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Protesto de una letra

3 Comentarios
 
perfil hm
02/12/2005 05:44
De todas formas, si el obligado cambiario es el aceptante no es necesario ni el protesto ni la declaración equivalente.
30/11/2005 12:56
Muchisimas gracias me has aclarado muy bien mi duda, un saludo
perfil JS
29/11/2005 19:55
con el sello del banco es suficiente para reclamar judicialmente, es una declaración equirada al protesto a esos efectos; un saludo
Protesto de una letra
29/11/2005 19:09
Hola amigos, tengo una duda sobre unas letras que tengo en mi poder. Yo soy el librador, y el librado es una señora a la que mi empresa le realizó un prestamo, la entidad bancaria en la que tenía que ingresar el dinero llegado en vencimiento de la letra, ha puesto un sello por detrás de la letra en el que declara denegado el pago a los efectos del articulo 51 de la ley 19/1985, y la firma y sella. Esto sirve como protesto para poder presentar la demanda de juicio cambiario o necesito tambien realizar un protesto notarial para poder presentarla en el juzgado. espero haberme explicado bien un saludo y gracias de antemano