Se ha concluido un juicio de testamentaría.
El juez, dará un documento a cada parte con las propiedades adjudicadas.
¿Sirve ese documento del juzgado para ir directamente, al Registro de la Propiedad a registrarlas o hay que llevar ese documento del juzgado previamente a un notario?.
No es un tema que esté resuelto de forma unánime. A los registros de la propiedad solo tienen acceso los documentos públicos, de modo que, una vez liquidado el impuesto de sucesiones, un testimonio de la resolución judicial (que es un documento público) debería tener acceso al registro. No obstante, a veces me he visto obligado a protocolizar ese documento, que ya es público, en una notaría, para hacerlo doblemente público. Eso no tiene explicación en ningún país que yo conozca. Pero, Spain is differentEn definitiva, yo lo intentaría con un testimonio. ¿Qué pierdes?