En relación con la cesión, el articulo 11.1 de la Ley dispone que los datos de carácter personal objeto del tratamiento solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines relacionados con las funciones legitimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, si bien será posible la cesión inconsentida de los datos en caso de que la misma se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con rango de Ley (articulo 11.2.a).
En este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la Ley 8/1999 de 6 de abril), en su objetivo de lograr que las Comunidades de Propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan propietarios integrantes de la misma, se encuentran la de dar publicidad a través de la convocatoria de la Junta de Propietarios de aquellos que no se encuentran al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Así el articulo 16.2 de la citada Ley respecto a la convocatoria de la Junta establece: La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho al voto si se dan los supuestos del articulo 15.2, lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos.
Entre las obligaciones de cada propietario, el artículo 9.1h) de la vigente Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, establece la consistente en
Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad.
En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregas al ocupante del mismo.
Si intentada una notificación o citación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerce las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
En consecuencia, siempre que la publicación obedezca al hecho de que la Convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a que se refiere el articulo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que acaba de describirse, la cesión que implica la publicación de la Convocatoria en el tablón de anuncios se encontrará amparada por el artículo11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999.
No obstante lo anterior, y en relación de si el Presidente de la Comunidad esta infringiendo la Ley Orgánica de Protección de Datos, al publicar en el tablón de anuncios de la comunidad los datos a los que hace referencia en el escrito de la consulta, deberá estarse al supuesto concreto, no siendo posible dar una respuesta univoca.
Así, el hecho de que en le tablón de anuncios de la Comunidad aparezca, con carácter periódico (por ejemplo, con carácter mensual o trimestral), una relación de propietarios que no estén al corriente de pago en las cuotas, podría implicar una cesión o divulgación de los datos a una generalidad de personas, que puede resultar excesivo, teniendo en cuenta que la habilitación legal para la comunicación de los referidos datos prevista en la Ley de Propiedad Horizontal únicamente justifica su inclusión en la Convocatoria de la Junta de Propietarios y en el acta que de la misma se concluya.
Si por el contrario, la mencionada publicación lo fuese en cumplimiento de un acuerdo expreso adoptado por la Junta General de Propietarios, nos encontraríamos ante un supuesto de cesión de datos con consentimiento previo de los interesados, que en ningún caso vulneraría la normativa sobre protección de datos personales. Tampoco vulneraria dicha normativa la publicación de dichos datos en atención a la fundamentación jurídica expuesta.
En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal solo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explicitas y legitimas para las que se hayan obtenido añadiendo el apartado 2 del mencionado articulo 4 que los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para actividades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieren sido recogidos. Por ello, los datos solo podrán utilizarse con la finalidad de conocer la documentación necesaria para la asistencia a la Junta, y no para ninguna otra.
Esta ha sido la contestación que el gabinete jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos ha dado al Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.
Jade, me gusta aprender y para aprender hay que mojarse y opinar. Tampoco lo hubiera hecho, si no conociera absolutamente nada en relación a lo que opino. Puedo andar cortita de conocimientos, pero nunca absolutamente ignorante, porque en ese caso, suelo abstenerme.
En cualquier caso, puedo estar acertada o no, pero no creo haber dicho ninguna tontería ( a la vista está).
Pero algo más. El hecho de publicar la relación de morosos fuera de los dos supuestos legales (convocatoria de Junta e imposibilidad de notificación) no implica necesariamente vulneración de la LPD, y se desprende del escrito de la agpd que amablemente nos ha aportado Justa.
Ante todo daros las gracias por el interes que os estais tomando por el tema. En segundo lugar dejar bien claro que yo no estoy a favor de los morosos simple y llanamente creo que es muy injusto el trato que se le esta dando a esta persona el mismo que cualquier dia se nos puede dar a cualquiera de nosotros es mas dentro de mi comunidad hay mas gente morosa que por mucha amistad que pueda tener con ellos no les brindaria mi ayuda en un tema como este porque son morosos por el simple hecho de la mala fe y la poca solidaridad que les induce a no cumplir con la comunidad. En tercer lugar le rogaria a justa si sus ultimas exposiciones podria simplificarlas mas debido a que se me hacen bastante dificil de entenderlas(acordaros que yo no soy un profesional y que tan solo se un muy poco, y como yo abra mas gente) o simplemente hacer un resumen explicativo. Y por ultimo recordaros que esta persona esta al corriente de todos los recibos de comunidad excepto del recargo del 20% de un recibo por lo cual podriamos decir que ha cumplido con todas sus responsabilidades con la comunidad hasta la fecha. Un saludo. PvD.
p.d.: Jade, si fuera yo el moroso lo diria abiertamente puesto que ser moroso injustamente creo que no es nada malo puesto que no dejaria de ser buena persona pero si me averguenzaria de ser moroso justamente puesto que dejaria de ser buena persona para ser mala persona y eso es lo que me daria verguenza y no la deuda economica.
