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¿Puede aplicarse despido procedente en enfermos crónicos?

47 Comentarios
Viendo 41 - 47 de 47 comentarios
23/03/2012 00:27
Supongo que siendo un trabajador de un ayuntamiento podrá librarse cogiendo en vez bajas por enfermedad, días de libre disposición o vacaciones. Los de la empresa privada lo tienen peor.
23/03/2012 00:56
Hay casos y casos....pero creo que os estais desviando un poco de la cuestión...para mi este caso concreto....enfermo de esclerosis.....con un 60% de MINUSVALIA reconocida....y ese es el matiz que se os pasa por alto....MINUSVALIA en caso de encadenar dos bajas de 4 dias en 2 meses consecutivos trayendo causa ,al menos una de dichas bajas en la esclerosis y que es despedido por causas objetivas en base a la nueva regulacion del RD 3 /2012....despido NULO...por vulneración de derechos y DISCRIMINACION por traer causa su despido en una enfermedad CRONICA que le ocasiona una minusvalia.
29/03/2012 22:31
.. gracias llanero,, ya no me pasaba por aqui hacia dias, no queria interrumpir las peleas de nadie, agradezco que recuperaras el hilo.. saludos a todos!!!
20/04/2012 14:22
Recupero este post de hace unos días ya que acabo de tener noticia de un artículo que hace referencia al tema planteado en el mismo:


El despido objetivo exluye las ausencias por tratamientos de enfermedades graves "
abc.es, 17/04/2012

El grupo Popular sigue construyendo paso a paso su reforma laboral y ahora presenta 40 enmiendas parciales.

...

Además, se clarifica que en ningún caso serán causa de despido objetivo, y por tanto, con indemnización de veinte días, las ausencias del trabajador debidas a tratamientos médicos por enfermedades graves.

...


Saludos

01/09/2012 17:45
Tengo un familiar con diabetes, según Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE,

Anexo; XVI. Endocrinología:

109. Diabetes Mellitus tipo I.

Teniendo esta misma Diabetes, la tipo I.

A lo mejor mezclo leyes, pero la Seguridad Social la reconoce como grave.

Mi pregunta:

Estaba de baja y le dieron de alta a los 11 días, y ha vuelto a recaer, ¿se consideraría absentismo laboral?, ¿podría la empresa despedirlo procedentemente?
01/09/2012 17:49
Decir que en la primera baja de los 11 días, tuvo que venir la ambulancia y lo tuvieron ingresado.

No se puede jugar con la salud de las personas.
01/09/2012 19:36
Hola spnaish... Para entendernos tu familiar es diabético insulino-dependiente (diabtes tipo 1).
Yo creo que el razonamiento de aplicar el RD 1148/2011 al caso que expones no es viable. Mi razonamiento...

1) Se trata de una persona adulta, mientras que el RD 1148/2011 va dirigida a menores y jóvenes, hasta los 18 años.

2) El fundamento del RD 1148/2011 es el cuidado de personas que por la edad y (+) enfermedad se supone no pueden valerse por sí mismas, o que debido a su edad necesitan para el cuidado dela enfermedad del adulto que tiene la guarda de los mismos. Ya sé que esto se puede dar en adultos supuestos en que concurra enfermedad + falta de capacidad, pero para eso está la Ley de la Dependencia. Entiendo que en el caso que expones es una persona con una enfermedad crónica, limitada pero no hasta el punto de depender de alguien.

3) Médicamente la diabetes tipo I es una enfermedad CRÓNICA que requiere de unos cuidados específicos (horas de comida, pincharse, etc), y que puede agravar otras patologías que se sufran o generar nuevas patologías. En la calidad de vida en relación con la enfermedad influye mucho el tipo de vida y alimentación, así como otras patologías. Estos trabajadores están más limitados pero no hasta el punto de no poder llevar una vida casi normal…esto es la regla general, pero no hay 2 enfermos iguales, todo es muy relativo, pues depende como tengan controlada la enfermedad (entre otros muchos factores). Pero el tratamiento no es puntual, es de por vida.

4) Si quieres fundamentar que es una enfermedad grave (que a mi juicio por si sóla no lo es en el sentido del art. 52 ET) quizá mejor acudir a la norma que regulan los grados de discapacidad a efectos de pensiones no contributivas y otros beneficios. Creo que es más para fundamentar la gravedad y que no se computen estas ausencias, aun manteniendo que tengo mis dudas (aunque sea injusto).

5) Yo, para curarme en salud, solicitaría el reconocimiento de grado de discapacidad, creo que por esta vía estaría más protegido. El trabajador y empresario podrían beneficiarse, el empleador con deducciones en la cotización y el trabajador a efectos de que no le computen las posibles ausencias para despido objetivo, en caso de ERE si la empresa es grande si no cumple con el porcentaje de discapacitados alegando su condición, etc.

RD 1971/1999, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (mira que esté en vigor.


03/09/2012 10:45
Muchas gracias ainoa1, ya me ha quedado todo mucho más claro. He leído el Real Decreto que me has puesto, y he estado informando a mi familiar, y va a presentar solicitud de reconocimiento de discapacidad, muchas gracias