Buenas a tod@s.
Voy a "iniciarme" en la profesion y tengo una duda, que quizá es muy tonta: le pido provision de fondos al cliente para iniciar juicio. transcurre el juicio, llega sentencia y hay condena en costas al contrario. ¿he de devolver la provison a mi cliente cuando me pague el contrario?
Espero que no os rias mucho y me contesteis la duda.
Gracias de antemano
Hola Normalmente se deben devolver si cobras del contrario, pero nunca antes de haber cobrado del mismo. al menos eso es lo que yo hago y creo es lo correcto puesto que sino cobrarias dos veces. Un saludo