Pues muchísimas gracias por la respuesta, me ha servido de mucha ayuda. Es la primera vez que utilizo un foro y está genial.
Así lo haré, iré por Hacienda y ya con más conocimiento sobre lo que tengo que hacer. Porque me estaban mareando.
Entre los motivos para impugnar una providencia de apremio se encuentra el ERROR EN LA IDENTIFICACIÓN DEL DEUDOR (en este caso el fallecido). Pero la impugnación de la providencia no implica por sí la suspensión.
Las causas para suspender el procedimiento de apremio se recogen en el artículo 165 de la LGT y son:
- Error material, aritmético o de hecho.
- Que la deuda sea ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida.
Prescrito el dº a exigir el pago.
No nos encontramos en ninguno de estos casos, sino que estamos ante un ERROR DE DERECHO por el fallecimiento de tu padre.
Lo correcto para conseguir la suspensión del procedimiento de apremio es solicitar en el recurso contra la providencia su suspensión.
Comprueba a quién identifica la administración como obligado al pago, puesto que si identifica a tu padre dicho error lo puedes alegar y tendrá como efecto la ANULABILIDAD de la providencia.
Concretando, solicita recurre la providencia solicitando la suspensión y anulabilidad del acto si siguen identificando a tu padre como deudor.
Buenas tardes, ante todo muchas gracias por éste foro.
Tengo una duda, ya que estoy algo preocupada y no dejo de darle vueltas a la cabeza. Os explico.
Mi padre falleció en Septiembre de 2011. A finales de año pasado 2013 nos llegó una carta de Hacienda a su nombre sobre el ejercicio fiscal 2009, en definitiva se la habían revisado y tenía que pagar 1200 euros.
Nos hicimos cargo y solicitamos aplazamiento/fraccionamiento.
Hasta en tres ocasiones he ido a Hacienda con el certificado de defunción de mi padre y solicité y firmé el fraccionamiento de la deuda.
Bien ahora nos ha llegado 6 cartas seguidas de Hacienda con Providencia de apremio, una por cada mes que no se ha pagado. Mi madre estaba al tanto de que Hacienda aun no había comenzado a quitarle nada de la cuenta.
Cual es nuestra sorpresa que ayer mi hermano y yo decidimos ir a Hacienda y nos indican que de la cuenta que indicamos no pudieron cobrarse.
Hoy he ido con mi madre al Banco y mas sorpresa aún cuando nos dicen que si el que tiene la deuda es un Fallecido no pueden cargar nada en ésa cuenta.
Por favor, entre unos y otros los intereses suben y los gastos de demora.
Hasta que punto tenemos derecho a pagar ésto a nombre de mi padre.
Hacienda no debería emitir ésa deuda a nombre de los herederos?
Sobre todo porque en hacienda nunca me han puesto problemas por estar mi padre fallecido y son conocedores de ello.
Cualquier aclaración al respecto me sería de gran ayuda.