Hola Normalmente se deben devolver si cobras del contrario, pero nunca antes de haber cobrado del mismo. al menos eso es lo que yo hago y creo es lo correcto puesto que sino cobrarias dos veces. Un saludo
Buenas a tod@s.
Voy a "iniciarme" en la profesion y tengo una duda, que quizá es muy tonta: le pido provision de fondos al cliente para iniciar juicio. transcurre el juicio, llega sentencia y hay condena en costas al contrario. ¿he de devolver la provison a mi cliente cuando me pague el contrario?
Espero que no os rias mucho y me contesteis la duda.
Gracias de antemano