La buena fe no parece estar presente en ésta actitud..) ¿Qué medidas debemos y podemos adoptar? No aportan alternativas..Solo la corrección del Acta.
Gracias de antemano por cualquier respuesta fundada que se nos pueda aportar. Está resultando una situacion especialmente dura para mi esposa y también para mí. Gracias.