Un padre acude a un hospital debido a las graves quemaduras (accidentales) sufridas por su hijo; cuando el médico le dice que tiene que ser tratado en una Uniudad de Quemados el padre no acepta y solicita el alta voluntaria. Planteada la cuestión al Juez de Guardia éste manifiesta que es "un problema del hospital, que ellos deben actuar conforme a sus propios protocolos, no teniendo él nada que decidir". ¿Es correcta la postura del Juez? ?no debería haber suplido la voluntad del padre?
Gracias.
Entiendo que el menor al final es ingresado en la Unidad de Quemados del hospital y que el juez, lavándose las manos, obvia la voluntad del padre y hace caso a los consejos médicos.
En este caso el juez debe velar por la salud y la vida del menor (Bien Jurídico supremo), cosa que hace. Es una forma un poco extraña de hacerlo (según se nos detalla), pero totalmente legítima y legal por parte del juez. El padre posee la patria-potestad del menor pero, en este particular caso, ésta cede en beneficio de la integridad física y salud del menor, cosa que se asegura en virtud de los protocolos de actuación de los profesionales competentes, es decir, los médicos del hospital.