Hola a todos: mi caso es el siguiente. Estoy separado y pendiente de un juicio de impugnacion de paternidad antes de pedir el divorcio. El juicio sera el proximo 17-1-2006, he pedido practicar pruebas de paternidad. ¿Cuando tendria que hacerlas? No se lo que tardan y supongo que deberian hacerse antes del juicio, ¿cuanto puede durar el proceso?.
Os comento unos antecedentes: Cuando conoci a mi "ex" el niño tenia 7 años y lo reconoci en el registro civil y ahora ella, despues de agotar el plazo de respuesta, me ha dado la razon en la demanda, pero aun asi hay que celebrar juicio oral.
entiendo que el tema es muy delicado. Pareciera que se reconocio como hijo ante el registro a un menor que realmente no es hijo biologico. Va a ser muy pero que muy delicado. Podria contemplarse una falsificacion de documento publico
Asi mismo es ir contra los propios actos
Por otro lado el año que la ley otorga a los padres por los hijos en el matrimonio aqui no reza
La pruebas de paternidad en si mismas son rapidas . En el departamento de medicina legal y forense de la facultad de medicina de la complutense de madrid tienen el servicio y las tienen en una semana
Explicate un poco mejor:
El juicio para que es? es para impugnar la paternidad o es el divircio?
El plazo para impugnar la parternidad segun el Codigo Civil es de un añoa a partir de la fecha en la que se efectuo el reconocimiento del menor. Pasado este plazo ya no se puede impugnar, no obstante, el menor al alcanzar la mayoria de edad puede impugnar la paternidad, recupera el periodo de un año para hacerlo.
Mi caso es parecido al tuyo, reconoci al hijo de mi mujer como propio cuando tenia dos años de edad.
Un saludo
Gracias Ferro. Si es un tema delicado, mi pregunta es si el juzgado no deberia llamarme para hacer las pruebas antes del juicio, no puedo obligar a mi "ex" ni al niño a hacer las pruebas, ni siquiera se si va a negarse.
En cuanto a lo del año, no hacia un año que estabamos casados cuando presente la demanda, intente evitar el juicio pidiendole una carta notarial alegando lo mismo que ahora ha dicho en el juzgado, pero se nego.
Ferro, vaya por delante mi respeto hacia ti y decirte que he leido muchos de tus posts, y que ademas considero muy acertados, ojala!! cuando me separe hubiese conocido tus consejos.
Puedes citar la sentencia del constitucional que modifica o anula el plazo de impugnar la paternidad.
No tengo el menor interes en impugnar la paternidad de mi hijo, como propio lo reconci y como propio lo quiero.
Gracias ,un saludo
Beleares:
Gracias por dar tu opinion (entiendo perfectamente tu caso), te aseguro que lo de la impugnacion ha sido por que no he tenido otra alternativa. Cuando me fui de casa le pedi a mi "ex" que hiciera los papeles del divorcio pidiendo lo que quisiera y que yo queria seguir viendo al niño, ni hizo los papeles ni me dejo volver a verlo (¿quien entiende nada?).
Habra quien piense por que no lucho por la custodia del niño, ¿con menos de un año de matrimonio y sin ser su padre biologico? no creo que tubiera ni una sola oportunidad
Zamorano
Me case y reconoci al hijo (que contaba enctoces con dos años de edad) en las mismas fechas, al cabo de dos años y medio de matrimonio, mi ex decidio separarse, "todo lo que me llovio" que fue mucho, fue debido al reconocimiento del hijo, lease, perdida del uso del domicilio conyugal (de mi propiedad en exclusiva) pension de alimentos del hijo, etc. en cuanto a mi ex, llego a solicitar en el juzgado que se redujeran las visitas con mi hijo hasta su extincion. No lo consiguio, entre otras cosas mi nuevo domicilio fue solo a 30 metros del que fuera conyugal.
En cuanto a tu caso, si tu ex tiene un nuevo afecto y si el hijo no tiene contigo los lazos afectivos bien formados tienes pocas posibilidades de seguir siendo un referente para el, aunque lo necesite.
Te deseo la mejor suerte, y repito que el reconocimiento tiene un año de plazo para su impugnacion a partir de la fecha del mismo.
PD. si tu ex se opone a la impugnacion y la gana, puede sacar beneficios.
Muchas gracias por tu animos Baleares, supongo que mi ex ha alargado los tramites para sacar algun beneficio, eso lo decidira el juez (yo no soy referente para el niño, pero lo reconoci por que lo queria y no voy a negarle nada).
He leido otros post de Ferro y es cierto que da muy buenos consejos con la cabeza muy fria que es lo que necesitamos todos.
FELIZ AÑO NUEVO.
Lo siento si soy un poco pesado, entiendo que aunque la madre me diera la razon en la demanda tengamos que ir a juicio para demostrar que no soy el padre biologico (aunque en mi caso sea algo publico que conoce todo el mundo) y defender los derechos del menor. Mi pregunta es ¿CUANDO decide el juez que pruebas son necesarias? ¿En la vista oral o antes? Si decide que son necesarias las pruebas de ADN ¿CUANDO se realizan? quedan 15 dias para la vista, no me han dicho nada del juzgado y tampoco se si ella va a dejar que se las hagan al niño.
