Buenas tardes.
El asunto en duda que tengo es el siguiente:
Cara a una vista, el juez a aceptado como prueba propuesta una serie de informacion bancaria, la cual ha sido requerida a la Entidad, transcurrido un determinado periodo prodencial, sin que se haya producido la contestacion sobre dicha informacion, se ha vuelto a solicitar que fuera reclamada. Por tal motivo el juzgado ha vuelto a requerir a la entidad implicada y esta vez matiza la expresion "con apercibimiento"
Alguno sabeis ¿que implicacion puede llegar a tener si la Entidad sigue sin contestar a este requerimiento?... por otra parte...En caso que no lo envie, ¿Podria el juzgado convocar la vista sin contar con dicha informacion requerida.?
Los bancos son muy malos requeridos, peores testigos y aún todavía más malos demandados. Aún en el caso de que respondan al requerimiento, lo harán de forma incompleta y muy insatisfactoria. Se ciñen, además, al contenido estricto de la orden judicial y no dejan margen ninguno. Son incluso capaces de negarse a cumplimentar la orden por protección de datos. El juez celebrará igualmente el juicio, dejando a las partes que se pronuncien sobre esa prueba si resulta fallida.
con la ley d eproteccion de datos , el Banco no està obligado a dar informaciòn a nadie. En caso que la dè aunque sea a un Juzgado, puede tener consecuencias graves.
Los bancos . quedan cubiertos ,por la Ley de protecciòn de datos, para no prestar ningùn tipo d einformaciòn, incluyendo a los Juzgados.Lo de "con apercibimiento", a las Asesorias Jurìdicas de lso bancos, no les asusta para nada. Saben muy bièn que es para meterles miedo. Si la peticion cae en manos de un abogado novato, igual cede, pero en el caso de gente con experiencia, lo del apercibimiento se lo toman a risa. .Los servicios juridicos d ela Banca, suelen tener gente muy experimentada, por lo general mucho mas exopertos que los jueces
Un heredero no es "un cualquiera". Un heredero es la persona que al fallecimiento del causante "pasa a ocupar la posicion juridica de este". Por tanto, si al banco se le acredita el fallcimiento (parte de defuncion) testamento o declaracion abintestato, y es una de las personas que estan llamadas a heredar el banco tiene la obligacion de darle la informacion de las cuentas en las que participara el fallecido. Al igual que si se dirige a la agencia tributaria, al catastro, al registro civil..... Lo que si es indispensable es acreditar el caracter de Heredero.
Tiene d. toda la razòn en su exposiciòn, pero si no lo he entendido mal, quièn ha hecho la peticiòn de datos, no es precisamente , el heredero, o quièn acredite ser el nuevo titular, sino que los pide el Juez. Y por lo tanto, el Banco no està obligadom por Ley a dar esos datos. El Juez no es el propietario, incluso se puede dar el caso, ya muy extremo , que el Juez sea el vecino de arriba , y quiera saber los datos de su vecino. No serìa la primera fechorìa hecha por un Juez..
Ahora vale todo en nombre de la absurda Ley de Protección de Datos. Desde el DNI hasta el pie que calzas son datos. Si ni siquiera un Juez puede conocer datos referentes a la causa es imposible hacer Justicia.
Vamos por partes que la ley de proteccion de datos no es un salvoconducto para ocultar. Segun entiendo en la exposicion inicial de esta persona, Es el como heredero el que esta inmverso en un proceso de herencia en calidad de heredero/a. Y como prueba anticipada solicita al Juzgado que pida la prueba. Pues bien que el conducto que a elegido para darle validez judicial sea ese no quiere decir que no es el heredero, por propio interes legitimo, el que esta requiriendo la informacion como lprueba. Si el juez la considera oportuno ordena la solicitud. El interes legitimo es mas que patente, y la conveniencia total ya que si no se sabe que dinero hay ¿como se va a realizar el reparto?. Otra cosa es que alguien (terceras personas implicadas en esas cuentas que no sea el fallecido) pudieran sentirse afectado en su "intimidad" y presentara algun tipo de oposicion, pero para ello tendria que demostrarlo y concretar que parte de esa informacion podria afectarle a el exclusivamente y por tanto no a lugar su comunicación, pero en ningun caso limitaria el conocimiento de los elementos fundamentales que hacen posible el establecer los datos referentes al fallecido. Insisto el heredero al fallecimiento del causante pasa ocupar su posicion juridica (salvo, en caso de mas de un heredero, en lo referente a la posesion).
En el comentario, he omitido, que fuè el Director del Banco, el detonante, ya que se puso en contacto con los Cluientes y se descubriò todo.La peticiones del Juzgado , fueron varias y alguna amenazante, pero el Banco hizo caso omiso, y no pasò nada , Bueno pasar si que pasò lo que he contado antes.
He preguntado y un juez tiene la potestad de con una orden judicial pedir cualquier movimiento o documento bancario. Y el banco la obligación de darlo.
jaime44. Le puedo decir que en 25 años como director de Banco , "jamas" se me ha pasado por la imaginacion el no contestar un requerimiento judicial. Pero le digo mas, al menos en mi entidad desde que se recibia el requerimiento hasta que lo respondiamos nos hacian desde los servicios centrales un seguimiento para asegurarse que se resolvia.