Un arquitecto me ha hecho un proyecto de un local para cambio de uso.me ha cobrado una cantidad y he pagado las tasas correspondientes pero no requiere las condiciones...eso lo tendría que saber el no? Me tiene que devolver el dinero? Gracias
La relación jurídica entre ustedes es un contrato de arrendamiento de servicios y en consecuencia, lo que usted ha pagado es el proyecto, con independencia de que el local reúna los requisitos exigidos por el Ayuntamiento para otorgar la licencia de actividad, cuestión que, en principio, es ajena al profesional proyectista, que no puede garantizar la viabilidad del proyecto, aun en el supuesto de que lo hubiera podido prever (yo creo que debería haberlo previsto).
Habría que examinar toda la documentación para degterminar si existe impericia profesional en su actuación y procede reclamar una indemnización por daños y perjuicios, en su caso.
Escribes:
"y he pagado las tasas correspondientes pero no requiere las condiciones"..
Te refieres a que ese local no ha pasado la inspección del ayuntamiento para el cambio de local a vivienda, , o que el proyecto no es aceptado por el ayuntamiento.
A mi modesto entender, son dos cosas distintas.
El proyecto no ha sido aceptado por el ayuntamiento porque las ventanas dan a un patio de menos de 4 metros que debería de haber sabido que era inviable
Gracias
Hace años un arquitecto me hizo un proyecto para la construcción de un chalet, el proyecto tenia algunas anomalías, tuvo que volver a rehacerse el proyecto y ser visado nuevamente en el colegio, y una vez subsanadas las anomalías, no hubo mas problemas.
El arquitecto una vez vea las anomalías observadas por los técnicos municipales, las corregirá a su costa, y se acabara el problema.
No creo que te devuelva el dinero.
Me temo que el problema no se resuelve modificando el proyecto,. Entiendo que puede ser algo más serio, que no se puede convertir el local en vivienda, por no cumplir los requisitos relativos a luces.
Es posible que lo primero que debería haber hecho el arquitecto, era Informarse de que el cambio de uso se podía realizar
Indudablemente, el arquitecto debería saber la normativa en esta materia en tu ayuntamiento.
Si el arquitecto reconoce su error, creo que no habrá problemas para la devolución del dinero, en todo caso consulta en el colegio de arquitectos de tu localidad.
En ese caso, si yo fuera abogado del arquitecto le diría que modificara el proyecto eliminando las ventanas y así salvaría la desestimación por parte del Ayuntamiento y la responsabilidad frente a usted, salvo que, en el contrato, la inclusión de las citadas ventanas en el proyecto conforme a normativa, fuera un requisito esencial del objeto del encargo.
Cambio la respuesta, añadiendo el nombre de un ayuntamiento.
Depende de la ordenanza municipal, en Madrid por ejemplo, si elimina las ventanas, tampoco obtendrá la licencia del ayuntamiento para el cambio de uso, por ser obligatoria.
Comentario del consultante el día 22 a las 15,03.
"El proyecto no ha sido aceptado por el ayuntamiento porque las ventanas dan a un patio de menos de 4 metros que debería de haber sabido que era inviable
Gracias".
A falta de tener los datos completos, cosa habitual en estos foros, es fácil entender que el problema es que el local no cumple con las condiciones para poder convertirse en vivienda, no que el proyecto sea erróneo y deba corregirse.
Claro ese es el tema que si va al local a medir para dar luego un presupuesto debería haber dicho...este local no reúne los requisitos.No hacer el proyecto y una vez cobrado y con las obras empezadas que me lo paren.
El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. que se ejecutará con arreglo a las normas legales y técnicas que rijan la realización del proyecto.
Si el arquitecto no ha tenido en cuenta las ordenanzas municipales para el cambio de uso de local a vivienda, y una vez que la licencia ha sido denegada, ya sabes a quien debes pedir responsabilidades civiles,
De todas formas, el arquitecto tendrá que darte una explicación, el como profesional sabrá si se puede recurrir la denegación de la licencia.
El contrato con el arquitecto no es de arrendamiento de servicio (caso del abogado o médico) sino de arrendamiento de obra, y compromete al resultado: STS Tribunal Supremo de 27 de octubre de 1987 o de 24 de julio de 1991.
Es exigible al Arquitecto el grado de diligencia que corresponde a la especialidad de sus conocimientos y a la garantía técnica y profesional que implica su intervención en la obra (Sentencia del T.S. de 14 de diciembre de 1984).
La jurisprudencia ampara la resolución de contrato (artículo 1124 del Código Civil) o una rebaja en los honorarios del Arquitecto: Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 1987. Aún así, considero que unos honorarios correspondientes al estudio del asunto sí que han de pagársele.
Para eso se visan los proyectos, el visado colegial por un lado avala su idoneidad (muy relativamente) y por otro, y esto es lo importante, conlleva un seguro de responsabilidad civil.
Desde la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) el 6 de mayo de 2.000, art. 10, el proyectista está obligado a redactar el proyecto de conformidad a la normativa técnica y urbanística vigente.