Entiendo que el menor al final es ingresado en la Unidad de Quemados del hospital y que el juez, lavándose las manos, obvia la voluntad del padre y hace caso a los consejos médicos.
En este caso el juez debe velar por la salud y la vida del menor (Bien Jurídico supremo), cosa que hace. Es una forma un poco extraña de hacerlo (según se nos detalla), pero totalmente legítima y legal por parte del juez. El padre posee la patria-potestad del menor pero, en este particular caso, ésta cede en beneficio de la integridad física y salud del menor, cosa que se asegura en virtud de los protocolos de actuación de los profesionales competentes, es decir, los médicos del hospital.
Un padre acude a un hospital debido a las graves quemaduras (accidentales) sufridas por su hijo; cuando el médico le dice que tiene que ser tratado en una Uniudad de Quemados el padre no acepta y solicita el alta voluntaria. Planteada la cuestión al Juez de Guardia éste manifiesta que es "un problema del hospital, que ellos deben actuar conforme a sus propios protocolos, no teniendo él nada que decidir". ¿Es correcta la postura del Juez? ?no debería haber suplido la voluntad del padre?
Gracias.