Se lo resumo: Puesta convocatoria en tablon de anuncios con morosos, por no poder notificarsela a un propietario, por no tener su domicilio durante tres dias, no incumple la ley de protección de datos.
Acuerdo de Junta donde se decide colocar cada tres meses a los morosos en el tablon de anuncios, y esa junta no ha sido impugnada, quiere decir que se puede poner en el tablon de anuncios pues nos encontraríamos ante un supuesto de cesión de datos con consentimiento previo de los interesados.con lo cual tampoco se vulnera la Ley de Protección de Datos de Caracter Personal.
Ahora bien, si no existiese a cuerdo y el Sr Administrador o El Sr Presidente de mutuo propio ponen la lista estan iinfrigiendo la ley y en ese caso el moroso si puede ir contra ellos.
Dos propietarios son morosos. A uno de ellos se le ha practicado la notificación de la celebración de la Junta y al otro no.
El acta que colocaremos en el tablón de anuncios ¿deberá llevar la relación de todos los morosos?.
Si es así, el moroso al que hemos practicado la notificación ¿nos podrá demandar por no proteger sus datos?.
Si no es así el moroso al que NO hemos practicado la notificación ¿podrá impugnar por no llevar la relación de todos los morosos?
Hola de nuevo, esto es una duda personal mia ¿cual es la fecha de prescripcion de un delito contra la lopd en el caso de tener dicha fecha?. Un saludo. PvD.
Solo apunto una idea.
Cuando una Comunidad (el Presidente), va a confeccionar una convocatoria, podria previamente (1 mes antes), comunicar por escrito a cada moroso su deuda, dandole un plazo para ponerse al corriente, y advirtiendolo que caso de no hacerlo, "lamentablemente" su nombre va a aparecer en la lista de morosos que se envia con la convocatoria.
Se que la ley no exige esto, pero tambien es cierto que, muchos de los morosos que aparecen en la lista de la convocatoria, desconecen hasta ese momento que son morosos (devoluciones del banco, etc.).
Con ello, la Comunidad podria resolver un problema de impagos y a su vez evitar a muchos propietarios, que su nombre y deuda, sea del conocimiento de los demas propietarios.
Al menos, asi lo haria yo si alguna vez fuera presidente (cosa que en absoluto me apetece).
RA07:
¿Estas seguro que en todas la Comunidades se hacen "las liquidaciones"?
Creo que desconocen el funcionamiento de la mayoria de las Comunidades de esta Selva.
La mayoria, no dan ni liquidaciones, ni datos ni nada.
Mira, si no se hacen liquidaciones, es porque tienen acordada una cuota fija, un ingreso periódico, o uno de los vecinos que tiene en su casa una cajita con libretita de recibos.
Lo que si te puedo asegurar que no existen, son las comunidades sin gastos ¿vale?
¿Nos hemos caído hoy del árbol, o qué?
Y de una forma u otra, todos los propietarios conocen su deber de pagar. Y punto.
Hola, a medida que he ido leyendo cada una de las intervenciones me da la sensacion que algunos vivimos en el mundo de lo real y otros viven en el mundo de lo irreal, en el mundo de lo imperfecto y el mundo de lo perfecto, en el mundo del presunto culpable y en mundo del culpable. En el mundo de lo real existe gente buena y gente mala esto es debido a que somos libres para elegir nuestro camino siendo una lastima que no todos elijamos el bueno mientras en el mundo irreal todos debemos ser buenos sin opcion a elegir nuestro camino. En el mundo de lo imperfecto tanto las personas como las maquinas cometemos errores de los cuales algunos aprenden y otros no, en el mundo de lo imperfecto el error no tiene cabida las maquinas son perfectas pero las personas debemos ser mas perfectas aun. Y por ultimo el mundo del presunto culpable donde una persona es culpable(en nuestro caso morosa) siempre y este no haya sido justificado con algun motivo(error informatico, negligencia administrativa, etc...)
y el mundo de los culpables donde no existe justificacion ninguna y en la que una vez señalado eres culpable con pruebas o sin pruebas(que tiempos aquellos los de la inquisicion). Un saludo. PvD.