El art. 293 LEC te dice que puedes solicitarla antes de iniciar el procedimiento o durante el curso del mismo (antes de la sentencia).
También se puede solicitar las del art. 328 y siguientes.
Si te refieres a las diligencias preliminares, están reguladas en el art. 256 y ss. LEC y de su lectura podrás saber de inmediato cuál es la diferencia con la prueba anticipada porque salta a la vista.
Al hilo de la cuestión... las diligencias preparatorias de prueba en que precepto de la LEC se encuentran reguladas? Qué diferencia existe entre éstas y la prueba anticpada?
En un juicio verbal, si me interesa solicitar prueba anticipada existe algún plazo concreto para solicitarla? O simplemente, tal y como se desprende del art. 292 LEc se debe solicitar antes del día previsto para la vista?