En un juicio verbal, si me interesa solicitar prueba anticipada existe algún plazo concreto para solicitarla? O simplemente, tal y como se desprende del art. 292 LEc se debe solicitar antes del día previsto para la vista?
Al hilo de la cuestión... las diligencias preparatorias de prueba en que precepto de la LEC se encuentran reguladas? Qué diferencia existe entre éstas y la prueba anticpada?
El art. 293 LEC te dice que puedes solicitarla antes de iniciar el procedimiento o durante el curso del mismo (antes de la sentencia).
También se puede solicitar las del art. 328 y siguientes.
Si te refieres a las diligencias preliminares, están reguladas en el art. 256 y ss. LEC y de su lectura podrás saber de inmediato cuál es la diferencia con la prueba anticipada porque salta a la vista.