agradeceria que alguien me asesorara sobre el siguiente tema.
Mi hermano esta en tramites de separación, tienen una niña de casi dos años, aunque el la reconicio como suya siempre tuvo muchas dudas de que lo fuera y ahora quiere hacerse las pruebas de paternidad, ya que solo hace un mes que se han separado y ella ya vive con el que podria ser el padre de la niña. Su abogado le ha dicho que no puede solicitar esas pruebas, que debria haberlo hecho durante el primer año o ahora esperar a que la niña sea mayor de edad. Realmente eso es asi?
ERAMOS no le falta razón a las aseveraciones del abogado de tu hermano.
No obstante he de explicarte lo siguiente:
a) Dispone el art. 116 del Código Civil lo siguiente: "Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges".
b) Dispone el art. 117 del Código Civil lo siguiente: "Nacido el hijo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto. Se exceptúan los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente o hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, salvo que, en este último supuesto, la declaración auténtica se hubiera formalizado, con el consentimiento de ambos, antes del matrimonio o después del mismo, dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del hijo."
c) Por su parte, el art. 136 del Código Civil, con respecto a la ACCION DE IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD establece: "El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en el párrafo anterior, la acción corresponde a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.
d) Visto todo lo anterior y trasladado al asunto que concierne a tu hermano he de decirte que la inscripción registral de la filiación, amparada en la presunción legal de paternidad del artículo 116 del Código Civil, es plenamente válida y eficaz en tanto no se accione contra ella por la vía del artículo 136 del Código Civil, acción ésta que debe ejercitarse en el plazo de caducidad de 1 año contado desde la inscripción de la filiación, cumplido el cual resulta inaplicable la doctrina jurisprudencial sobre la negativa al sometimiento de pruebas biológicas.
Lo que dicho abogado ha aconsejado a tu hermano no es más ni menos que su acción para impugnar la paternidad HA CADUCADO al haber transcurrido más de un año desde el reconocimiento e inscripción como tal de la niña a su nombre en el Registro Civil correspondiente.
Si una mujer transcurrido el plazo de un año desde el nacimiento del hijo o siendo el hijo menor de edad y con padre reconocido (aunque sea por engaño o desconocimiento y no sea el padre biólogico) decide impugnar la paternidad reconocida y solicitarsela a otro padre (posiblemente el verdadero , es decir el biológico) ..¿puede hacerlo?
¿ no estamos ante un agravio comparativo frente al caso del hermano de erasmos?
Cada día nos sentimos los hombres mas discriminados por razón de sexo ante la justicia española.....
Digo esto porque se me vino a la cabeza el caso de gran repercusión mediática de la supuesta hija de JAIME OSTOS en la que la madre biológica deambula de programa en programa y de juzgado en juzgado exigiendo la paternidad de una niña que ya tiene asignado con nombres y apellidos otro padre a efectos legales..
La niña creo que tiene entre 8 y 11 años aproximadamente...
De aquí que comparativamente hablando me parece un agravio por razón de sexo lo que la ley establece en el caso de erasmus..