Muchas gracias a todos.
Segun tengo entendido en una demanda de separacion lo que se ventila es la separacion en si, y las medidas a tomar especialmente con los hijos, otra cosa muy distinta es una demanda de impugnacion de paternidad, que no parece ser el caso.
Ahora bien, en la demanda de separacion es posible que la madre o el padre afirmen que el hijo no es biologico y que uno exija al otro la prueba de partenidad, el juez es quien decide o no la necesidad de hacerse la prueba.
En mi caso (expuesto en un post anterior) la madre de mi hijo queria reducir hasta extinguir la visitas del hijo conmigo en base a que no es "mi hijo biologico" la respuesta del juez no pudo ser mas contundente "carece de sentido referirse a si el esposo es o no es el padre biologico del menor, cuestion que han reconocido ambas partes, pues esta legalmente reconocido por el esposo en el Registro Civil, tal y como documenta la esposa en la misma demanda..."
Por tanto Zamorano, no creo que tengas que hacerte la prueba de paternidad, por otra parte la negativa a realizar la prueba suele ser entendida como afirmativa para el que se niega a practicarla. Es el caso de los famosos...
Un saludo
Gracias por las respuestas.
Las pruebas si han sido solicitadas en tiempo y forma.
La demanada es de impugnacion de paternidad no de separacion, es posible que no lo explicara yo bien. En mi caso el niño tenia 7 años cuando lo reconoci y tambien he llamado a testigos que saben que yo no conocia a su madre en el momento del nacimiento, es muy posible que no sea necesario hacer las pruebas de paternidad.
Al principio decia tener prisa, pero no hacia nada, despues alarga los plazos y ahora, antes de resolver la paternidad del niño (el juicio es el dia 17), me llega una citacion del juzgado de paz de mi zona (tengo que presentarme el dia 10 "para practicar diligencias de mi interes") Parece ser que ha presentado demanda de divorcio conteciosa. Segun la nueva ley los tramites duran muy poco ¿verdad?
Supongo que como poco me pedira una pension alimenticia para el niño (y supongo que una compensatoria para ella), pero al contestar la demanda de impugnacion de paternidad ella misma ha reconocido que no es hijo mio, no lo entiendo. Despues de tantos meses ¿Que gana presentando la demanda de divorcio antes de rosolver la primera?
Prefiero contestarte en este post pues creo que sera mas claro para cualquiera que lo lea ya que podra ver las distintas circunstancias que planteaste.
En cuanto a la demanda de divorcio como bien sabes se obtendra sin mayor dificultad
Encuanto a la pension de alimentos del menor, tanto en cuanto el juzgado de familia no admitiera la impugnacion de paternidad se te marcaria la cuantia habitual en estos casos, proporcional a tus ingresos. En esto como compruebas hay poca seguridad ya que hay multiples factores a tener encuenta y no es previsible que pretension saldra adelante
En cuanto a la pretension de pension de compensacion, no tiene que ver con el hijo si no con el matrimonio. Por tus explicaciones parece que entre el esponsorio y la demanda de separacion no transcurre apenas un año lo cual sera tenido encuenta. Creo prucente comentar la posibilidad de encaminar el esfuerzo procesal no tanto a que no se marque, que tambien, como a que sea temporal y de MUY REDUCIDO PLAZO.
Agradaria nos siquieras comentando las vicisitudes de tuS casos, ya que su atipicidad hara que la tecnica juridica aplicable sea muy interesante ( a mi al menos)
Suerte y lucidez
Os ire comentodo mas segun surja, ya os comentaba que el dia 17-1 es la vista por la paternidad del niño.
En cuanto al tiempo "efectivo" de matrimonio fue del 31-7-2004 dia de la boda al 2-6-2005 dia en que me fui de su casa y puedo demostrar que ella cambio el titular del telefono de su casa a mediados de ese mes en caso de que llegue a decir que estubimos juntos hasta presentar la demanda de divorcio.
Por cierto, no he comentado que ella ha trabajado hasta agosto y yo me entere que no tenia trabajo por terceras personas (cuando me entere le ofreci mi ayuda y aun no me ha contestado mas que con la demanda)
Sometelo a la consideracion de tu letrado. Si se puede alegar que ha dejado de trabajar voluntariamente sera importante.
Asi mismo si se puede demostrar que se ofrecio ayuda y no se obtuvo contestacion tb convendria alegarlo
Pero habiendo tal multiplicidad de factores es todavia mas aconsejable dejarse guiar por el letrado
Hoy ha sido la vista por la impugnacion de paternidad, las partes estamos de acuerdo en que no soy el padre y por lo que le he entendido al fiscal (intervino al haber un menor implicado) pide la nulidad del acto de reconocimiento para defender el derecho del menor a investigar en un futuro quien es realmente su padre.
¿sabes cuanto puede tardar en salir la sentencia? Yo pedi pruebas de paternidad y el interrogatorio de testigos pero la juez decidio que no eran necesarias (creo que esta muy claro que yo no soy el padre)