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protocolizacion

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Protocolizacion
23/06/2013 18:46
un saludo
Un par de preguntillas para que me saqueis de dudas que no me aclaro
¿en que consiste la protocolizacion del articulo 788 de la ley de enjuiciamiento civil?
¿La adjudicacion de una herencia como se interpreta, como un hecho juridico o como un acto juridico?
me refiero a que el procedimiento de division judicial,por parte del solicitante o comparecientes se interpreta como una mera division del caudal hereditario, o como un hecho cuya finalidad consiste en hacer suyos dichos bienes. Osease si los bienes una vez adjudicados los herederos pueden seguir teniendo indefinidamente dichos bienes a nombre del fallecido o si es una obligacion reciproca.
No se si me he explicado en fin de todas formas gracias.